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Medicamentos: Desde ahora los descuentos se aplicarán sobre un precio de referencia.

11 enero 2022 - 09:18

El Ministerio de Salud nacional puso un tope a los descuentos que deben realizar prepagas y obras sociales en los medicamentos para pacientes crónicos al colocar un precio de referencia y promover así la compra de remedios más económicos.

A partir de ahora, la cobertura del 70% que las empresas están obligadas a pagar va a tener un monto máximo equivalente a esa proporción de un precio de referencia. Y si el paciente opta por comprar la misma droga en una presentación más cara, deberá pagar más por esa opción.

La cartera conducida por Carla Vizzotti publicó esta mañana la resolución 27/2022 en el Boletín Oficial. En el texto, se modifica la manera en que se aplican descuentos de prepagas y obras sociales en la compra de ciertos medicamentos. En el anexo se detallan 85 componentes activos, propios de medicamentos para condiciones crónicas, que están alcanzados por la normativa.

Hasta ayer, las obras sociales y prepagas estaban obligadas a cubrir el 70% del medicamento recetado sin importar el precio que se pagara. En base a la ley de genéricos, los profesionales de la salud deben recetar el nombre de la droga y en la farmacia el paciente puede elegir entre distintos laboratorios que elaboran el mismo medicamento.

Con ese esquema no había incentivos suficientes para ir por el medicamento más barato ni para que los laboratorios compitan por precio.

Con la nueva regulación, se establecerán precios de referencia para cada uno de los componentes activos en cuestión. Si el beneficiario compra un medicamento cuyo precio final está por debajo del precio de referencia, tendrá que pagar el 30% de su valor. Si optara, por caso, por otra presentación cuyo precio fuera idéntico al de referencia, el descuento sería de la misma magnitud. Pero si, en un tercer caso hipotético, optara por una presentación más cara que la referencia, sólo tendría por descuento el 70% del valor de referencia y no el del valor final. Es decir, pagaría más del 30% del valor.

Así, el descuento de 70% pasa a ser un descuento de, como máximo, el 70%. La aplicación no es para todos los medicamentos, sino para una lista específica publicada en forma de anexo.

Qué dicen los dos primeros artículos de la norma:

ARTÍCULO 1º.- A fin de garantizar la libre elección del medicamento por parte de los usuarios y usuarias en todo el territorio nacional, los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán cubrir todas las presentaciones comerciales que se encuentren incluidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM) publicado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de los medicamentos incluidos en el Anexo IV de la Resolución N° 201/2002 (cfr. Resolución N° 310/2004) y su normativa reglamentaria, de conformidad con lo establecido respecto de cada medicamento, sin limitación alguna por marca y/o presentación comercial.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de los principios activos que como Anexo I (IF-2022-01177767-APNDNMYTS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución, para los que deberán establecerse precios de referencia. El monto fijo a cubrir para los medicamentos que contengan los principios activos que se aprueban, se establece en el SETENTA POR CIENTO (70 %) del precio de referencia, que deberá ser calculado de conformidad con la metodología establecida a tal fin.

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