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La Justicia le cerró a Atanor una puerta que pretendía dejar abierta

29 septiembre 2026 - 19:18

La Cámara de Apelación de San Nicolás confirmó que la compañía no podrá reactivar en la ciudad la producción de atrazina que decidió trasladar.

Atanor podrá conservar su planta de San Nicolás, reconvertir el establecimiento y utilizarlo con fines logísticos. Lo que ya no podrá hacer es volver sobre sus propios pasos para producir allí nuevamente atrazina. Ese es el principal efecto de la sentencia dictada este martes 29 de septiembre por la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás.

El tribunal rechazó el recurso con el que la compañía buscaba modificar la resolución del 1.º de julio de 2026 y dejó vigente la prohibición de retroceder con la relocalización. A su vez, aceptó la apelación presentada por el Foro Medio Ambiental San Nicolás Asociación Civil respecto de los gastos del juicio: las costas de primera y segunda instancia quedaron a cargo de Atanor.

La decisión fue adoptada por los camaristas Fernando Gabriel Kozicki, José Javier Tivano y Amalia Fernández Balbis.

El pronunciamiento introduce así una diferencia sustancial respecto de la situación que existía cuando la empresa comunicó su salida: aquello que comenzó como una determinación de su directorio quedó ahora alcanzado por una orden judicial que impide deshacerla.

El juicio cambió mientras estaba en marcha

Cuando el Foro Medio Ambiental acudió a la Justicia, uno de sus objetivos era lograr el cese de la actividad vinculada con la formulación de TRAC 90 WG, atrazina granulada, y conseguir que esa producción fuera trasladada.

Pero antes de que el expediente llegara a su desenlace, Atanor tomó una decisión que alteró el conflicto.

El 4 de julio de 2025, el directorio resolvió relocalizar la planta. Luego comunicó a la Autoridad del Agua que aceleraría ese proceso y que no volvería a poner en funcionamiento las actividades productivas en ese lugar.

La situación llevó al juez de primera instancia a considerar que el reclamo por el traslado había perdido actualidad porque la propia empresa había resuelto concretarlo. Sin embargo, el magistrado incorporó una condición para el futuro: la compañía no podría posteriormente arrepentirse y restablecer esa producción en San Nicolás.

Fue precisamente esa limitación la que Atanor intentó revertir ante la Cámara. Entre sus cuestionamientos sostuvo que la Justicia había avanzado sobre una cuestión que excedía lo solicitado y objetó que una resolución empresaria pudiera convertirse en una determinación irreversible.

La apelación no prosperó.

Por qué los jueces decidieron impedir el regreso

Para resolver, la Cámara observó mucho más que el anuncio de relocalización. Los magistrados analizaron el historial ambiental de la planta y las diferentes intervenciones administrativas y judiciales que precedieron a aquella decisión.

En ese recorrido aparece la sentencia de 2023 que tuvo por acreditado un daño ambiental y fijó una indemnización sustitutiva de $150 millones, posteriormente confirmada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense el 1.º de julio de 2026.

También ocupa un lugar central lo ocurrido el 20 de marzo de 2024, cuando una explosión seguida de un incendio alcanzó el reactor principal del sector de atrazina. Después de aquel episodio se ordenó detener las actividades y se establecieron restricciones sobre la salida de materiales y residuos. Con posterioridad hubo una habilitación parcial de la fábrica, aunque la producción de atrazina siguió sin autorización para reanudarse.

El conflicto también salió de los expedientes. Durante 2024 hubo movilizaciones de vecinos y, en septiembre, ingresó al Concejo Deliberante un planteo para que se pronunciara a favor de trasladar la planta.

Otra clausura antes del anuncio del traslado

Los antecedentes continuaron acumulándose durante 2025.

Una inspección de la Autoridad del Agua, realizada el 9 de junio, constató un desagüe conectado irregularmente y registró una situación de contaminación directa o indirecta. También detectó líquidos industriales que eran evacuados hacia suelo natural lindero al predio.

El organismo provincial terminó disponiendo una nueva clausura el 8 de julio de 2025. Para entonces, Atanor ya había decidido relocalizar su actividad y posteriormente se conoció que la producción sería derivada hacia instalaciones de Pilar y Río Tercero, mientras el establecimiento nicoleño sería destinado a tareas logísticas.

Ese contexto resultó determinante para la Cámara.

Los jueces entendieron que el traslado no debía analizarse como una medida empresarial aislada de todo lo ocurrido anteriormente. Por el contrario, lo vincularon con los controles, clausuras, infracciones y decisiones judiciales acumuladas durante los años previos.

También ponderaron que se trata de un establecimiento de tercera categoría, ubicado dentro del radio urbano y próximo a sectores residenciales.

Atanor seguirá teniendo el predio

El fallo no ordena cerrar definitivamente el establecimiento de Dr. Román Subiza al 1100 ni obliga a la empresa a desprenderse de la propiedad.

Atanor podrá avanzar allí con el centro logístico anunciado. Incluso podrá continuar produciendo atrazina en otros establecimientos. La restricción tiene un alcance concreto: no podrá revertir el traslado para volver a fabricarla en la planta de San Nicolás.

Para sostener esa decisión, los camaristas recurrieron a los principios de prevención, precaución, progresividad y no regresión en materia ambiental. El criterio apunta a evitar que una situación considerada superadora desde el punto de vista de la protección ambiental pueda posteriormente retroceder y restablecer las condiciones anteriores.

De esta manera, el expediente produjo un resultado que no estaba planteado en esos términos cuando comenzó: Atanor resolvió por cuenta propia sacar esa producción de San Nicolás, pero la Justicia acaba de establecer que traerla nuevamente ya no dependerá solamente de la voluntad de la empresa.


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