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Aborto legal

22 septiembre 2017 - 12:06

El día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro, conocido también como, el Día por la Despenalización y Legalización del Aborto, se celebra el 28 de septiembre de cada año, convocado por los grupos de mujeres y el movimiento feminista, para exigir a sus gobiernos despenalizar y/o legalizar el aborto.

La iniciativa surgió en 1990 en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe y, la convocatoria, se ha extendido a nivel internacional, ah sido asumida por redes internacionales y locales en numerosos países de Europa, África, Ásia y Nortemérica. ​ Según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) el ocho por ciento de las muertes de mujeres en el mundo se deben a los abortos inseguros.

Cada año mueren en Argentina, según estadísticas oficiales, más de 100 mujeres por prácticas de abortos clandestinos e inseguros, aunque investigaciones médicas informan de un sub-registro en el registro de la mortalidad por gestación (mortalidad materna). Por una obvia y recurrente razón, siempre son mujeres pobres y jóvenes. El aborto constituye la principal causa de muerte de mujeres gestantes.

San Nicolás

En la ciudad, varias agrupaciones de mujeres defienden el derecho al aborto, bajo el lema: ‘Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir’.

La mayoría, coincide en las diferencias que se generan entre las mujeres de buena posición económica y las de sectores bajos recursos. Es muy común escuchar que las chicas pobres, se practican abortos clandestinos caseros, adquiriendo infecciones, complicaciones de salud, causas penales, e inclusive, la muerte misma. En cambio, las mujeres de más recursos económicos, se practican abortos clandestinos en clínicas o con médicos en algún consultorio privado, saliendo a las horas del lugar, en muy buena condición sanitaria.

La criminalización no evita los abortos, sino que, genera una brecha gigante entre las mujeres que tienen dinero y las que no.

 

Declaraciones de agrupaciones políticas en la ciudad:

 

  • Pan y Rosas

Trescientas mujeres mueren al año por abortos clandestinos en Argentina  y encima el gobierno de Macri nos quiere arrebatar el mínimo derecho al aborto no punible. También durante todos estos años repetimos que era verdaderamente atroz que una mujer fuese asesinada cada 30 horas víctima de violencia machista, en este tiempo de gobierno macrista esa cifra ha aumentado y una mujer es asesinada en Argentina cada 18 horas.

Durante la «década ganada» casi tres mil mujeres perdieron la vida como consecuencia de los abortos clandestinos. La mayoría de esas mujeres eran jóvenes y pobres; sus muertes se hubieran evitado con la legalización del aborto.

En los hospitales públicos se registran casi sesenta mil internaciones por abortos inseguros al año; el 15% corresponde a adolescentes y niñas menores de veinte años, y el 50%, a mujeres de entre veinte y veintinueve años. Pero son apenas algunos casos de los centenares que no llegan a registrarse en las instituciones de salud pública.

Esto demuestra que la penalización no impide que el aborto se practique y, más bien, sólo redunda en que sean las mujeres más pobres, con menos recursos y más vulnerables las que mueran o sufran secuelas por las prácticas clandestinas realizadas en condiciones insalubres.

La Iglesia, el gobierno nacional y la oposición tienen una coincidencia absoluta en este punto: impedir que se avance en la legalización del aborto. Las muertas, mientras tanto, las pone el pueblo trabajador.

El Frente de Izquierda es el único  bloque político nacional que apoya públicamente la legalización del aborto.

Porque no queremos ni una mujer muerta más por abortos clandestinos y porque tenemos derecho a decidir, exigimos acceso libre y gratuito a los anticonceptivos para no abortar, y derecho al aborto, legal, seguro y gratuito para no morir.

  • Multisectorial de Mujeres

Desde la Multisectorial de mujeres sostenemos la justeza de la triple consigna: «educación sexual para decidir, anticonceptivo para no abortar y aborto legal para no morir».

Creemos que el aborto es una deuda de la democracia y un problema gravísimo de salud pública.

Las muertes por abortos inseguros son femicidios estatales, por eso la repuesta de los gobiernos no debe ser la cárcel ante los abortos clandestinos y peligrosos.

Exigimos la implementación de la ESI en todas las escuelas, anticonceptivos gratis en todos los hospitales y la interrupción legal del embarazo para no morir.

  • Partido Socialista

Desde el Partido Socialista venimos llevando adelante el pedido por el Aborto Legal Seguro y Gratuito tanto en los debates parlamentarios como en las calles. En el año 2011 en su Congreso Nacional el PS sacó un posicionamiento orgánico impulsado por Silvia Ausburguer que toma postura de apoyo a la consigna de la Campaña Federal que es «Educación Sexual para decidir,  anticonceptivos para no abortar,  aborto legal para no morir»

Esa debiera ser la consigna implementada en la ley que lo reglamente en Los efectores de salud pública. La problemática del aborto hoy existe y nos lleva la vida de miles de mujeres, legalizarla es visibilizarla y sacarla de la clandestinidad y dejar de criminalizar a las mujeres.

La ley debe ser integral con las tres consignas que implican necesariamente la aplicación de políticas públicas integrales que hasta ahora ningún gobierno en el Plano nacional se ha dispuesto a dar.  Es una tarea pendiente que duele en los espacios que bregan por la garantía de derechos en los distintos partidos políticos.

Resulta importante entender que esto viene a solución de un problema colectivo, no individual. Es político, no personal.

De hecho Santa Fe, única provincia de gestión socialista del país, es una de las cinco provincias argentinas que cumplen con la Guía Técnica de Atención Integral a los Abortos No Punibles.

Además, y como parte de una política integral de accesibilidad a los derechos reproductivos, en 2010 Santa Fe dictó la resolución 843, a través de la cual se crea un registro de objetores de conciencia que estipula que expresamente la objeción de conciencia no puede alegarse cuando haya peligro inminente para la vida o la salud de la mujer ante la ausencia de profesionales no objetores.

La solución está en la voluntad política y la valorización de la Salud como eje en el ejercicio de gobierno.


Proyecto de Ley

El 30 de junio de 2016 se presentó (por sexta vez consecutiva) en la Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Su Nº de expediente es el: 4161-D-2016 y fue publicado por Trámite Parlamentario Nº 84 al día siguiente. El Proyecto, que propone la despenalización y legalización del derecho al aborto en Argentina, cuenta con la firma de más de 40 legisladores de todos los arcos políticos y fue girado a las Comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y Acción Social y Salud Pública.

 Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

 Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

 Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

  1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
  2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
  3. Si existieren malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

 Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.

 Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.

 Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

 Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.

En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.

Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.

Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.

 Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

 Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

 Artículo 13°: De forma.

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