Miercoles 03 de Junio de 2026
1 junio 2026 - 19:41
La herramienta prevista en la Ley de Modernización Laboral operará mediante fondos de inversión y fideicomisos.
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar indemnizaciones de trabajadores registrados del sector privado. La medida fue establecida mediante el decreto 408, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
La implementación del sistema estaba prevista para este mes, aunque el Poder Ejecutivo demoró su puesta en marcha debido al impacto fiscal que implicaba su aplicación. Con la reglamentación ya aprobada, quedaron definidos los procedimientos para la constitución, administración e inversión de los fondos.
El nuevo esquema estará dirigido exclusivamente a empleadores privados y funcionará a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Según establece la normativa, los aportes realizados por las empresas deberán destinarse a cubrir futuras indemnizaciones por despido, siempre que el trabajador haya estado correctamente registrado durante al menos 12 meses previos a la finalización de la relación laboral.
Uno de los aspectos centrales del sistema es que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar las contribuciones mensuales y transferirlas a cuentas individuales asociadas a cada empleador. Además, el decreto prevé mecanismos para la apertura de cuentas, la declaración y pago de aportes, la validación de indemnizaciones y la aplicación de sanciones en casos de incumplimiento.
La reglamentación también establece un período de carencia de seis meses continuos desde el primer aporte antes de que una empresa pueda utilizar la cobertura del FAL para afrontar una indemnización.
En materia de inversiones, los recursos acumulados sólo podrán colocarse en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la Argentina. A su vez, las cuentas utilizadas por los vehículos de inversión colectiva quedarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
Otro punto destacado es que los empleadores podrán solicitar la suspensión temporal de sus contribuciones si demuestran que el saldo acumulado en sus cuentas resulta suficiente para cubrir las contingencias laborales previstas.
La normativa también contempla una reducción en las contribuciones patronales destinadas al sistema de seguridad social equivalente al monto aportado al FAL, una medida que busca compensar parcialmente el costo de adhesión al nuevo esquema.
Por último, el decreto delega en la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Valores (CNV), ARCA y la Secretaría de Finanzas la elaboración de las normas complementarias necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema. Los organismos tendrán un plazo de 45 días hábiles para completar esa reglamentación.
Con esta medida, el Gobierno avanza en uno de los capítulos centrales de la reforma laboral, incorporando un mecanismo de previsión financiera destinado a afrontar futuras indemnizaciones mediante fondos específicos administrados bajo supervisión estatal.
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