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Doble revés para Atanor y el abogado Juan Carlos Marchetti

23 octubre 2026 - 05:54

La Justicia rechazó limitar las declaraciones de Fabián Maggi y el Colegio de Abogados archivó una denuncia en su contra. El ambientalista atribuye ambas acciones a una estrategia de hostigamiento impulsada por el abogado de Atanor, investigado por delitos de lesa humanidad.

Imagen: Fabián Maggi

Dos procedimientos promovidos contra el abogado ambientalista Fabián Maggi, vinculados con el conflicto por la actividad industrial de Atanor en San Nicolás, terminaron con resoluciones desfavorables para quienes los impulsaron. La Cámara de Apelaciones rechazó una medida destinada a restringir sus manifestaciones públicas, mientras que el Colegio de Abogados de San Nicolás archivó una denuncia contra el profesional al considerar que no existían pruebas que comprometieran su conducta.

Las decisiones, adoptadas en expedientes independientes, adquieren una dimensión mayor a partir de las declaraciones de Maggi a PRENSA LIBRE SN. El letrado sostiene que ambos procedimientos forman parte de una estrategia de persecución profesional que atribuye al abogado Juan Carlos Marchetti, a cargo de la representación de Atanor.

El conflicto tiene como escenario las controversias ambientales que involucran a la planta industrial de la empresa en San Nicolás. En ese contexto, Maggi ha intervenido como representante de FOMEA, organización ambientalista que sostiene cuestionamientos públicos y judiciales sobre las consecuencias dañinas de la actividad de la compañía.

Uno de los episodios que dieron origen a la disputa fue el pedido presentado por Juan Mauricio Berenguel, gerente de la planta local de Atanor, por derecho propio y en representación de la empresa. La solicitud buscaba impedir que Maggi y la organización ambientalista FOMEA difundieran determinada información incorporada a expedientes judiciales o administrativos, así como expresiones que atribuyeran delitos o infracciones sin una resolución firme.

El planteo fue rechazado inicialmente por el Juzgado Civil y Comercial N.º 5 de San Nicolás, el 21 de mayo de 2026. La empresa y su gerente apelaron esa decisión, pero el 20 de agosto la Cámara Primera de Apelación confirmó el rechazo por unanimidad.

Los jueces José Javier Tivano, Fernando Gabriel Kozicki y Amalia Fernández Balbis consideraron que no estaban reunidas las condiciones excepcionales para imponer restricciones anticipadas a expresiones relacionadas con un asunto de interés público.

En su análisis, el Tribunal señaló que la medida solicitada constituía “una mordaza legal” destinada a impedir manifestaciones sobre cuestiones ambientales vinculadas con la actividad industrial de Atanor.

La Cámara también destacó que no se había acreditado que las expresiones cuestionadas fueran ostensiblemente falsas ni que hubieran sido difundidas con conocimiento de su falsedad o despreocupación por verificar su contenido.

El fallo recordó que las controversias ambientales relacionadas con la compañía ya habían dado lugar a distintas intervenciones judiciales, entre ellas una sentencia de 2023 que estableció una indemnización sustitutiva de 150 millones de pesos y decisiones posteriores vinculadas con restricciones sobre la actividad de la planta de atrazina.

Para los magistrados, esos antecedentes reforzaban el carácter público de la discusión y la necesidad de preservar la libertad de expresión, sin perjuicio de las responsabilidades posteriores que pudieran corresponder ante eventuales conductas ilícitas.

La resolución confirmó que no correspondía establecer la prohibición preventiva pretendida por Atanor y Berenguel.

En paralelo, otra presentación contra Maggi había seguido un recorrido diferente.

El 15 de mayo de 2026, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial San Nicolás dispuso archivar las actuaciones iniciadas a raíz de una denuncia presentada por Berenguel.

Después de analizar el expediente y el informe del relator interviniente, el organismo concluyó por unanimidad que “no existe elemento probatorio alguno que pueda comprometer la conducta del Dr. Fabián Andrés Maggi”.

La decisión cerró esa instancia disciplinaria sin sanciones para el profesional.

Para Maggi, la coincidencia entre ambos resultados no es un dato aislado. El abogado interpreta que las dos presentaciones respondieron a una misma finalidad: afectar su desempeño profesional y limitar su intervención pública en las controversias ambientales que involucran a Atanor.

En ese marco, atribuye a Marchetti un papel central en lo que describe como una estrategia de hostigamiento.

El nombre de Juan Carlos Marchetti incorpora, además, otro antecedente judicial de considerable gravedad, aunque independiente de las actuaciones relacionadas con Atanor.

El abogado fue juez de Menores de San Nicolás durante la última dictadura cívico-militar y está investigado por su presunta intervención en la supresión de identidad de Manuel Gonçalves Granada, sobreviviente de una masacre y víctima de apropiación cuando era un bebé de cinco meses.

Durante aquel período, Marchetti intervino como magistrado en las actuaciones vinculadas con la guarda del niño.

El 6 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento que beneficiaba a Marchetti y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión hizo lugar al recurso impulsado por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionaba el cierre de la investigación sobre la presunta sustracción, sustitución y ocultamiento de la identidad de Gonçalves Granada.

El caso se remonta al 19 de noviembre de 1976, cuando un operativo de fuerzas militares y policiales terminó con cinco personas asesinadas en una vivienda de calle Juan B. Justo, en San Nicolás. Entre las víctimas estaba la madre de Manuel, quien sobrevivió siendo un bebé y quedó posteriormente bajo la intervención del entonces juez de Menores Marchetti.

La investigación federal examina las decisiones adoptadas en torno a su identificación y entrega en guarda. Según la reconstrucción publicada por el Ministerio Público Fiscal, el niño fue entregado provisionalmente a un matrimonio vinculado con el entorno familiar del magistrado, sin que se hubiera establecido fehacientemente su identidad.

Este antecedente cobra relevancia pública por la intervención actual de Marchetti en controversias vinculadas con la libertad de expresión.

A las actuaciones vinculadas con Atanor se suma, según informó Maggi a PRENSA LIBRE SN, otra causa penal por presuntas calumnias e injurias relacionadas con publicaciones del diario El Norte. El ambientalista recordó que Marchetti también representa al medio en ese expediente.

Maggi también adelantó que un equipo de abogados de la Ciudad de Buenos Aires trabaja en una presentación internacional ante el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú (CAAC).

La iniciativa, según explicó, buscará denunciar un presunto entramado de empresarios, profesionales y funcionarios locales involucrados en acciones de hostigamiento contra defensores ambientales.

El Acuerdo de Escazú establece compromisos regionales relacionados con el acceso a la información ambiental, la participación pública, el acceso a la Justicia y la protección de quienes defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.

Por ahora, la presentación internacional se encuentra en preparación, de acuerdo con lo informado por Maggi.

Mientras el conflicto por la actividad de Atanor continúa en distintos ámbitos, las resoluciones conocidas fijaron un límite concreto a las medidas solicitadas contra quienes participan del debate ambiental. Para Maggi, representan un freno a una estrategia de hostigamiento; para la Justicia, en los expedientes examinados, significaron la aplicación de garantías profesionales y constitucionales que no podían ser desplazadas por los argumentos presentados.


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