11 agosto 2026 - 12:13
Las urgencias seguirán siendo gratuitas y deberán atenderse de inmediato. Para el resto de las prestaciones, quienes no tengan cobertura médica deberán pagar antes de recibir el servicio.
El Gobierno nacional puso en vigencia el procedimiento que permitirá a los hospitales administrados por el Estado cobrar las prestaciones médicas no urgentes a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La medida contempla una excepción central: ante una emergencia, la atención deberá brindarse sin demoras y con independencia de la situación migratoria del paciente.
La reglamentación deriva del DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones, y quedó formalizada mediante el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.
Según datos oficiales, los extranjeros alcanzados por el nuevo esquema representan cerca del 6% del total de pacientes atendidos.
A partir de la implementación del procedimiento, cuando una persona extranjera no residente posea seguro de salud, el establecimiento podrá facturar directamente la prestación a la aseguradora. En caso de no contar con cobertura, deberá abonar el costo correspondiente antes de recibir una atención que no sea considerada de emergencia.
El Ministerio de Salud estableció, en cambio, que ninguna cuestión económica o administrativa podrá interferir cuando esté en riesgo la vida o la salud del paciente. La atención de emergencia “no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos”, aclararon las autoridades.
Dentro de esas situaciones están contemplados los infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales, entre otros cuadros que impliquen un peligro cierto e inmediato.
La normativa precisa que queda exceptuada del cobro previo toda prestación necesaria para “la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato” de una condición que represente un riesgo inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para impedir consecuencias graves o irreversibles.
La gratuidad, sin embargo, estará vinculada específicamente con la emergencia. Una vez estabilizado el paciente y superado el cuadro que motivó la intervención inmediata, las prestaciones posteriores podrán ser cobradas al extranjero no residente o facturadas a su seguro de salud.
Desde el Gobierno señalaron que el objetivo es establecer un criterio único para los hospitales nacionales y recuperar los costos derivados de la atención de personas extranjeras sin residencia permanente, manteniendo garantizada la asistencia frente a cualquier emergencia.
Quienes tengan residencia permanente en la Argentina no estarán alcanzados por este mecanismo de cobro.
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