Martes 19 de Mayo de 2026
19 mayo 2026 - 05:51
Un informe técnico detectó “ruidos molestos”, inconsistencias en los análisis de efluentes y abrió nuevas sospechas sobre residuos peligrosos con potencial impacto sobre el Río Paraná.
La secuencia judicial en la causa ambiental contra Acindar San Nicolás volvió a dejar expuestas fuertes controversias técnicas sobre el funcionamiento de la planta industrial ubicada sobre la costa del Río Paraná. Una reciente pericia ambiental incorporada al expediente detectó inconsistencias en los análisis de efluentes líquidos, registró niveles de ruidos que el experto calificó como “molestos” y reabrió interrogantes sobre el manejo de líquidos industriales y posibles residuos peligrosos en sectores lindantes al río.
El expediente impulsado por el Foro Medio Ambiental de San Nicolás sumó un nuevo capítulo luego de que el ingeniero ambiental designado judicialmente realizara una extensa inspección dentro del establecimiento industrial de Acindar. Durante la recorrida, el perito describió procesos industriales vinculados al laminado de acero, sistemas de enfriamiento mediante agua, ampliaciones edilicias y sectores específicos de mantenimiento, lavado y desengrase de cilindros industriales. Pero el punto más delicado del informe apareció al analizar los efluentes líquidos.
El experto revisó más de un centenar de cadenas de custodia y documentación analítica aportada por la propia empresa y detectó numerosas inconsistencias técnicas: registros incompletos, parámetros incompatibles entre sí y valores objetivamente superiores a los límites previstos por la Resolución ADA 336/03 para vuelcos líquidos. Entre los parámetros observados aparecen excesos de nitrógeno total, fósforo, coliformes fecales, DBO y sustancias activas al azul de metileno.
La conclusión del perito fue particularmente significativa: sostuvo que “no es posible afirmar el cumplimiento continuo y sostenido” de los límites máximos permitidos para los efluentes volcados.
A su vez, el informe también cuestionó el impacto acústico de la planta. Tras analizar las mediciones sonoras y la zonificación urbana del sector, el experto concluyó que los niveles registrados en la vía pública frentista superan ampliamente los límites admitidos para zonas residenciales, alcanzando valores de entre 60 y 70 decibeles en horario diurno y de hasta 55 decibeles durante la noche. El dictamen señaló expresamente que esos niveles constituyen “ruidos molestos” conforme la norma IRAM 4062/01.
La respuesta de Acindar no tardó en llegar. Los abogados de la siderúrgica presentaron una extensa impugnación contra la pericia, acusando al experto de cometer errores metodológicos, cálculos químicos incorrectos y equivocaciones en la interpretación normativa. La empresa intentó desacreditar especialmente las conclusiones vinculadas a efluentes líquidos y ruidos, sosteniendo que el perito utilizó parámetros de comparación erróneos y confundió el ruido industrial con el tránsito urbano de la zona.
Pero el conflicto técnico derivó rápidamente en una disputa procesal aún más sensible.
Luego de estudiar el informe, el Foro Medio Ambiental solicitó explicaciones adicionales al perito y pidió profundizar especialmente sobre las piletas de recuperación y recirculación de agua de proceso observadas dentro de la planta. Los ambientalistas reclamaron que el experto informe si esos sectores pueden contener hidrocarburos, aceites minerales, metales pesados o residuos peligrosos, y si existen balances de masa, manifiestos de transporte y controles efectivos que permitan descartar desvíos accidentales o intencionales hacia el entorno.
El planteo reintrodujo además uno de los antecedentes más delicados del expediente: el acta de inspección labrada por la Autoridad del Agua en 2017, donde se habían constatado probables irregularidades ambientales dentro del predio industrial. En aquella inspección oficial se dejó asentado que la empresa no contaba con permiso de explotación del recurso hídrico ni permiso de vuelco, además de verificarse instalaciones en mal estado de conservación y sectores donde aguas de lluvia escurrían hacia el Río Paraná arrastrando sólidos impregnados con restos de hidrocarburos.
Según recordó el Foro Ambiental en su presentación judicial, aquella inspección también detectó un “enlagunado” junto a una pileta de recuperación y un barranco lindero al Paraná donde se observaban arrastres contaminantes.
La empresa volvió a oponerse. Sus abogados sostuvieron que las nuevas preguntas formuladas al perito excedían el objeto original de la prueba y pretendían introducir “nuevos puntos periciales” fuera de término. Sin embargo, el juez rechazó la oposición de Acindar y habilitó expresamente el pedido de explicaciones.
En una resolución de fuerte contenido ambiental, el magistrado sostuvo que en este tipo de procesos los jueces cuentan con “amplias facultades instructoras” para esclarecer los hechos y recordó que el ordenamiento jurídico ambiental obliga a garantizar una tutela efectiva del interés colectivo comprometido.
De este modo, el expediente ingresará ahora en una nueva etapa técnica: el perito deberá profundizar el análisis sobre las piletas de decantación y recuperación de líquidos industriales, el posible manejo de residuos peligrosos y la eventual existencia de mecanismos de control que permitan descartar contaminación sobre sectores que desembocan directamente en el Río Paraná.
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