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Viernes 05 de Diciembre de 2025
4 diciembre 2025 - 06:03
La administración nacional dispuso aumentos mensuales que alcanzarán los $376.600 en agosto de 2026
El Gobierno definió de manera unilateral el nuevo monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para diciembre y estableció aumentos mensuales hasta agosto de 2026, luego de que fracasara la última instancia de negociación entre representantes sindicales y empleadores, realizada el 26 de noviembre.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución 9/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la presidenta alterna del Consejo del Salario, Claudia Silvana Testa. El texto también actualiza los parámetros de la prestación por desempleo.
El esquema oficial contempla la actualización del salario mínimo, que desde agosto se ubicaba en $322.200 mensuales, para el período que va de noviembre de 2025 a agosto de 2026. Los valores fijados para los próximos meses son los siguientes:
La resolución especifica que estos montos alcanzan a trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y organismos estatales empleadores. También aclara que las asignaciones familiares no forman parte del cálculo y que las modalidades previstas en los artículos 92 ter y 198 de la Ley 20.744 se ajustarán de manera proporcional.
El SMVM funciona como referencia para establecer el piso salarial y además incide en jubilaciones, becas, programas sociales, subsidios y obligaciones alimentarias.
Durante la última reunión del Consejo, las centrales sindicales y el sector empresario no lograron llegar a un acuerdo. La Confederación General del Trabajo (CGT) propuso un salario mínimo de $512.000 para noviembre con subas que lo llevaran a $553.000 en abril de 2026. La CTA recordó que en abril las tres centrales habían consensuado un piso de $644.000, que con actualizaciones graduales debería llegar a $736.000 en noviembre. El sector empleador, en cambio, ofreció un máximo de $326.000 para fin de año y $349.000 para abril.
En cuanto a la prestación por desempleo contemplada en el artículo 118 de la Ley 24.013, el Gobierno mantuvo el criterio vigente desde septiembre de 2023: el beneficio equivaldrá al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida en los seis meses previos al cese laboral, y no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo vigente.
