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La Corte pide explicaciones a la fiscal Viviani por la detención de Cabaleyro

21 octubre 2026 - 08:37

Un organismo de la Suprema Corte bonaerense inició actuaciones para revisar aspectos del prolongado encarcelamiento preventivo de ambos.

La absolución de Maximiliano Cabaleyro, dictada el pasado 14 de octubre por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, vuelve a poner bajo la lupa los más de cuatro años que permaneció privado de su libertad. Mientras tanto, Fernando Espíndola, involucrado en la misma investigación por el conflicto sindical con Rey Distribución, continúa detenido sin haber recibido todavía una sentencia debido a que se acogió a un juicio abreviado.

En ese contexto, la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires inició actuaciones administrativas y requirió información a la fiscal María del Valle Viviani sobre las decisiones judiciales, los plazos y las comunicaciones relacionadas con la prisión preventiva de ambos.

La intervención quedó formalizada por una resolución del máximo tribunal provincial que, aunque rechazó un planteo de la defensa de los trabajadores camioneros que estuvieron imputados junto a Cabaleyro, dispuso remitir antecedentes al organismo encargado del control disciplinario.

El procedimiento tiene una particularidad: comenzó antes de conocerse la absolución de Cabaleyro, cuando todavía se discutía judicialmente la duración de su detención. Ahora, el resultado del juicio incorpora un elemento de especial relevancia a ese debate.

El 14 de octubre, el juez Alejandro López absolvió libremente a Cabaleyro y a los seis trabajadores que habían llegado a juicio por los acontecimientos ocurridos en 2021 en la distribuidora de San Pedro.

El magistrado consideró que las medidas sindicales examinadas estaban comprendidas en el ejercicio de un derecho. Respecto de otras imputaciones formuladas contra el dirigente, concluyó que no se había acreditado su autoría en uno de los hechos ni la existencia del delito atribuido en otro.

La resolución dispuso su inmediata libertad y puso fin, al menos en esa instancia judicial, a un proceso que lo había mantenido privado de libertad desde el 8 de abril de 2022, primero bajo detención y posteriormente mediante arresto domiciliario.

Sin embargo, la situación de Espíndola sigue siendo diferente. El dirigente sindical no fue incluido en el juicio oral que terminó con las absoluciones, debido a que su defensa había optado por un procedimiento abreviado. Su situación procesal continúa pendiente de resolución y permanece detenido.

La investigación administrativa abierta por la Suprema Corte alcanza precisamente a ambos.

El origen de las actuaciones se encuentra en una presentación realizada por el abogado Gabriel Ruiz, quien cuestionó la prolongación de las prisiones preventivas mediante un planteo incorporado a un recurso extraordinario federal.

La defensa sostuvo que los imputados habían superado ampliamente los plazos razonables de detención sin sentencia y denunció presuntos incumplimientos de las obligaciones legales de comunicación y control previstas para estas situaciones.

En particular, invocó disposiciones de la Ley 24.390 y sus modificaciones, vinculadas con los límites temporales de la prisión preventiva y los mecanismos institucionales previstos cuando una persona permanece detenida durante períodos prolongados.

La Suprema Corte examinó esa presentación y dictó una resolución el 11 de junio de 2026. Los jueces rechazaron el pedido porque entendieron que la pretensión no correspondía a una acción o recurso comprendido dentro de la competencia del Tribunal. También señalaron que la Suprema Corte no tiene competencia originaria para resolver ese tipo de hábeas corpus.

No obstante, la resolución incluyó una decisión que ahora adquiere importancia: ordenó remitir una copia del escrito a la Subsecretaría de Control Disciplinario.

Esa derivación dio lugar a un expediente administrativo y a un requerimiento dirigido a Viviani, titular de la Fiscalía de Instrucción y Juicio N.º 7, con sede en San Pedro.

El oficio contiene siete preguntas destinadas a reconstruir el recorrido procesal de Cabaleyro y Espíndola.

Entre los datos solicitados aparecen las fechas en que se dictaron las respectivas prisiones preventivas, cuándo quedaron firmes y qué beneficios de morigeración fueron concedidos, con sus modalidades y fechas.

También se requiere establecer si las defensas realizaron presentaciones vinculadas con los plazos legales de detención y si solicitaron excarcelaciones por vencimiento del plazo razonable, junto con las resoluciones que recibieron esos pedidos.

Uno de los interrogantes más significativos apunta a determinar si se efectuaron comunicaciones a la Procuración General relacionadas con la duración de las prisiones preventivas y la situación procesal de los imputados.

Finalmente, el organismo exige conocer la fecha en que el expediente fue radicado efectivamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás.

La información solicitada permitirá reconstruir qué decisiones se adoptaron durante el proceso, cuánto tiempo transcurrió entre sus distintas etapas y qué mecanismos de control fueron utilizados.

La existencia de estas actuaciones no implica que la Suprema Corte haya declarado ilegal la detención de Cabaleyro o Espíndola. Tampoco significa que se hayan comprobado irregularidades funcionales ni que exista una sanción contra la fiscal o los magistrados que intervinieron. Lo que sí está documentado es que el máximo tribunal provincial dispuso una revisión administrativa de los antecedentes denunciados por la defensa, aun cuando – oportunamente – rechazó intervenir directamente en el pedido de libertad.

A esto se suma que el fallo absolutorio de Cabaleyro todavía puede ser revisado por instancias superiores, ya que la Fiscalía manifestó su intención de recurrirlo.

El nuevo escenario deja planteados dos recorridos judiciales distintos: por un lado, la discusión sobre las acusaciones penales derivadas del conflicto con Rey Distribución; por otro, el examen administrativo de las condiciones en que se mantuvieron las prisiones preventivas durante más de cuatro años.

Por ahora, la Suprema Corte pidió reconstruir cómo se sostuvieron esas detenciones y qué controles se realizaron durante su prolongación. La absolución de Cabaleyro y la situación aún pendiente de Espíndola colocan esas preguntas en el centro de una nueva etapa del caso.


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