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Puentes y caminos a las playas clausurados por la Suprema Corte.

13 mayo 2023 - 09:48

El máximo órgano de Justicia Bonaerense amplió la medida cautelar que suspende parte del Código Urbano Ambiental, clausurando el uso de puentes y caminos a las playas. En caso de incumpliendo, Manuel Passaglia será multado.

Este viernes la Suprema Corte de Justicia Bonaerense amplió la medida cautelar que suspende parcialmente el Código Urbano Ambiental aprobado en el Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás por los concejales que responden al intendente Manuel Passaglia. A raíz de ello ratificó la clausura total de los puentes de acceso vehicular a la zona insular y los caminos vehiculares que conducen a las playas “Barranquitas” y “El Arenal”.

En caso de violar la medida cautelar, el intendente Passaglia deberá responder con su dinero por cada día de desobediencia a la orden del máximo órgano de Justicia.

Prensa Libre SN pudo acceder al documento judicial que dicta lo siguiente:

“I. Hacer lugar a lo solicitado en el punto IX de la demanda presentada por la parte actora -con el alcance indicado en el escrito electrónico del día 4 de marzo de 2022 y, en consecuencia, suspender los puntos 8.6.2.5.1, 8.6.2.5.2, 8.6.3.5.1, 8.6.1.2.7 y 8.6.1.7.1 del Código Urbano Ambiental aprobado por la ordenanza 9.949/19 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

Previamente, la interesada deberá prestar caución juratoria de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de haber solicitado la medida sin derecho.

II. Proceder, sin dilaciones, a la clausura de las obras ejecutadas y que se estén ejecutando en los sitios alcanzados por la tutela que se dispone en la presente; lo que incluye los puentes de acceso vehicular a la zona insular y los caminos vehiculares que conducen a las playas «Barranquitas» y «El Arenal». Asimismo, se deberá retirar del espacio determinado en los artículos cuya vigencia se suspende por la medida que aquí se ordena todas las máquinas viales, automóviles, camiones y cualquier clase de equipamiento afectado a las labores interdictas. Ello es sin perjuicio del tránsito peatonal autorizado a circular dentro del parque, de conformidad con lo precisado en el punto XIV.1.b. de la presente.

III. Establecer que lo dispuesto anteriormente será bajo apercibimiento de aplicar una multa al señor Intendente de San Nicolás por cada día de retardo en el cumplimiento de esta decisión. A su vez, se deja asentado que el producido de las astreintes que llegare a percibir en su caso la organización actora, deberá ser aplicado para el financiamiento de campañas de difusión del cuidado del ambiente y la naturaleza y otras actividades de comunicación pública con el mismo propósito.

IV. Ante la posible existencia de un delito de acción pública corresponde la extracción de testimonios de las presentes actuaciones y de las partes documentales pertinentes, las cuales deberán ser remitidas al Ministerio Publico Fiscal a fin de que tome debida intervención.

V. Remitir una copia de la presente resolución, certificada por el Secretario de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo del Tribunal, al Ministerio de Ambiente, a sus efectos.

VI. Ordenar la inscripción de las actuaciones en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva de esta Suprema Corte de Justicia”, expresa la resolución de la Corte.

Este medio mantuvo contacto con el abogado de FOMEA, Dr. Fabián Maggi, y el mismo explicó que esta medida cautelar quiere decir que hasta tanto no haya una resolución definitiva, los puentes y caminos vehiculares como cualquier actividad que se realice en la zona de islas, están prohibidas.

Prensa Libre SN le consultó a Maggi si esta clausura es como la anterior que fue violada y desoída por la Municipalidad de San Nicolás, permitiendo y promoviendo el uso de los puentes y playas a pesar de la manda judicial. A ello el abogado de la parte denunciante respondió que “ahora ya es parte de la sentencia de la Corte” y “ordena que se escriban copias para el Ministerio Público Fiscal… o sea, que sea remitido todo lo que prueba que la manda anterior fue violada, como para que la Fiscalía tome medidas”.

El abogado expresó que “lo que se critica es que el municipio no haya respetado el carácter de reservas naturales” de la zona y agregó que en caso de incumplir la medida cautelar: “es un delito”.

Esta ampliación de la anterior suspensión del Código Urbano Ambiental responde a que “como el intendente no la cumple, nosotros hicimos nuevas presentaciones para denunciar el incumplimiento. Entonces la Corte celebró una audiencia en febrero de este año y después de esa audiencia tenía que dictar esta resolución, donde vuelve con una medida cautelar reforzando algunos aspectos concretos y ya de manera definitiva”.

La causa iniciada por el Foro Medioambiental de San Nicolás (FOMEA), busca probar que el Código Urbano Ambiental aprobado por la mayoría passaglista en el HCD, es “inconstitucional”, explicó Maggi y agregó que “la Municipalidad no tiene instancia de apelación” ante esta ampliación de la Corte Suprema.

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