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Viernes 24 de Abril de 2026
23 abril 2026 - 21:43
La Sala VIII modificó el alcance del recurso del Estado y restituyó la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802 mientras continúa el proceso judicial.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, integrada por las juezas María Dora González y Víctor Arturo Pesino, resolvió restituir la vigencia de los artículos clave de la reforma laboral aprobada este año por el Congreso, al modificar el efecto del recurso presentado por el Estado Nacional contra la cautelar que los había suspendido.
La decisión implica un giro en el expediente iniciado tras el fallo de primera instancia del juez nacional Raúl Ojeda, quien había hecho lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y ordenado la suspensión de 83 artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo.
En ese contexto, la Procuración del Tesoro Nacional y el Ministerio de Capital Humano interpusieron tanto un recurso extraordinario “per saltum” ante la Corte Suprema como una apelación. Este último recurso fue concedido el 7 de abril de 2026 “en relación y con efecto devolutivo”, lo que en la práctica mantenía vigente la cautelar mientras avanzaba la revisión judicial.
Frente a esa situación, el Estado presentó una queja para modificar el alcance del recurso y lograr que se le otorgara “carácter suspensivo”, lo que implicaría dejar sin efecto la medida cautelar durante la tramitación.
La Cámara hizo lugar a ese planteo y resolvió “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”, según se desprende del fallo.
Como consecuencia directa de esta decisión, la cautelar pierde efecto en esta etapa del proceso, por lo que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos vuelven a regir de manera provisoria hasta que haya una definición de fondo.
El fallo de primera instancia que había frenado parcialmente la norma se sustentaba en que la reforma “vulneraba principios constitucionales” como la progresividad laboral y la protección del trabajador.
De esta manera, la controversia judicial entra en una nueva fase, con la normativa nuevamente vigente mientras se define su legalidad en instancias superiores.
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