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Denuncian a la fiscal general Sandra Bicetti ante Conte Grand por su actuación en la causa del puerto multimodal de Ramallo

10 mayo 2026 - 11:41

El abogado ambientalista Fabián Maggi y organizaciones civiles pidieron la apertura de actuaciones disciplinarias y la eventual remisión al Jurado de Enjuiciamiento.

La fiscal general del Departamento Judicial de San Nicolás, Sandra Noemí Bicetti, quedó en el centro de una fuerte denuncia institucional presentada ante el procurador general bonaerense, Julio Marcelo Conte Grand, por su intervención en la causa penal vinculada a la instalación de un puerto multimodal en la zona costera del Partido de Ramallo.

La presentación a la que logró acceder PRENSA LIBRE SNfue realizada por el abogado Fabián Maggi, integrante del equipo legal de la “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas”, junto a Nicolás Cerettani, presidente de “Unidos por la Vida y el Medio Ambiente” (UPVA), y otras organizaciones ambientalistas. Allí solicitaron formalmente la apertura de actuaciones administrativas, la intervención institucional de la Procuración General y la eventual remisión del caso al Jurado de Enjuiciamiento.

La denuncia apunta directamente contra el accionar de Bicetti dentro de dicha causa, expediente donde se investiga la presunta complicidad entre empresarios y dirigentes políticos para avanzar con un proyecto portuario en una zona de bosques nativos y humedales de Ramallo.

Según el escrito presentado ante Conte Grand, la conducta de Bicetti constituye una “gravedad institucional” y no respondería a “un mero error” funcional. Los denunciantes sostuvieron que la fiscal general emitió un dictamen “sin fundamento alguno”, “sin referencia a las pruebas reunidas” y “en franca violación a la legislación ambiental de orden público”.

La controversia gira en torno a una medida cautelar de “no innovar” dictada por el Juzgado de Garantías N°3, que suspendió las obras hasta tanto exista una Declaración de Impacto Ambiental aprobada. Esa resolución había sido apelada por uno de los imputados y el 10 de febrero la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás dio intervención a la fiscal general departamental.

En ese contexto, Bicetti emitió un breve dictamen de apenas dos párrafos. Allí sostuvo: “cabe destacar que de las constancias arrimadas surge evidente que la medida cautelar resulta prematura por cuanto no se han acreditado los extremos necesarios para su otorgamiento. La verosimilitud exigida por la norma en modo alguna se halla acreditada. Tampoco el peligro en la demora, resultando la medida cautelar dispuesta, desproporcionada”.

Para Maggi y las asociaciones denunciantes,ese pronunciamiento representa un apartamiento deliberado de la doctrina ambiental sostenida históricamente por la Procuración General bonaerense y por la propia Suprema Corte provincial. En el texto presentado afirman que Bicetti dictaminó “en tan solo cinco renglones”, “en menos de 24 horas”, “dando la impresión de que ni siquiera leyó las constancias de la causa”.

Además, remarcaron que la investigación penal ya habría reunido “robustas pruebas” sobre desmontes y movimientos de suelo realizados sin autorización estatal ni estudio de impacto ambiental aprobado. Entre esas evidencias mencionaron fotografías, videos, testimonios, informes oficiales y constataciones del Ministerio Público.

En otro tramo particularmente duro, el escrito sostiene que la actuación de la fiscal general podría estar “atravesada por acciones de tráfico de influencia” y cuestiona que haya propiciado el levantamiento de una cautelar destinada a evitar “daños irreversibles” sobre humedales y bosque nativo protegido “a perpetuidad”.

Los denunciantes también remarcaron que el Ministerio Público Fiscal mantiene convenios de cooperación con la Red Argentina de Fiscales Ambientales (RAFA) y señalaron que el accionar de Bicetti sería incompatible con los estándares de prevención y tutela ambiental promovidos institucionalmente por la Procuración.

Finalmente, solicitaron que se evalúe si la conducta de la fiscal general se ajustó “a los deberes de legalidad, objetividad, motivación y defensa del interés social” previstos en la Ley 12.061 y reclamaron que, dada “la urgencia institucional derivada del carácter ambiental de la causa”, se adopten medidas inmediatas.


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