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Masacre de Ramallo: la Corte Bonaerense condenó a la provincia a indemnizar a las familias de las víctimas.

6 marzo 2024 - 09:53

La Justicia le atribuyó al Estado la responsabilidad por el accionar policial desmedido, injustificado y abusivo en el hecho.

La Corte Suprema de Justicia condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los familiares de las víctimas de la denominada «Masacre de Villa Ramallo». Se trata del episodio de robo y toma de rehenes en el Banco Nación en Villa Ramallo, que culminó con un enfrentamiento de disparos entre efectivos de la policía y delincuentes.

El caso, conocido popularmente como la Masacre de Villa Ramallo, ocurrido el 17 de septiembre de 1999 en la esa localidad bonaerense tuvo una enorme notoriedad desde allí y ocupó la agenda judicial de principios de los 2000. Diversas complicidades políticas internas entre las fuerzas policiales y fuertes cuestionamientos al juez interviniente en el caso, Carlos Villafuerte Ruzo, generaron la renuncia del entonces Ministro de Seguridad bonaerense, Osvaldo Lorenzo, y la disolución del Grupo Especial de Operaciones de la Jefatura Departamental.

El Máximo Tribunal intervino en dos casos en cuestión. Por un lado, los familiares de Carlos Antonio Chaves interpusieron una demanda tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de quien se desempeñaba como gerente de la entidad y las lesiones sufridas por su viuda, Flora Beatriz Lacava, quien también fue parte de la causa. Por otro lado, la esposa e hijastros de Carlos Alberto Santillán también iniciaron acciones contra la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de obtener una reparación.

En ambos casos, los cortesanos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz y la conjueza Rocio Alcalá coincidieron en atribuir la responsabilidad civil a la Provincia de Buenos Aires y, por otro lado, excluir de esa responsabilidad al Estado Nacional, en razón de no poseer imputación penal la Policía Federal y los legitimantes no demostrar el nexo causal entre su accionar y los perjuicios ocurridos.

Sin embargo, el tándem Lorenzetti-Rosenkrantz disintió sobre la estimación de los montos a compensar, motivo que dio lugar a que la mayoría se integrara con la presidente de la Cámara de Apelaciones de Resistencia, Rocío Alcalá.

Con respecto a la responsabilidad del estado bonaerense, la Corte consideró que la reacción policial en la intervención del hecho fue desmedida, injustificada, desmesurada y con abuso de poder:  «(…) el número de disparos que efectuaron los funcionarios policiales provinciales con armas de grueso calibre sobre el rodado y sus ocupantes, revelan por parte de ellos una conducta incompatible con la de quienes deben tener a su cuidado la preservación racional de la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes».

En relación al rubro y monto a indemnizar, en la primera de las causas mencionadas en las que se presentan los familiares de Carlos Antonio Chaves, la disidencia planteó que “resulta insuficiente la suma reconocida por la mayoría a título de daño moral, es decir, como reparación del ultraje al que los demandantes fueron expuestos por la fuerza policial de la Provincia de Buenos Aires, considerando este daño en sí mismo y con independencia de las consecuencias patrimoniales”.

Ello así, explican, ya que la indemnización del daño moral debe incrementarse cuanto mayor es la profundidad del agravio, como entienden que sucede en un caso en el que la esposa de Chaves vivió una situación traumática e inhumana, siendo ametrallada con su compañero por la policía, de lo que resultó no solo herida sino que además atravesó la terrible experiencia de presenciar la muerte de su esposo, “un trato de extrema crueldad prodigado por aquellos de quienes todo ciudadano legítimamente espera recibir exactamente lo contrario: protección y respeto”.

En el segundo caso, en el que se decidió el agravio moral de la esposa y los “hijastros” de Santillán, la divergencia con la mayoría deviene, además del monto reconocido por daño moral a la esposa, en el análisis del control de constitucionalidad de oficio del art. 1078 del Código Civil (vigente en el momento del hecho), que niega acción para reclamar daño moral por muerte de una persona a otros sujetos que no sean sus herederos forzosos.

Lorenzetti y Rosenkrantz entendieron que corresponde rechazar el crédito por daño moral reclamado por los hijos de la esposa de Santillan, a quien se lo identifica en el fallo como su “padrastro”, ya que “no se ha ofrecido otro fundamento normativo serio para justificar su pretensión resarcitoria fuera de la cita del artículo 1078 del Código Civil”, aclarando que resulta improcedente avanzar en un examen de constitucionalidad de oficio. «Aún cuando esta Corte ha admitido en algunas situaciones esa posibilidad, lo ha hecho en el entendimiento de que se trata de una invalidez “palmaria” y siempre que no se vea alterado el obligado equilibrio que debe mantenerse entre las partes del proceso”, lo que sostienen que no se presenta en el caso en cuestión.

Fuente: Palabras de Derecho.

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