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“Graves incumplimientos impiden que” Atanor vuelva a “funcionar en ese emplazamiento”.

14 agosto 2024 - 16:57

Una nueva inspección judicial en la planta clausurada, arrojó que “uno de los aspectos más preocupantes” es la “formulación de insecticidas y fungicidas que la empresa identifica como ‘Planta Flubendiamide’, donde se pueden elaborar un gran abanico de peligrosos insecticidas y/o fungicidas, de hecho, allí se fabricaba el prohibido clorpirifos”.

Comunicado de la Comisión Directiva de FOMEA:

“El pasado viernes se llevó adelante la inspección judicial ordenada por la Sra. Jueza Diaz Bancalari, estuvieron presentes los peritos, funcionarios del Ministerio de Ambiente, de la Autoridad del Agua y del sindicato de trabajadores de la industria química, faltaron a la cita el secretario de gobierno local, Matías Grams y la profesional que trabaja en esa área, Camila Fernández, solo asistió Oscar Rodríguez que no pudo dar respuesta satisfactoria a diversas preguntas que se le formularon.

Iniciada la recorrida la comitiva se detuvo en el sitio “3” Depósito de Residuos Peligrosos donde los peritos observaron inconsistencias en las fechas rotuladas en los contenedores de residuos peligrosos, dicha irregularidad es de extrema gravedad dado que versa sobre un punto central que la empresa debe cumplir y no lo hace.

En el caso de Atanor es imposible controlar la generación y gestión de residuos peligrosos porque la misma empresa genera intencionalmente confusión en torno a estos, por ejemplo, rotulando inadecuadamente sus residuos. Junto al depósito de residuos peligrosos, en dirección sur, se observó materia prima constituida por sustancias peligrosas acopiadas a la intemperie sin contención adecuada que responda a las características de esas sustancias peligrosas como las que allí se acopian, esta deficiencias también fueron observadas por los peritos. Situación similar se observa con el acopio de materias primas en cercanía de la planta de glifosato granulado.

En el sector de atrazina siniestrado se observó que el reactor y sus periféricos son infraestructura obsoletas, aproximadamente de 1972, la empresa nunca informó la marca y año del reactor de atrazina. Por su antigüedad debería contar con aprobación de extensión de vida útil. No encontramos en la documentación obrante la aprobación como aparato sometido a presión. Se pudo establecer fehacientemente que en el lugar trabajaba un solo operario y que no cuentan con un control automatizado centralizado o unificado del funcionamiento del proceso de reacción, solo el operario en su puesto puede operarlo y controlar eventuales riesgos, demostrando la extrema vulnerabilidad del sistema de producción que deja toda la seguridad en mano de un operario. Los resultados están a la vista.

La empresa Atanor manifestó en reiteradas oportunidad que el siniestro del 20 de marzo es responsabilidad exclusiva del operario que resultó lesionado. Lamentablemente nadie salió en defensa del trabajador, desde FOMEA rechazamos enérgicamente que pretenda atribuirse la responsabilidad del siniestro al operario que tenía a su cargo una compleja operación industrial que como mínimo requiere la presencia de dos o tres trabajadores y que la empresa Atanor para ahorrarse costos deja a un solo operario a cargo y así se ahorra el sueldo de los otros dos trabajadores que serían necesarios en ese sector.

Además, queremos contar a la comunidad que el reactor de atrazina que explotó es un aparato obsoleto fabricado aproximadamente en 1970 y que sus periféricos también son obsoletos, Atanor en 2019 construyó una nueva nave de atrazina granulada que la acopló a la estructura existente que tiene más de 50 años de intenso uso y poco mantenimiento, ese es el verdadero motivo del siniestro y no como arteramente manifiestan los directivos de Atanor que pretende responsabilizar al operario de turno.

La empresa Atanor en su acostumbrada actividad al margen de la ley genera residuos peligrosos en el lavado de gases, purgas y lavados de formuladores de los cuales expresa que los reutiliza sin aportar la memoria técnica con las especificaciones que la ley citada exige. Atanor incumple el régimen específico de la ley 11.720 establecido precisamente con el objetivo de evitar evasiones al régimen legal de gestión de residuos peligrosos, Atanor no lo cumple.

