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Pase Sanitario obligatorio para viajar en micros.

26 enero 2022 - 21:22

Desde este jueves será necesario que todos los mayores de 13 años cuenten con el pase sanitario para viajar en colectivos de media y larga distancia.

El pase sanitario que acredite vacunación completa para el uso de transporte de media y larga distancia dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires comenzará a regir desde este jueves. Si bien la Resolución Conjunta de los Ministerios Salud y Transporte fue publicada hoy en el Boletín Oficial, se informó que, en primera instancia, se notificará a las empresas sobre la obligatoriedad de contar con las inoculaciones contra el Covid – 19 para poder abordar un micro.


Según reza en la Resolución, la medida alcanza a todos los mayores de 13 años –y no a los 18, como se había afirmado en un principio–, al igual que el pase libre con vacunas que rige desde el 21 de diciembre para participar de actividades que impliquen alto riesgo epidemiológico y también para realizar trámites presenciales.


“Establecer el Pase libre Covid como requisito obligatorio para la utilización de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter regular y/o especializado, aledaños a Ciudad Autónoma de Buenos Aires (media distancia) y servicios interurbanos y/o rurales de larga distancia, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias”, dice la resolución en su artículo 1.


Y agrega: “El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la Covid-19, ya sea mediante App VacunatePBA, App Mi Argentina o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta”.
Asimismo, establece que serán las empresas concesionarias de servicios públicos de jurisdicción provincial las que tendrán a su cargo el contralor de la acreditación pase en forma previa al inicio del servicio, “debiendo impedir el ascenso de personas usuarias que no cumplan con lo dispuesto por el artículo primero”.


Mientras que indica que en toda reserva, venta y emisión de pasajes o boletos, cualquiera sea la boca o modalidad de expendio, deberá consignarse una leyenda que especifique la obligatoriedad de la portación del documento de identidad y del pase sanitario “como requisito ineludible para realizar el viaje y retirar el equipaje”.


Asimismo, recuerda que el incumplimiento de esta medida por parte de los usuarios puede dar lugar a la aplicación de multas y sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.841/77.

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