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Los Rey apelaron el sobreseimiento de Cabaleyro y cuestionaron al juez

6 noviembre 2026 - 08:00

La empresa Rey Distribución recurrió a Casación para revertir las siete absoluciones. Denunció omisiones en la valoración de testimonios, audios y pruebas del juicio.

Imagen: perfil de la Instagram de Florencia Arietto.

La causa judicial contra el dirigente camionero Maximiliano Cabaleyro sumó una nueva presentación ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense. El empresario Gustavo Rey, en representación de Rey Distribución S.R.L., presentó un recurso contra la sentencia que absolvió al sindicalista y a otros seis acusados por los hechos vinculados con el conflicto gremial que afectó a la distribuidora de San Pedro durante 2021.

El escrito, presentado el miércoles y firmado por la abogada María Florencia Arietto, cuestiona la resolución dictada el 14 de octubre por el juez Alejandro López, del Tribunal en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás. La acusación particular sostiene que el magistrado realizó una valoración incompleta y contradictoria de las pruebas, omitió partes relevantes de declaraciones y conversaciones telefónicas y aplicó incorrectamente el derecho de huelga para justificar las conductas investigadas.

La presentación se incorpora a un expediente que ya cuenta con recursos de la Fiscalía y de las defensas, aunque con objetivos diferentes. Mientras las acusaciones pretenden revertir las absoluciones, los abogados de los imputados buscan modificar aspectos de la sentencia relacionados con las costas judiciales y promover la investigación de posibles delitos atribuidos a integrantes de la parte denunciante.

El origen del conflicto se remonta a enero y febrero de 2021, cuando representantes del Sindicato de Camioneros realizaron medidas de protesta frente a las instalaciones de Rey Distribución, ubicadas en Bonorino 175, San Pedro. La empresa denunció que los bloqueos impedían el ingreso y egreso de vehículos y que existían exigencias económicas y presiones sobre sus responsables.

La acusación también incluyó presuntas entregas de dinero realizadas durante años, bajo amenazas de paralización de la actividad comercial, y un convenio de pago firmado en abril de 2021 por diferencias salariales y aportes sindicales.

El proceso llegó a juicio oral entre el 28 de septiembre y el 6 de octubre de 2026. Finalmente, el juez López absolvió a Cabaleyro, Edgardo Di Mayo, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez, Lucas José Torrez y Matías Agustín Torrez.

Ahora, la representación de Rey Distribución sostiene que esas conclusiones deben ser revisadas porque, según afirma, no reflejan adecuadamente lo ocurrido durante el debate oral.

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con las declaraciones de Gustavo Rey y Ariel Rey, quienes denunciaron haber sido víctimas de presiones sindicales y exigencias de dinero. Para Arietto, el juez utilizó determinadas contradicciones para desacreditar sus testimonios sin considerar explicaciones que, a criterio de la acusación, permitían comprender el comportamiento de los empresarios frente al gremio.

En particular, el recurso menciona una conversación telefónica en la que Gustavo Rey se dirigía cordialmente a Cabaleyro y le ofrecía dinero. El magistrado interpretó esa comunicación como un elemento que debilitaba la credibilidad de la denuncia, mientras que el empresario sostuvo durante el juicio que su actitud respondía al temor de sufrir nuevas consecuencias económicas.

Para explicar ese comportamiento, Rey utilizó una expresión que la querella recuperó en su presentación: “Acariciar el perro para que no muerda”.

La abogada cuestionó que el juez no hubiera relacionado esa explicación con el testimonio de la psicóloga Juana Flores, quien, según el recurso, aportó elementos sobre el contexto en el que se desenvolvían los denunciantes.

Otro punto central de la apelación es una reunión de aproximadamente una hora y veintiocho minutos entre los hermanos Rey, el contador Víctor Grabovieski, Cabaleyro y Di Mayo.

La querella afirma que durante ese encuentro se escucharon expresiones del dirigente sindical que debieron analizarse como posibles manifestaciones de presión, especialmente porque se discutían suspensiones laborales y la continuidad de las medidas gremiales.

Entre los fragmentos reproducidos en el recurso aparece una intervención atribuida a Cabaleyro: “¿Vos querés venir a chocar con el gremio? Están locos ustedes, muchachos”.

Para la acusación particular, esas expresiones no podían evaluarse aisladamente ni reducirse a una forma habitual de hablar. La defensa de los imputados, en cambio, sostuvo durante el proceso la legitimidad del conflicto laboral, posición que fue receptada por el juez al resolver las absoluciones vinculadas con las protestas.

El recurso también cuestiona la valoración de las declaraciones de funcionarios que intervinieron durante el conflicto, entre ellos la representante del área laboral Sofía Rotundo y del intendente de San Pedro, Cecilio Salazar.

Según la presentación, el magistrado omitió partes de conversaciones telefónicas que podrían resultar relevantes para determinar cómo actuaron las autoridades frente a los bloqueos y qué decisiones se adoptaron respecto de una eventual conciliación obligatoria.

En una comunicación atribuida a Rotundo, la funcionaria habría anticipado la necesidad de dictar una conciliación, ante lo cual Cabaleyro respondió: “Y yo no la voy a acatar, olvidate”.

