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La Justicia ordenó levantar la clausura de Moviport y cuestionó los fundamentos de la medida municipal

17 julio 2026 - 16:44

El Juzgado Correccional N° 2 de San Nicolás consideró que la clausura preventiva fue “infundada”, “arbitraria” y “desproporcionada”. El expediente administrativo continuará, pero la empresa podrá retomar su actividad.

La Justicia ordenó el levantamiento inmediato de la clausura preventiva que pesaba sobre los depósitos de Moviport S.A. en San Nicolás al considerar que la medida dispuesta por el Juzgado de Faltas Municipal carecía de fundamentos suficientes y resultaba desproporcionada en relación con las presuntas infracciones atribuidas a la empresa.

La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 2 de San Nicolás, a cargo del juez Sebastián Luis Zubiri, con la actuación de la secretaria María Florencia Ipiña, en el marco de la causa “Moviport S.A. s/ Apelación Falta Municipal. Allí se hizo lugar al recurso de queja presentado por el apoderado de la firma y se ordenó cesar la clausura mientras continúa el trámite administrativo de fondo.

La decisión judicial se originó luego de que la empresa denunciara que el Juzgado de Faltas Municipal no había resuelto los recursos de apelación y nulidad presentados el 7 de julio contra la resolución del 4 de julio, mediante la cual se había confirmado la clausura preventiva impuesta por inspectores municipales el 3 de julio. Según el expediente, la clausura se había dispuesto porque durante una inspección “se impidió el acceso al establecimiento, obstaculizando la verificación del lugar, situación encuadrada en el artículo 67, inciso B, de la Ordenanza 10.238/21.

Sin embargo, el magistrado entendió que, de la documentación incorporada al expediente, surgían elementos suficientes para concluir, al menos en esta instancia, que la medida cautelar carecía de sustento.

Entre los principales fundamentos, la resolución destaca que la empresa sostuvo haber presentado la documentación requerida “en legal tiempo y forma, circunstancia que, según afirmó, fue comunicada durante la inspección y respaldada mediante una constatación notarial. También remarcó que la resolución municipal omitió analizar los descargos presentados por la firma y no explicó de manera concreta por qué resultaba indispensable mantener clausurados los establecimientos.

El juez consideró que existía una “clara desproporción entre la sanción aplicada y la infracción que se pretendía investigar. En ese sentido, sostuvo que la clausura preventiva implicó paralizar completamente la actividad de la empresa frente a “una mera infracción formal en cuanto a la presentación de documentación, sin que surgiera, siquiera de manera preliminar, una situación que comprometiera la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.

La resolución agrega que esa circunstancia “torna arbitraria la clausura impuesta, ya que “ninguna situación de seguridad, salubridad o afectación al medio ambiente aparece configurada, ni siquiera prima facie, tanto como para habilitar la más gravosa de las sanciones”.

Otro de los aspectos valorados por el magistrado fue el perjuicio económico que estaba generando la medida. En el expediente se consignó que la empresa “ha debido cesar su actividad en los depósitos clausurados, viéndose imposibilitada de desarrollar cualquier actividad industrial o comercial. El juez entendió que esa situación configuraba un “grave perjuicio de imposible reparación ulterior, justificando la intervención urgente de la Justicia.

Con esos argumentos, el Juzgado resolvió declarar admisible el recurso de queja, hacerlo lugar y ordenar el inmediato levantamiento de la clausura preventiva de los depósitos de Moviport S.A., aclarando expresamente que la decisión no pone fin al expediente administrativo, que continuará su trámite hasta que exista una resolución definitiva sobre el fondo del conflicto.


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