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Rey Distribución: Espíndola recuperó la libertad, pero aún espera una sentencia

22 octubre 2026 - 17:44

La jueza María Elena Baquedano concedió la excarcelación del dirigente tras más de cuatro años de detención. Su abogado, Mauricio Gugger, explicó a PRENSA LIBRE SN que el juicio abreviado no implica reconocer culpabilidad y que todavía puede ser absuelto.

La causa judicial por el conflicto sindical en Rey Distribución, de San Pedro, sumó este jueves 22 de octubre una nueva resolución. Fernando José Espíndola recuperó la libertad después de permanecer detenido desde el 8 de abril de 2022, tras una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás que consideró cumplidos los requisitos legales para concederle la excarcelación.

La medida fue dispuesta por la jueza María Elena Baquedano, quien hizo lugar al pedido presentado por la defensa del dirigente sindical. La resolución contó con la conformidad de la fiscal María del Valle Viviani, expresada el miércoles 21 de octubre, y se fundamentó en el artículo 169, inciso 6, del Código Procesal Penal bonaerense.

La decisión se conoce ocho días después de que Maximiliano Cabaleyro y los seis trabajadores de Rey Distribución fueran absueltos en el juicio oral realizado por los mismos acontecimientos que originaron la investigación. Sin embargo, el caso de Espíndola mantiene una diferencia sustancial: todavía no existe una sentencia que determine su responsabilidad penal.

En diálogo exclusivo con PRENSA LIBRE SN, el abogado Mauricio Gugger, representante de ambos dirigentes camioneros, explicó las circunstancias que permitieron concretar la liberación.

“Cuando hicimos la formalización del juicio abreviado pedí la excarcelación en ese mismo momento y se formó el expediente, tardó hasta que le asignaron nueva jueza y demás. Pero hoy lo formalizaron”, señaló.

El defensor aclaró que el fundamento jurídico de la resolución es diferente del que permitió recuperar la libertad a Cabaleyro.

“La excarcelación tiene que ver con que no lo absolvieron de culpa y cargo como a Maxi, sino que lo excarcelaron porque están dadas las condiciones del artículo 169, inciso sexto del Código Procesal”, explicó.

Ese apartado contempla la posibilidad de conceder la excarcelación cuando, de acuerdo con la calificación de los delitos atribuidos, el imputado se encuentra en condiciones de acceder a la libertad condicional o asistida en caso de recibir una condena.

La resolución judicial establece que Espíndola llevaba cuatro años, cinco meses y nueve días de detención al momento del cómputo incorporado al expediente. Durante el último período había permanecido bajo arresto domiciliario.

Para adoptar la decisión, Baquedano evaluó informes del Patronato de Liberados, documentación socioambiental y antecedentes del monitoreo electrónico. Aunque este último organismo registró algunas salidas no autorizadas de corta duración, la defensa sostuvo que correspondían a consultas médicas permitidas.

Los informes del Patronato, por su parte, destacaron el cumplimiento de las condiciones de supervisión y la existencia de un entorno familiar estable. La jueza también consideró determinante la conformidad de la Fiscalía para que cesara la medida de coerción.

Gugger: “En ningún momento él asume responsabilidad de nada”

    Uno de los puntos centrales de la entrevista estuvo relacionado con el alcance del juicio abreviado aceptado por Espíndola. Consultado sobre si esa decisión implicaba reconocer los delitos que se le atribuyen, Gugger respondió categóricamente: “No. En un juicio abreviado se prestan un par de conformidades. La primera conformidad que se presta es para la calificación. Bueno, estoy de acuerdo que me juzguen por estos delitos. Estoy de acuerdo con esa calificación. Y estoy de acuerdo de que si me encuentran culpable, la pena que me pueden imponer no sea más de seis años”.

    El abogado explicó que el procedimiento permite resolver la causa mediante el análisis de las actuaciones escritas, sin necesidad de desarrollar un debate oral.

    “Entonces el juez puede absolver o condenar. Para caso que condene, no lo puede condenar por más de seis años”, sostuvo.

