Fotomultas: cómo apelar cuando se considera ilegal o incorrecta.
30 abril 2023 - 09:43
El Dr. Rubén Andino, abogado, muestra a la ciudadanía cómo apelar y/o anular una fotomulta cuando se considere improcedente. Muchos vecinos imposibilitados de renovar el carnet de conducir.
Por el Dr. Rubén Andino.
Tel.: 3364625124
Ante las reiteradas consultas sobre qué hacer ante la pretensión de pago de fotomultas ilegales de parte de la Municipalidad de San Nicolás, y la imposibilidad de la tramitación del carnet de conductor si no se paga esta improcedencia, publico un modelo de Apelación y Anulación.
San Nicolás, …… de …………………. de 2023
Sr: Juez/a de Faltas de la Apelación y Nulidad con Efecto Suspensivo
Municipalidad de la Ciudad de
San Nicolás de los Arroyos
S / D
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. y por su intermedio a quien corresponda, a los efectos deApelar y solicitar la Nulidad por improcedente,extemporánea, no verosímil y violatoria de Garantías Constitucionales,dela sentencia por transgresión a la ley de tránsito, determinada por el sistemaFotomulta, por los vicios que la misma contiene y me permiten concluir en el marco del Derecho, que su pretensión Señora Jueza de Faltas, es nula de nulidad absoluta, y es esto lo que fundamenta el presente Recurso. La ausencia de herramientas legales para suimputación, constituyen mi procedencia para Solicitar lo instado que presume la supuesta transgresión.
1- En la lectura del Acta de infracción de Tránsito, Se entrevé gruesas irregularidades normativas para adjudicarla, por consiguientevoy a puntualizar los hechos que resultan de la incompleta e invalidafotomulta, la errónea interpretación de su autor (O del superior que ordena el evento),soslayando el derecho Constitucional del debido proceso adjetivo y la debida defensa, Art 18 de la CN y 15 de la CP, como así también, ignorar todos las exigencias que emanan del Ordenamiento Legal regulatorio, (leyde Transito Nacional 20744 y Provincial 13927), para validar este tipo de multas.Ahora bien: Encuentro una única explicación para no reparar en el procedimiento que la norma establece, y es el desmedido interésrecaudatorio de la actual Administración,que amerita que en la resolución a dictarse, se valore la absoluta negativa de la comisión de la infracción, rigiendo en el caso el beneficio de la duda, tutelado tanto en los Ordenamientos Penales como Contravencionales, ya que el mismo, reviste raigambre Constitucional. Se dice cometí la falta el dia………., hora ………………, en el N° …………….. de la calle ……………………………..,según reza el acta de infracción de tránsito con notificación N°…………………………………., donde se me imputa mencionando el anexo V del Decreto Reglamentario N° 532/2009 de la Ley Provincial N° 13.927, Artículo N° ………………., ………………………………………………………………………………………………………………………………………Niego con fundamentos la falta en cuestión, Apelo y solicito su nulidad como lo establecen las normas invocada para el reproche, por los motivos que a continuación detallo:
No existió notificación en tiempo y forma como lo prescribe la norma regulatoria, ley 13927. La notificación debe ser fehaciente y en el tiempo máximo de 60 días hábiles desde el momento de la infracción. En el caso, la supuesta infracción fue…………………………………………………y me la comunican cuando voy a renovar la licencia de conducir el ………………………………………………………………………………………..
Y/O Cuando entro a la página del Juzgado de Faltas
La ley Provincial 13927 establece; que las personas que labren infracciones con equipos de fotomultas, deberán ser los Funcionarios Públicos que utilicen los mismos, el Funcionario que firma y se identifica en la infracción que impugno, no usó el equipo para señalar la supuesta transgresión, y demuestra una conducta automáticaen la imposición de sanciones, que no es el que establece la ley.
