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Se restablece la vacuna contra meningitis para chicos de 11 años

18 octubre 2018 - 07:08

La Justicia Federal dio lugar a un recurso de amparo colectivo y a la presentación de una madre en defensa de la salud de su hija

El Juzgado Federal N° 2 de La Plata hizo lugar a un amparo colectivo presentado por la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada y la mamá de una nena de 11 años que debía ser vacunada.

Dicho juzgado ordenó al ex ministerio de salud, hoy secretaria, que restablezca y garantice la provisión de la dosis a una niña de 11 años en un plazo no mayor a los 10 días, lo que lo hace extensivo a todos los niños de la provincia de Buenos Aires.

Recordemos que la vacuna para prevenir el meningococo, en el país, debe aplicarse según el calendario de vacunación a los 3, 5 y 15 meses de vida y luego, a los 11 años.

Esta última (para los chicos de 11 años) había sido suspendida en agosto pasado, aunque no fue retirada del calendario oficial de vacunación. Por lo que en el fallo se argumenta: “El derecho a la salud presenta una connotación social, más acentuada que los otros derechos de los cuales deriva. Su génesis, en el ámbito del derecho público, está vinculada con el constitucionalismo social y, por ende, con la obligación del Estado de contribuir activamente al resguardo de la salud pública”

El juez Adolfo Gabino Ziulu  adujo que la vacunación es vista “como una herramienta importante de prevención, donde el elemento de obligatoriedad se erige como un pilar indispensable en miras de la salud pública”. Y agrega: “la suspensión por tiempo indeterminado de esta vacunación en los adolescentes del rango etario señalado no habría sido decidida mediante resolución o acto alguno, sino que surgiría del comportamiento de agentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación que dieron a conocer en los medios de comunicación que lo dispuesto por la resolución 10/2015 no sería acatado, al publicar en su página web que se garantizaría la vacunación a los bebés de hasta 15 meses, dada su alta vulnerabilidad, pero que se pospondría el refuerzo previsto a los menores de 11 años de edad”.

“Cualquier decisión que signifique reglamentar el plan de vacunación establecido en nuestro país debe plasmarse en un correspondiente acto administrativo, con todos los elementos que le son propios”, en otra palabras, si el Gobierno Nacional quería suspender la vacuna, debía de haberlo comunicado a través del Boletín Oficial.

El fallo alcanza «por una parte el caso individual de la niña J.B. y por otro a un colectivo que fue delimitado por la actora como aquel que comprende a los niños de 11 años de edad de la Provincia de Buenos Aires».

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