Porque nada queda oculto
Martes 10 de Junio de 2025
9 junio 2025 - 20:00
Lo hizo a través de una nota dirigida al Director General en la que hizo explícito el respaldo a lo planteado por los referentes sindicales
En el marco de la celebración de la 113° Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires apoyó la iniciativa de las tres centrales obreras que presentaron su reclamo ante el Director General de la entidad en la que se acusó al Gobierno nacional por la violación del Derecho de Huelga consagrado en normas internacionales del Trabajo.
En tal sentido, el ministro de Trabajo Walter Correa presentó el viernes último una nota en la que respaldó la queja de los representantes gremiales al poner en conocimiento del Director General de la OIT la situación desatada luego de la publicación del Decreto Nº 340/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, violatorio de toda norma Nacional e Internacional del Trabajo, la Constitución de la Nación Argentina y los Convenios y Recomendaciones de la OIT.
En su presentación, Correa apuntó a los aspectos limitantes de los derechos de los trabajadores que conlleva el Decreto, que contrarían el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y el art. 3 del Convenio 87 de la OIT y se materializan en: a) la conceptualización como servicio esencial de la actividad vinculada a la Marina Mercante y las actividades conexas; b) el exceso de los servicios considerados esenciales en el sentido estricto del término; c) la lista de actividades consideradas de “importancia trascendental”; d) la obligación de no interrumpir los servicios y garantizar servicios mínimos con prestaciones efectivas entre el 75% y el 50% de las habituales.
Todo esto entendiéndose de tinte regresivo de las normas nacionales e internacionales, las disposiciones de los pactos internacionales, las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la Constitución Nacional.
En este sentido, vale mencionar el reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el que confirmó lo resuelto en primera instancia por el Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 de suspender los artículos 2º y 3º del Decreto por considerarlos inconstitucionales ya que restringían derechos consagrados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
Con esta resolución, la Cámara dejó en claro que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo y vulneraba el principio de libertad sindical.