Los peritos detectaron in situ contenedores con líquidos sin ningún tipo de rótulo, indicación de contenido, volumen, origen y destino. En la inspección judicial la empresa reconoció que eran los efluentes líquidos que supuestamente “recircula”, lo comprobado en la inspección indica sin margen de dudas que la empresa puede al margen de la ley hacer lo que quiera con esos líquidos peligrosos porque no existe registro valido alguno de su volumen, contenido y destino, es decir no existe control que pueda corroborar la reutilización de tales residuos líquidos peligrosos. Bajo ningún concepto puede admitirse semejante desmanejo de residuos peligrosos en pleno radio urbano.

De los piletones de tratamiento de efluentes líquidos industriales no existe registro válido del manejo de los barros que allí se generan, la demandada da una explicación genérica sin calculo técnico alguno que permita contar con una plataforma de control válido. También verificamos la excesiva cercanía de los piletones de tratamiento de efluentes con las viviendas del barrio “Química”, este sector de la planta genera permanentes emisiones difusas de las aguas contaminadas que allí se tratan.

Uno de los aspectos más preocupantes de la recorrida realizada es lo observado en la planta de formulación de insecticidas y fungicidas que la empresa identifica como “Planta Flubendiamide” (Nro. 11) pero que en realidad es una planta multipropósito donde se pueden elaborar un gran abanico de peligrosos insecticidas y/o fungicidas, de hecho, allí se fabricaba el prohibido clorpirifos.

Es altamente preocupante que desde el lugar mismo donde ese proceso industrial se ejecuta, es decir desde el puesto de trabajo, se observan los frentes de las viviendas ubicadas sobre calle Ponce de León, se visualizan ventanas y puertas de esas viviendas, precisamente las viviendas que se observan son las que registran víctimas fatales y vecinos que actualmente cursan graves enfermedades.

Desde FOMEA destacamos que ese sector industrial bajo ningún concepto puede rehabilitarse dado que se encuentra a escasos 70 metros de las viviendas, tal como lo demuestra la imagen satelital que acompañamos. Además, allí conviven infraestructura obsoleta con nuevas instalaciones, es gravísimo que los formuladores de venenos no se encuentren confinados, peor aún el lateral de esa nave industrial que está orientado a las viviendas es totalmente abierto tal como fehacientemente se pudo constatar en la inspección.

Lo mismo ocurre con la planta de glifosato granulado que también se encuentra en el lindero de calle Ponce de León, generando una carga contaminante notoriamente incompatible con las viviendas allí existente, y esa interacción negativa se ve reflejada en el elevadísimo índice de incidencia de enfermedades relacionadas con la presencia de agroquímicos. La nave 11 de insecticidas y fungicidas se encuentra a tan solo 70 metros de las viviendas.

La Dra. Delia Aiassa, científica integrante del equipo de la Universidad de Río Cuarto, Departamento de Genotoxicidad y Mutagénesis explicó a los jueces de la causa Atanor que lograron establecer con método científico que la distancia de precaución mínimas con estas sustancias peligrosas es de 1098 metros. Por ello es inadmisible que el Poder Judicial ante el escenario constatado permita que estas instalaciones industriales funcionen a tan escasa distancia de las viviendas, uno de los aspectos centrales que indican que la relocalización de Atanor es la única solución válida para la comunidad.

Por otro lado queremos resaltar que la empresa no dio cumplimiento al requerimiento formulado por la ADA luego de detectado estos contaminantes, es decir no confeccionó la revisión de las instalaciones y prácticas de manipulación de sustancias y residuos, tampoco cumplió Atanor con la caracterización de los acuíferos contaminados, pese a que la empresa fue fehacientemente intimada mediante Carta Documento la empresa no cumplió, en audiencia ante la Sra. Jueza funcionarios de la ADA manifestaron sobre la empresa Atanor, “siempre les falta algo” y esas faltantes no son simples omisiones sino intencionales ocultamientos de datos y falta de cumplimientos normativos.

Finalmente recordamos que conforme las constancias del expediente judicial Atanor además de los desvíos señalados en los puntos que anteceden, carece de Certificado de Aptitud Ambiental por lo que NO puede legalmente permitirse el funcionamiento ante tan notorio y grave incumplimiento, además, tampoco cuenta con el obligatorio permiso de vuelco de efluentes líquidos otorgado por la ADA, graves incumplimientos que impiden que la empresa sea habilitada para volver a funcionar en ese emplazamiento y bajo esas condiciones”.

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