Judicial »

La Justicia anuló una multa de $70 millones y la clausura contra MoviPort

3 septiembre 2026 - 18:48

El Juzgado Correccional N.° 3 cuestionó la falta de fundamentación y las irregularidades del procedimiento municipal. La empresa fue absuelta de las infracciones que se le atribuían.

Un fallo del Juzgado Correccional N.° 3 del Departamento Judicial San Nicolás dejó sin efecto la sanción que la Justicia de Faltas municipal había impuesto a MoviPort S.A., que contemplaba una multa superior a los 70 millones de pesos y la clausura definitiva de siete depósitos.

La resolución fue dictada en la causa N.° SN-1074-26-2 por la jueza Luciana Beatriz Díaz Bancalari, quien declaró la nulidad absoluta de la sentencia firmada el pasado 17 de julio por la jueza de Faltas Marianela La Fratta. Al no existir otro juez hábil para emitir un nuevo pronunciamiento, dispuso además la absolución de la empresa respecto de las imputaciones tramitadas en el expediente administrativo N.° 5614/2026.

La decisión municipal anulada había establecido una multa de $70.005.474 y ordenado la clausura definitiva de los depósitos identificados como CAM, LMN, EFGH, BC, DI, JK y A, por presuntas infracciones a la Ordenanza N.° 10238/21.

Entre los principales cuestionamientos, el Juzgado Correccional consideró que la sentencia de Faltas carecía de la fundamentación necesaria y que no describía adecuadamente los hechos atribuidos a la firma, con precisiones sobre las circunstancias de tiempo, lugar, modo y personas involucradas. Para la magistrada, esas deficiencias afectaron el derecho de defensa garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Otro de los puntos analizados fue la presunta obstrucción de una inspección municipal. La acusación sostenía que personal de MoviPort había impedido el ingreso de los agentes al establecimiento. Sin embargo, la resolución judicial tuvo en cuenta un acta notarial del 3 de julio, según la cual los inspectores se presentaron en el predio para hacer efectiva una medida y no con la intención de ingresar. El documento también daba cuenta de que fueron atendidos por personal de la empresa.

Esa prueba, de acuerdo con lo señalado en la resolución, no había recibido el debido tratamiento al momento de dictarse la condena administrativa.

La Justicia también observó que La Fratta resolvió el expediente cuando todavía existían medidas de prueba pendientes de producción que habían sido ordenadas por el propio Juzgado de Faltas. A su vez, cuestionó que no fueran debidamente considerados los descargos y la documentación que MoviPort había presentado durante el procedimiento.

El pronunciamiento reparó además en un informe de la Dirección de Contralor e Inspección Ciudadana, fechado el mismo 17 de julio en que se dictó la sanción. Según surge de la resolución, ese documento no habría sido puesto previamente en conocimiento de la empresa y contenía referencias genéricas a supuestas inconsistencias sin una individualización suficiente.

Frente a las irregularidades advertidas, el Juzgado Correccional N.° 3 declaró nula la sentencia municipal y absolvió a MoviPort S.A. de las imputaciones formuladas en el expediente. De esta manera, quedaron sin efecto tanto la multa de $70.005.474 como la clausura definitiva de los siete depósitos alcanzados por aquella resolución.


Seguínos en WhatsApp:

https://whatsapp.com/channel/0029VaKBZAY23n3mJkC2Du1m

Seguínos en Telegram:

https://web.telegram.org/a/#-1001779393029

Comentarios:

Más noticias de Judicial:

Ramallo