3-La violación a la ley Provincial N° 13927 que se me imputa, establece determinados presupuestos para validar lasfotomultas y dar certeza de la transgresión; como en el presente caso; estas disposiciones taxativasno se cumplieron en su totalidad, la misma norma, declara nula de nulidad absoluta la imputación.A continuación, enumero los requisitos establecidas por la ley que no se cumplieron:
Homologación primaria y periódica, ( Una vez por año) del equipo cinemómetro o video vigilancia utilizado para constatar la supuesta transgresión
Señalización de su emplazamiento en la distancia que establece la ley 13927
Número de serie de la cámara
Identificación en el acta de procedimiento, del funcionario público que utilizó el equipo al momento de detectar la falta o labrar la infracción y/o la falta de capacitacióny matriculación en los Organismo que establece la ley del mismo funcionario que fotografió y/o filmó la transgresión
Constatación, imagen solo del vehículo, ( No puede aparecer otro a la par o cercanía), donde se pueda leer con claridad el dominioen el momento de la captura de la imagen de la falta
Notificación al presunto infractor en un lapso no mayor a 60 días hábiles de la fecha de su comisión, para que el imputado pueda si correspondiere, hacer su descargo o en sus defectos, apelar la sentencia
Más arriba menciono que la disposición emanada del Poder Ejecutivo Municipal de constatar infracciones de tránsitomediante el sistema de fotomultas, tiene exclusiva finalidad recaudatoria, porque tal como está planteado el procedimiento, contrasta con la ley Provincial de Transito 13.927, que adscribe a la ley Nacional del mismo origen N° 24449, donde ambas priorizan la concientizaciónde automovilistas y peatones, a fin de prevenir accidentes y ordenar el tránsito vehicular. Se soslaya la función primogénita en este ámbitodel poder de policía Municipal, para prevenir accidentes,alentar y desarrollar la Educación Vial ytender la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resultende sus conclusiones. Todas las sanciones son de tipo pecuniario, transgrediendo también lo expuesto en el Código de convivencia Municipal,promoviendo descuentos importantes si no se ejerce derecho a defensa, ello para obtener el pago inmediato, y alzarse con considerables sumas de dinero. Por otra parte, No se implementan sanciones de tipo comunitarias, importantes socialmenteo concientizadoras, donde el infractor comprenda la rigurosidad de la ley y colaboren en el ordenamiento vehicular. En el mismo orden, es oportuno destacar que la mayoría de las cámaras que se utilizan para recaudar,son los domos que pertenecen al sistema de Video vigilancia, con actitud técnica para el monitoreo de prevención en seguridad Ciudadana, las cuales fueron compradas y se mantienen con aportes extraordinarios de los contribuyentes, que por otra parte, dejaron de cumplir este objetivo, para dedicarlas casi en exclusividad, a la imposición de sanciones de tipo pecuniario, en la actualidad, casi ni se monitoreay el delitoaumenta en forma galopante, (robo de Motos, celulares, bicicletas y otros),La prueba de ello, se encuentra con una revisión en la sala de Monitoreo, Operadores y equipos en servicio.
El procedimiento diligenciado por ese Juzgado de Faltas para la aplicación de sanciones pecuniarias por mi supuesto agravioa la Ley de Tránsito en cuestión, es de tal gravedad, que por el solo hecho de no notificarme en el tiempo y la forma que establece la ley, viola como más arriba lo señalo, Garantías establecidas en nuestra Carta Magna. ART 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial. No me permitió ejercer mi Defensa a través del descargo o Apelación si correspondiera…
Por último señalo que si se utiliza a contrario sensu el reproche que se me adjudica y apelo, para no permitir la continuidad administrativa de la renovación de mi licencia de conductor, iniciaré las acciones legales correspondientes a esa improcedencia para que se haga Justicia.
Por todo lo expuesto, y esperando una pronta respuesta favorable a la nulidad absoluta que solicito, saludo a la Señora Jueza de Faltas atte.