Porque nada queda oculto
Jueves 19 de Junio de 2025
20 diciembre 2017 - 07:49
El 20 de diciembre de 1945 nace otro derecho de los trabajadores gestado por Juan Domingo Perón desde la Secretaría de Trabajo.
En nuestro país el Sueldo Anual Complementario fue creado por Decreto, el 20 de diciembre de 1945. El gobierno estaba presidido por el Gral Edelmiro Farrell (surgido del golpe del 4 de junio del año anterior); dos meses antes del Decreto, había ocurrido el mítico 17 de Octubre de 1945 y el país ya se encontraba ya en medio de una enconada campaña presidencial. Pujaban con vehemencia la Unión Democrática (con la fórmula Tamborini-Mosca) y la compuesta por el recién aparecido Cnel. Juan D. Perón (casado unos meses antes, en Junín, con la actriz María Eva Duarte), al cuál acompañaba un veterano dirigente radical disidente, el correntino Hortensio Quijano.
El verano caliente aquél de 1946 culminó con las elecciones del 24 de febrero en las que triunfó –muy inesperadamente- la fórmula Perón-Quijano. Empezaba allí un país con mayor vocación por lo social, insinuado ya en los gobiernos de Hipólito Yrigoyen e interrumpido por el golpe militar de 1930. Ahora curiosamente otro gobierno militar –en vísperas de normalizar el país por elecciones libres- promulga el Decreto N° 33.302/45 que no sólo establece el Aguinaldo (obligatorio y en un solo pago), sino también las vacaciones pagas y la indemnización por despido no motivado. Cumplía así el gobierno de Farrell (a pesar de las muchas oposiciones internas y externas) con las promesas que Perón había hecho desde la Secretaría de Trabajo (antes de su relevo forzado el 10 de octubre), ratificado luego desde el balcón de la Casa Rosada, aquél 17 de octubre del 45 en que el pueblo exigió su presencia y lo colocó en carrera política.
Este logro de los trabajadores plasmado por Juan Domingo Perón, tiene además razones (matemáticas y administrativas) por la cual corresponde pagar un Sueldo Anual Complemente, o “décimo tercer salario” (como se lo llama en Brasil, por ejemplo). El núcleo del asunto es este: el “año laboral” (es decir, los días efectivamente trabajados por el empleado), es mayor que el “año administrativo” (los doce meses, uniformados en cuatro semanas cada uno, utilizado para liquidar sueldos). Es sabido que todos los meses no tienen el mismo número de días: por ejemplo julio tiene 31 días, pero agosto que le sigue, sólo tiene 30 días. Si nos tomamos el trabajo de sumar los días que así se omiten, advertiremos que el “año administrativo” tiene 52 semanas (12 meses de 30 días cada uno), pero que de esta manera al trabajador se le pagaban sólo 48 semanas y las cuatro restantes se omitían, formándose así justo el mes que se reclamaba como “Sueldo Anual Complementario”.