3 agosto 2026 - 16:45
La presentación de la empresa apunta contra inspectores, funcionarios del área legal y la jueza Marianela La Fratta por presunto abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y posibles irregularidades documentales.
La disputa judicial por la clausura de MoviPort S.A. sumó un nuevo capítulo. Una denuncia penal presentada por la firma ante el Ministerio Público Fiscal solicita que se investigue la actuación de funcionarios municipales y de la jueza de Faltas Marianela La Fratta, al considerar que el procedimiento que derivó en el cierre preventivo de la empresa pudo haber incurrido en delitos como abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y una eventual adulteración de instrumentos públicos.
La presentación alcanza, además de Marianela La Fratta, a los inspectores Juan Manuel Soffredi y Flavio Oggero, al inspector Foccaracio, a Hernán Caro y a Constanza Rebecchini, integrante del área de Asuntos Legales del Municipio. Según el escrito, todos habrían tenido distintos niveles de participación en el procedimiento que concluyó con la clausura preventiva de los depósitos que la firma posee en San Nicolás.
El eje central de la denuncia sostiene que el operativo realizado el 3 de julio no habría tenido como finalidad inspeccionar el establecimiento, sino ejecutar una decisión que ya estaba tomada. De acuerdo con la versión expuesta por la empresa, los inspectores ingresaron al predio únicamente para entregar un acta de infracción confeccionada con anterioridad y notificar la clausura, sin desarrollar una inspección técnica de las instalaciones.
Uno de los principales cuestionamientos se dirige a la fundamentación utilizada para justificar la medida. Mientras la versión oficial sostuvo que la empresa impidió el ingreso de los inspectores, la denuncia afirma que ocurrió exactamente lo contrario. Según el escrito, el acceso al establecimiento fue permitido y esa circunstancia habría quedado documentada mediante las cámaras de seguridad del predio y un acta de constatación notarial realizada durante el procedimiento.
La presentación también controvierte la resolución firmada por Marianela La Fratta, quien ratificó la clausura preventiva argumentando incumplimientos administrativos y una supuesta negativa de acceso que impedía verificar las condiciones de seguridad del establecimiento. La empresa sostiene que la documentación requerida el 30 de junio fue presentada dentro del plazo establecido a través de las direcciones electrónicas oficiales del Municipio y que, incluso, Mesa de Entradas respondió asignando números de expediente y de alcance, lo que demostraría la recepción de esa documentación.
Sobre esa base, la denuncia sostiene que la resolución municipal habría tomado como ciertos hechos que eran objeto de controversia sin valorar adecuadamente los correos electrónicos, las constancias de recepción, las filmaciones y el acta notarial aportados por la empresa. Según los denunciantes, ello derivó en una clausura preventiva que se extendió durante once días, con consecuencias económicas para la firma y efectos sobre trabajadores, clientes y proveedores.
Otro de los puntos incorporados a la denuncia apunta a presuntas irregularidades en el expediente administrativo. El escrito afirma que durante la tramitación del procedimiento se habrían realizado tachaduras, enmiendas y modificaciones sobre documentación pública con el objetivo de corregir deficiencias del operativo y otorgarle apariencia de legalidad. Por ese motivo, la Fiscalía también fue requerida para determinar si existió una eventual adulteración de instrumentos públicos.
La presentación también busca establecer quién impartió la orden de clausurar la empresa. Según la denuncia, durante el procedimiento los inspectores manifestaron actuar por instrucciones superiores, aunque no exhibieron una orden formal que identificara el fundamento jurídico de la medida ni a la autoridad que la había dispuesto.
En ese marco, los denunciantes sostienen que la clausura habría respondido a una decisión previamente diseñada dentro de la estructura municipal y no a una actuación autónoma del personal de inspección, por lo que solicitaron que la investigación alcance también la eventual responsabilidad de funcionarios de mayor jerarquía.
La denuncia incorpora además dos resoluciones judiciales dictadas durante el conflicto. El 17 de julio, el Juzgado en lo Correccional N.º 2 de San Nicolás ordenó el levantamiento inmediato de las clausuras preventivas al considerar desproporcionada la paralización total de la actividad frente a la infracción invocada y señalar que, al menos de manera preliminar, no se advertían riesgos vinculados con la seguridad, la salubridad o el ambiente que justificaran una medida de esa magnitud.
Posteriormente, la jueza de Faltas mantuvo la clausura al conceder la apelación con efecto suspensivo únicamente respecto de la multa. Sin embargo, según la ampliación de la denuncia penal, el 24 de julio la jueza correccional de feria dejó sin efecto esa limitación y resolvió que el efecto suspensivo alcanzara a todas las sanciones impuestas.
La presentación aclara que esas resoluciones no constituyen una declaración de responsabilidad penal de los funcionarios denunciados, aunque las considera antecedentes relevantes para determinar si la actuación administrativa respetó las decisiones judiciales y el procedimiento previsto por la normativa vigente.
Como parte de las medidas solicitadas, la denuncia requiere que la Fiscalía reciba declaraciones testimoniales de directivos y empleados de MoviPort S.A., incorpore las filmaciones de seguridad, las actas notariales y toda la documentación administrativa vinculada al expediente. También solicita que sean citados a prestar declaración los funcionarios denunciados para establecer si los hechos atribuidos configuran alguno de los delitos previstos en el Código Penal.
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