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Manuel Passaglia por encima de la ley

23 octubre 2019 - 12:21

Desoyó la orden de un juez y realizó el acto inaugural del Estadio Único una semana previa a las elecciones, violando la ley y utilizando el dinero público en plena campaña electoral

La suntuosa inauguración del Estadio Único de San Nicolás en plena campaña electoral, sigue dando que hablar.

Prensa Libre SN ha contado en otras notas el costo que significó para los nicoleños la construcción de ese estadio (en plena emergencia alimentaria), además, hay sumarle el costo del acto inaugural con la presencia de Ulises Bueno, entre otros. Pero más allá del dinero, está la Ley y Manuel Passaglia, la violó.

Durante los 25 días anteriores a una elección, está prohibido inaugurar obras o lanzar nuevos programas, para que el oficialismo no pueda utilizar esas herramientas del Estado para hacer campaña. El Código Electoral no habla sólo de inauguración de obras, sino que también prohíbe hacer cualquier tipo de acto que promueva el voto.

El Juez Federal Subrogante con competencia electoral Adolfo Gabino Ziulu, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Frente de Todos, el cual denuncia la violación del Art. 64 del Código Electoral Nacional; al dar lugar, ordenó al intendente interino Manuel Passaglia, quien además es candidato por la alianza Juntos por el Cambio, no llevar a cabo el acto inaugural en esa fecha, debido a que viola lo dispuesto por la norma vigente. Esta disposición judicial, fue comunicada al ejecutivo local, un día previo a la fiesta de inauguración.

En la denunciada presentada por el Frente de Todos, puede leerse

I.- Que a fs. 3/8 de estos actuados se presentan los señores Santiago Eguren y Facundo Albini, apoderados de la alianza “Frente de Todos” de este distrito, quienes manifiestan, que vienen a solicitar se dicte medida cautelar ordenando a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos que se abstenga de realizar la inauguración de un estadio en dicha ciudad, prevista y anunciada, según lo expresan y documental que acompañan, para el día 19 de octubre del corriente año…

II.- Que vista la cuestión planteada, corresponde tener presente que el citado art. 64 quater del Código Electoral Nacional, según su redacción modificada por ley 27.504, indicada que “Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras publicas. (…) El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis del presente Código.”

Que habiendo de realizarse la elección general el día 27 de octubre, el plazo previsto en la norma comenzó a correr a partir del día 2 de octubre del corriente…

 “Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.”

III.- Que en dicho marco, resulta atendible el planteo cautelar efectuado por los presentantes, en tanto refiere al anuncio de un acto de inauguración de obra pública para el día 19 del corriente mes y año, fecha comprendida en la prohibición aludida…

A mayor abundamiento y conforme consta en el informe actuarial que antecede, corresponde tener presente que el señor Intendente de San Nicolás, Manuel Passaglia, habrá de participar en la elección general como candidato para reelegir en dicho cargo, por la alianza “Juntos por el Cambio”; habiendo sido oficializado modelo de boleta de dicha fuerza política, para esa sección electoral, en cinco cuerpos conteniendo, en sábana, las categorías de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales, Gobernador y vicegobernador de la Provincia, legisladores provinciales e Intendente, concejales y Consejeros Escolares, tal como consta en la resolución recaída a fs. 203/209 de los autos CNE 7129/2019 “Junta Electoral Nacional Distrito Provincia de Buenos Aires s/ Elecciones Generales – Elección 27 de octubre de 2019”.

En función de lo hasta aquí expuesto, y a fin de hacer efectivo lo previsto en la norma de mención, resulta pertinente librar orden de restricción al departamento ejecutivo del municipio de San Nicolás, a fin de que se abstenga de realizar acto de inauguración de un “estadio municipal” o de cualquier otro obra pública, hasta tanto transcurra el período de prohibición establecido al efecto en el art. 64 quater del Código Electoral Nacional

RESUELVO:

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los nombrados, y consecuentemente librar orden de restricción al departamento ejecutivo del municipio de San Nicolás, a fin de que se abstenga de realizar acto de inauguración de un “estadio municipal” o de cualquier otro obra pública, hasta tanto transcurra el período de prohibición establecido al efecto en el art. 64 quater del Código Electoral Nacional.

III- Librar oficio a fin de comunicar la medida el que deberá ser diligenciado, con carácter de urgente a través de Delegación local de la Policía Federal Argentina.

IV- Poner en conocimiento de lo dispuesto a la alianza “Juntos por el Cambio” de este distrito.

A pesar de haber sido notificado sobre esta disposición de la Justicia, el intendente interino, y además candidato de Juntos por el Cambio, Manuel Passaglia, realizó la ceremonia de apertura. Ahora habrá que ver si la justicia lo pena, tal como lo indica la ley, con la inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos.

Recordemos que la norma regula la no utilización de los dineros del estado con el afán de recaudar votos, tal como lo interpreta la oposición en este caso y como fue avalado por la justicia a raíz de lo dispuesto por el Código Electoral Nacional.

 

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