19 septiembre 2026 - 07:37
La Justicia suspendió el esquema tarifario vigente desde agosto.
Las próximas facturas de electricidad de los clientes de EDEN deberán reflejar un cambio inesperado. Una medida cautelar ordenó dejar sin efecto, mientras se resuelve la cuestión de fondo, los valores provinciales que comenzaron a aplicarse el 1° de agosto y regresar al cuadro anterior.
La decisión tiene impacto directo en San Nicolás y el resto de las localidades abastecidas por la distribuidora en el norte de la Provincia de Buenos Aires. Pero el fallo contempla además qué ocurrirá con quienes ya pagaron una factura calculada con los montos ahora cuestionados: esas diferencias deberán ser reconocidas como saldo a favor en la próxima liquidación.
La resolución fue dictada por el juez Agustín López Cóppola, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca, tras una presentación impulsada por el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
Además de EDEN, la orden judicial comprende a EDELAP, que opera principalmente en La Plata y alrededores; EDES, en el sur provincial; y EDEA, con presencia en la Costa Atlántica y otras localidades.
En cambio, las cooperativas eléctricas no fueron incluidas expresamente en la cautelar. Una eventual aplicación sobre esas prestadoras podría necesitar una nueva intervención judicial.
La discusión que llegó a Tribunales tiene una particularidad: el cuestionamiento central no apunta al porcentaje del incremento, sino a cómo se llegó a establecerlo.
Los nuevos valores habían sido instrumentados mediante la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. La actualización modificó componentes provinciales de las facturas, entre ellos el Valor Agregado de Distribución (VAD).
Para la Defensoría del Pueblo bonaerense, antes de avanzar con esos cambios debía abrirse una instancia para que los usuarios pudieran conocer y discutir las modificaciones tarifarias.
Ese paso, según sostuvo Lorenzino, no puede ser reemplazado por la simple comunicación de los nuevos precios una vez que ya fueron definidos.
“Las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”, manifestó el defensor del Pueblo al fundamentar el reclamo.
Al analizar el planteo, López Cóppola tomó como referencia distintos pronunciamientos judiciales sobre el derecho de los usuarios a intervenir en las discusiones tarifarias.
Uno de los antecedentes considerados corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció que la participación ciudadana debe producirse antes de la determinación de las tarifas y no cuando los nuevos valores ya fueron resueltos.
El magistrado también reparó en el tiempo transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios. Aunque una actualización tarifaria no necesariamente equivale a una revisión integral del sistema, consideró que ese período debía ser tenido en cuenta al momento de evaluar cautelarmente el planteo.
Hasta que exista otra decisión judicial, las distribuidoras comprendidas por la cautelar no podrán continuar facturando los componentes alcanzados con los valores establecidos desde agosto.
Para los clientes de EDEN, esto significa que deberá retomarse el esquema anterior en esos conceptos. Y cuando la factura ya haya sido abonada con el aumento, la diferencia correspondiente tendrá que aparecer posteriormente como crédito a favor.
La medida no resuelve definitivamente si la Provincia de Buenos Aires puede aplicar o no una actualización tarifaria. El punto que deberá discutirse en el expediente es si ese proceso puede avanzar en estas condiciones sin una nueva instancia previa de participación pública.
Por ahora, el efecto concreto llegará al bolsillo de los usuarios: el último incremento provincial quedó frenado y las distribuidoras alcanzadas deberán recalcular sus facturas.
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