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La Justicia habilitó nuevamente la reforma de la Ley de Glaciares

2 junio 2026 - 07:41

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia anuló la cautelar que frenaba los cambios en Santa Cruz. El tribunal cuestionó duramente al juez de primera instancia y afirmó que no existe un riesgo ambiental inmediato demostrado.

La reforma de la Ley de Glaciares recuperó vigencia plena luego de que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocara la medida cautelar que había suspendido su aplicación en la provincia de Santa Cruz. El fallo representa un revés para los dirigentes que impulsaron la demanda y para la resolución dictada previamente por el juez federal de Río Gallegos, cuya fundamentación fue severamente cuestionada por los camaristas.

La decisión judicial hizo lugar a los planteos formulados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la orden que obligaba al Estado Nacional a abstenerse de aplicar la normativa reformada mientras se resolvía la cuestión de fondo.

La causa había sido promovida por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni, quienes cuestionaron la constitucionalidad de las modificaciones introducidas a la legislación y solicitaron una medida cautelar para impedir su aplicación.

Sin embargo, la Cámara entendió que la resolución original se sustentó en hipótesis y escenarios futuros sin acreditar una amenaza concreta. En uno de los pasajes más contundentes del fallo, los magistrados sostuvieron que “la sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial” y que se basa en situaciones que “podrían llegar a ocurrir”, sin demostrar un daño ambiental cierto e inminente.

Los jueces también remarcaron que el magistrado de primera instancia no explicó adecuadamente cuáles eran los cambios incorporados por la Ley 27.804 ni de qué manera esas modificaciones producirían un retroceso en materia de protección ambiental. Por ese motivo concluyeron que “la sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad”.

Otro de los aspectos centrales del pronunciamiento fue el rechazo a la existencia de un peligro ambiental inmediato. Según la Cámara, la nueva legislación no habilita automáticamente actividades que antes estuvieran prohibidas ni elimina las protecciones vigentes sobre los glaciares. En ese sentido, el tribunal afirmó que “la Ley 27.804 no entraña una manifiesta o evidente incompatibilidad con los principios y garantías” invocados por los demandantes.

Además, los camaristas destacaron que cualquier intervención futura sobre áreas protegidas deberá atravesar procedimientos técnicos y administrativos específicos, incluyendo estudios especializados, audiencias públicas y eventuales controles judiciales. Incluso señalaron que “ninguna actividad que hubiera estado prohibida con anterioridad ha pasado a estar permitida como consecuencia de la sanción del nuevo marco normativo”.

La resolución también puso énfasis en la existencia de otras herramientas de protección ambiental vigentes en Santa Cruz. Entre ellas mencionó los parques nacionales, las reservas nacionales y la legislación provincial específica sobre glaciares, que continúa imponiendo restricciones similares a las contempladas por la normativa nacional previa. Por esa razón, consideró “jurídicamente improcedente” sostener que la reforma derive de manera inmediata en actividades potencialmente contaminantes.

Más allá del contenido ambiental del litigio, la Cámara dedicó parte de su análisis a cuestionar el trámite judicial desarrollado en primera instancia. Los magistrados entendieron que el juez no encuadró correctamente el proceso como una acción colectiva ni aplicó las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para este tipo de causas. Incluso advirtieron que el expediente presenta “numerosas falencias de fundamentación que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido”.

Con esta resolución, la reforma impulsada por el Congreso vuelve a tener plena vigencia mientras continúa el debate judicial sobre su constitucionalidad. El expediente seguirá su curso, aunque ahora sin la restricción cautelar que impedía la aplicación de la normativa en territorio santacruceño.


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