La querella considera que ese intercambio debió incorporarse al análisis de la conducta del dirigente y de los límites legales de las medidas de fuerza.

Respecto de Salazar, la presentación señala diferencias entre su declaración durante el juicio y el contenido de conversaciones telefónicas reproducidas en el debate. Entre ellas, menciona referencias a la actuación policial y a las posibilidades de resolver el conflicto que mantenía paralizada la actividad de la distribuidora.

La apelación también introduce un cuestionamiento sobre la prueba que no llegó a reproducirse durante el juicio. Según Arietto, el magistrado impidió incorporar determinadas escuchas telefónicas que habían sido obtenidas mediante intervenciones autorizadas judicialmente y ofrecidas por las acusaciones.

La querella sostiene que esas grabaciones podían aportar información sobre las comunicaciones entre los imputados, las presuntas presiones sobre proveedores de la empresa y la intervención de funcionarios durante el conflicto. Por eso, solicita que Casación examine los registros audiovisuales completos de las audiencias y los confronte con los fundamentos de la sentencia.

Entre los elementos que la acusación pretende que sean revisados también aparece la declaración del contador Víctor Grabovieski, quien intervino en cuestiones económicas relacionadas con la distribuidora.

La representación de Rey Distribución manifestó que, antes de su declaración, Cabaleyro habría mantenido contacto con el contador dentro del edificio judicial. Según el escrito, esa situación fue comunicada al tribunal y motivó un pedido de medidas preventivas que no prosperó.

La apelación aclara que no se encuentra demostrado que el testigo haya sufrido intimidaciones, pero cuestiona que no se realizaran comprobaciones para descartar esa posibilidad.

Otro de los puntos centrales se relaciona con las entregas periódicas de dinero que los empresarios denunciaron haber efectuado a Fernando Espíndola, delegado del sindicato.

El recurso sostiene que el juez reconoció la existencia de esas entregas, pero descartó que constituyeran extorsiones y que Cabaleyro hubiera participado en ellas. La querella considera que se analizaron por separado elementos que, examinados en conjunto, podrían respaldar la acusación.

En ese sentido, recupera una conversación telefónica entre Gustavo Rey y Espíndola, en la que ambos discutían una entrega de dinero y mencionaban al dirigente sindical. Para la acusación particular, esa comunicación debía relacionarse con otros testimonios y registros del expediente antes de descartar la intervención de Cabaleyro.

También se cuestiona la absolución vinculada con el convenio económico del 20 de abril de 2021, por un monto de $805.383,03, que la empresa habría suscripto en el contexto del conflicto.

La querella afirma que el pago no puede analizarse únicamente como la cancelación de una posible deuda laboral. Su argumento es que, incluso si existían diferencias salariales o aportes pendientes, correspondía determinar si el dinero fue exigido mediante amenazas de nuevos bloqueos.

En ese marco, la presentación vuelve sobre la entrega de dinero registrada en el estudio contable, conocida por la utilización de una caja de galletitas, y cuestiona la interpretación que hizo el juez de las grabaciones, los documentos y las declaraciones relacionadas con esa operación.

La discusión adquiere especial relevancia porque las defensas sostuvieron durante el juicio que los pagos respondían a obligaciones laborales y sindicales, mientras que la empresa denunciante los vinculó con presuntas maniobras extorsivas.

El recurso también pone en discusión el alcance del derecho de huelga. Para Arietto, la existencia de un conflicto laboral no alcanza por sí sola para justificar cualquier medida de fuerza, especialmente cuando se denuncia que la actividad comercial fue paralizada para obligar a los propietarios a aceptar determinadas condiciones.

La presentación sostiene que el magistrado debió examinar las características concretas de los bloqueos, su duración, la utilización de vehículos para impedir accesos y las consecuencias económicas que provocaron, antes de concluir que las conductas estaban amparadas legalmente.

En su pedido final, Gustavo Rey, a través de su representación legal, solicita que se revoquen las absoluciones y se condene a Maximiliano Cabaleyro a 15 años de prisión de cumplimiento efectivo. Para Edgardo Di Mayo, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez, Lucas José Torrez y Matías Agustín Torrez reclama penas de tres años de prisión de ejecución condicional.

La pretensión de la acusación particular supera así los ocho años de prisión que había solicitado la Fiscalía para Cabaleyro en su propio recurso de casación. Ambas partes cuestionan la absolución, aunque desarrollan sus argumentos y pedidos de pena de manera independiente.

Por su parte, las defensas recurrieron la sentencia en aspectos que no afectan las absoluciones. Sus planteos apuntan a que las costas sean impuestas a las acusaciones y a que se remitan antecedentes para investigar posibles irregularidades atribuidas a los denunciantes, extremos que tampoco constituyen delitos judicialmente acreditados.

Con las tres presentaciones, el expediente ingresa en una nueva etapa de discusión judicial. El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá resolver los planteos que resulten admisibles y determinar si corresponde mantener o revisar la sentencia dictada en San Nicolás.

Hasta que exista una nueva resolución judicial, Cabaleyro y los otros seis acusados continúan absueltos por el fallo de primera instancia, aunque esa decisión permanece cuestionada por las partes acusadoras.


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