Judicial »

Condenaron a ATANOR y debe pagar $ 150.000.000 por contaminación ambiental.

12 mayo 2023 - 14:37

Este jueves la Cámara de Apelaciones condenó a la firma en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil de Protección Ambiental del Río Paraná en el año 2016. Le dieron 20 días de plazo para pagar.

Imagen de archivo, julio de 2020.

En el marco de una causa por daño ambiental iniciada el 19 de septiembre de 2016 contra la empresa ATANOR, ayer la Excelentísima Cámara Primera de Apelación dictó sentencia contra la firma, resolviendo que debe pagar $ 150.000.000 más los intereses fijados en concepto de indemnización.

La denuncia contra ATANOR fue presentada por la Asociación Civil de Protección Ambiental del Río Paraná y ya contaba con un fallo favorable de primera instancia.

Prensa Libre SN pudo acceder al fallo de la Cámara de Apelaciones que, tras evaluar la prueba vertida durante el curso de la investigación, resolvió:

“1º.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en fecha 13/3/2023 por la parte actora, condenando a la demandada a pagar en el término de veinte días de notificada la presente una indemnización sustitutiva por la suma de Ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), más los intereses fijados y a los fines y destino dispuestos en el punto X.

2°.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 13/3/2023,

3º.- Ampliar las medidas ordenatorias, disponiendo que la Autoridad del Agua deberá también efectuar mediciones y evaluaciones en el río Paraná y en cercanía del lugar del vuelco de la empresa demandada para determinar los niveles de atrazina y sus metabolitos, cotejados con los niveles de guía Nacionales de Calidad de Agua Ambiente de la Subsecretaria de Recursos Hídricos.

4°.- Ampliar el pronunciamiento apelado disponiendo que la implementación de la recomposición del suelo se adecue a la resolución 95/14 del OPDS (actual Ministerio de Ambiente) reglamentario de la ley 14.343”.

Los camaristas Amalia Balbis Fernández, Fernando Gabriel Kozicki y José Javier Tivano, para resolver, se basaron en diferentes estudios realizados a las muestras de suelo y aguas recogidas en ATANOR, en conclusiones de expertos en la materia y en informes periciales, entre otras medidas en las que también se basó la jueza de primera instancia oportunamente.

Aire: en el fallo de primera instancia la jueza merituó “informes de los organismos de control y posteriormente concluyó que no se encontraba debidamente probado el daño al ambiente producido por la empresa Atanor a través de sus emisiones gaseosas, aunque consideró demostrado el riesgo que su presencia significa en pleno radio urbano si no se realizan los controles con la asiduidad y rigurosidad necesarias”. En la etapa judicial previa a la Cámara de Apelaciones, se evaluaron los resultados de un estudio de escasos años atrás, el cual arrojó que “en el material particulado sedimentable de la zona se hallaron niveles alarmantes de plaguicidas, siendo la Atrazina el más destacado a toma de muestras del suelo de la empresa Atanor en la que se hallaron 2,4 D, atrazina, trifluralina, cipermetrina”.

Suelo: de un allanamiento realizado a la firma en el cual se tomaron muestras de suelo y agua se desprendió que “fueron detectados plaguicidas en muestras de agua y suelo, entre ellos Atrazina, Atrazina-desetil, Atrazina-OH, Atrazina-desisopropil. A ello se le suma que el análisis de un experto concluyó “que diversos sectores de la planta industrial presentan elevados índices de contaminación en suelo y que estas concentraciones elevadas indican un serio riesgo para el ambiente y para la salud pública”.

Agua: en este caso, la jueza de primera instancia y luego los camaristas, valoraron “que no se acreditó sobreexplotación del agua, pero sí un evidente funcionamiento sin autorización formal y la falta de dictamen de la Autoridad del Agua sobre el nivel de dureza y los resultados de nitrógeno total y cadmio”.  

Tratamiento y control de efluentes: en este punto se tuvieron en cuenta los informes periciales técnicos incluidos en la causa, “sin perder de vista de que se trata de una empresa situada en pleno radio urbano y de tercera categoría que manipula productos peligrosos para la salud”.

Lo expuesto, es un acotado resumen del fallo completo de la Cámara de Apelaciones que, recordemos, dispuso que ATANOR deba pagar $150.000.000 en concepto de indemnización al Fondo de Compensación Ambiental de la Nación y que la totalidad se destine “a acciones de preservación y prevención vinculadas al cauce del río Paraná y su biota”.  

Si bien para cualquier ciudadano de a pie $150.000.000 puede parecer una suma exorbitante, una empresa de esa talla puede llegar a verlo como un número razonable. Y aquí queda una incógnita ¿qué pasa con lo que ya está contaminado?

Comentarios:

Más noticias de Judicial:




tendencia
mily