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En qué se basó la Justicia para condenar a Pablo Moresco.

5 noviembre 2022 - 21:40

En el fallo, los jueces consideraron que el expolicía dio muerte a los jóvenes “interponiéndose sorpresivamente y a sabiendas de que las balizas del móvil no funcionaban”, “sin importarle el daño que con su accionar podía causar en la integridad física de los ocupantes” de la moto, Ulises Rial y Ezequiel Corbalán.

Como ya es de público conocimiento el pasado 27 de octubre de 2022 el Tribunal Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, luego de un juicio oral y público resolvió “condenar al procesado Pablo Nicolás Moresco por ser autor del delito calificado como HOMICIDIO – en concurso real – dos hechos – en los términos del art. 79 y 55 del Código Penal, a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, mas accesorias legales y costas del proceso, del cual resultaron victimas ULISES NICOLAS RIAL Y EZQEUIEL ABEL CORBALAN, en el hecho acaecido el día 1 de junio de 2020, en San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires”, tal como dicta el fallo.

Asimismo, el Tribunal ordenó “remitir actuaciones a la Fiscalía General, a fin que la Fiscalía en turno investigue la posible comisión de un delito de acción pública en cabeza de los Jefes a cargo de la dependencia de la cual dependía el procesado Pablo Nicolás Moresco, para que se determine la responsabilidad respecto de las condiciones de trabajo de la dependencia a su cargo”, recordemos que por aquel entonces los jefes de la Policía Local eran el comisario retirado Jorge Ayala y el comisario en funciones Sergio Cepeda, quien secundaba al primer nombrado.

Las circunstancias en las que se produjeron las muertes de Ulises Rial y Ezequiel Corbalán causaron desde un primer momento marcada controversia y diferencia de opiniones a nivel social. Prensa Libre SN, con el fallo en mano, contará a la sociedad en qué se basaron los jueces del Tribunal Criminal Nº 1 para condenar a Pablo Moresco.

Los jueces, con lo expuesto por las partes, respondieron las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Está acreditada la existencia de los hechos materia de acusación?

Se encuentra debidamente acreditado que: el día 1 de junio del año 2020 siendo alrededor de las 03:10 hs. en la intersección de las calles Carbajo y Piaggio de esta ciudad de San Nicolás el oficial de policía Pablo Nicolás Moresco, numerario de la UPPL (legajo personal 493943) al mando del móvil perteneciente a esa fuerza, numero de serie 17530 que circulaba por calle Carbajo sentido de circulación hacia el noreste dio muerte a Ulises Nicolás Rial y a Ezequiel Abel Corbalan interponiéndose sorpresivamente y a sabiendas de que las balizas del móvil no funcionaban en la marcha que éstos llevaban (noreste-noroeste) a bordo de la motocicleta marca Corven, modelo Triax 250, sin dominio colocado, cruzando Moresco el móvil de carril de circulación siendo calle Carbajo una arteria con doble sentido de circulación con la intención con esta maniobra de lograr la detención de los nombrados previendo y sin importarle el daño que con su accionar podía causar en la integridad física de los ocupantes del rodado de menor porte violando de este modo su deber de actuar conforme el principio de racionalidad que debe primar en su accionar, cual es el de no causar un mal mayor al que se quiere evitar preservando ante todo la integridad física de las personas. Que no obstante ello y no descartando el resultado que podía tener su conducta provoca que Ulises Nicolás Rial y Ezequiel Abel Corbalan salieran despedidos de la moto e impactaran contra la vereda noroeste de la mentada calle”, ocasionándoles la muerte.

SEGUNDA: ¿Se encuentra acreditada la participación del procesado PABLO NICOLÁS MORESCO en el hecho por el que viene imputado?, y en caso afirmativo, ¿en qué carácter?

“Que se ha probado que autor de los hechos acreditados en la primera cuestión es el procesado PABLO NICOLAS MORESCO”.

TERCERA: ¿Existen eximentes?

“Que no existen eximentes”.

CUARTA: ¿Se verifican atenuantes?

“Que se computaron atenuantes (la falta de condiciones de trabajo que provee la Provincia al personal policial, la edad de Moresco y la falta de instrucción policial)”.

QUINTA: ¿Se computan agravantes?

“Que concurren agravantes. (La condición de conductor profesional, multiplicidad de victimas, la condición de funcionario público al momento del hecho, el total desapego al interés por la vida humana, la utilización de un patrullero, un bien público del estado para embestir un vehículo de menor porte y las consecuencias y el daño psicológico provocado en la vida de las familias de Ulises y Ezequiel)”.

Si bien el documento de veredicto y sentencia del Tribunal Criminal Nº 1 es muchísimo más extenso, esos fueron los fundamentos por los que se lo condenó al expolicía Pablo Nicolás Moresco luego de analizar los numerosos testimonios de policías, vecinos, peritos, instructores policiales, familiares de las víctimas, etc., las pruebas físicas presentadas, entre otras vertidas en el debate oral.

Ahora las familias Rial y Corbalán aguardan que se concrete la detención de Pablo Moresco, lo que podría suceder en los próximos días.

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