    En ese sentido, remarcó que la aceptación del procedimiento no debe confundirse con una admisión de culpabilidad.

    “Pero en ningún momento él asume responsabilidad de nada ni nada por el estilo. Él lo que dice es que yo me someto a este tipo de juicio, pero no reconoce ninguna culpabilidad. Acá no hay ningún reconocimiento por parte de él”, afirmó.

    Según explicó el defensor, el acuerdo contempla una pena máxima de seis años de prisión en caso de condena. Esa circunstancia, sumada al tiempo que Espíndola permaneció detenido, permitió fundamentar el pedido de excarcelación.

    La resolución de Baquedano identifica entre las imputaciones turbación de la posesión en concurso ideal con coacción en grado de tentativa, dos hechos; extorsión, dos hechos; y extorsión en grado de tentativa.

    La jueza dejó establecido que, aun ante la eventual imposición de la pena acordada, el tiempo de detención cumplido habilita la aplicación del beneficio solicitado.

    La absolución de Cabaleyro no determina su situación

      Otro de los interrogantes planteados a Gugger fue si la sentencia absolutoria de Cabaleyro y los seis trabajadores podía favorecer judicialmente a Espíndola.

      El abogado descartó que exista una consecuencia automática.

      “No, para nada. No, porque son dos juicios distintos. En ese sentido es independiente. Otro juez del mismo Tribunal, otra secretaría”, explicó.

      De esta manera, aunque las acusaciones se originaron en el mismo conflicto sindical de febrero de 2021, las situaciones procesales quedaron separadas.

      Cabaleyro fue sometido a juicio oral y resultó absuelto. Espíndola, en cambio, aceptó que su situación fuera resuelta mediante un procedimiento abreviado, cuya sentencia todavía se encuentra pendiente.

      La diferencia resulta fundamental: la excarcelación concedida este jueves no constituye una absolución ni una condena. Se trata de una decisión sobre su libertad mientras continúa el trámite judicial.

      Las restricciones que deberá cumplir

        La resolución establece una serie de obligaciones que Espíndola deberá respetar para conservar el beneficio.

        Entre ellas figuran mantener el domicilio declarado, abstenerse del consumo excesivo de alcohol y del uso de estupefacientes, no cometer nuevos delitos y someterse a los controles del Patronato de Liberados.

        También tiene expresamente prohibido acercarse a Gustavo y Ariel Rey, concurrir a sus domicilios o establecer contacto con ellos por cualquier medio.

        El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones puede provocar la revocación de la excarcelación.

        Gugger confirmó que las formalidades necesarias para concretar la liberación ya habían sido cumplidas.

        “Entonces ya está libre porque ya hicieron el acta de cancelación, así que ya está libre”, aseguró a este medio.

        Qué ocurre con la causa por abuso sexual

          Durante la entrevista, PRENSA LIBRE SN también consultó al abogado sobre una investigación por abuso sexual que involucró a Espíndola y si esa causa podía mantenerlo privado de libertad.

          Gugger respondió que no existía otro impedimento para su liberación.

          “No, él por la única causa que estaba detenido es por esta. Las otras causas yo lo saqué. Está sobreseído por la prescripción. La causa de abuso está sobreseído por prescripción”, manifestó.

          “Lo que sucede es que apelaron y lo que dijeron era que se podía hacer un juicio de la verdad porque el delito está prescripto. Entonces no hay posibilidad de que la Justicia penal pueda perseguir ese delito”, sostuvo.

          El cierre de una etapa y una sentencia todavía pendiente

            La liberación de Espíndola modifica el escenario judicial que durante más de cuatro años mantuvo privados de libertad a los dos dirigentes camioneros vinculados con el conflicto de Rey Distribución.

            En el caso de Cabaleyro, la situación se resolvió mediante una absolución dictada después del juicio oral. Para Espíndola, la decisión de este jueves pone fin a la detención preventiva, pero no a la investigación penal.

            Ahora resta que el Tribunal resuelva el juicio abreviado y determine si corresponde absolver o condenar a Espíndola por los delitos que se le atribuyen.


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