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Un fallo laboral confirmó que el cambio unilateral de turno habilita el despido indirecto

18 noviembre 2025 - 06:49

La Justicia Laboral falló en favor de un trabajador que se consideró despedido tras que su empleador lo cambiara de turno diurno a nocturno

La Justicia laboral determinó que un cambio de turno impuesto de manera unilateral por el empleador —de diurno a nocturno— altera una “modalidad esencial” del contrato de trabajo y habilita al empleado a considerarse despedido, configurando un despido indirecto. Así lo informó la Agencia Noticias Argentinas a partir de un reporte de Microjuris, en referencia a un reciente fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Zacarías c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica”.

Según consta en la resolución, la empresa modificó tanto las tareas del trabajador —que pasó de mantenimiento a sereno— como su horario laboral, que se alteró de un turno diurno de 8:00 a 17:00 a una jornada nocturna de 22:00 a 7:00. Para la Cámara, esta modificación excedió los límites previstos por el ius variandi, la facultad del empleador de alterar determinadas condiciones laborales, regulada en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El tribunal recordó que el ius variandi no puede ser irrazonable, ni “alterar modalidades esenciales del contrato”, ni “causar perjuicio material y/o moral al trabajador”. En su análisis, los jueces concluyeron que el traspaso a un turno nocturno “alteró una modalidad esencial” del vínculo. Agregaron que “es razonable considerar que el cambio de jornada… pueda afectar la organización de su vida y la de su familia”.

La Cámara también mencionó “los mayores riesgos relacionados con su seguridad personal” que implica un turno nocturno, señalando que estos factores “no pueden ser soslayados apreciando los hechos con criterio de razonabilidad”.

El fallo destacó, además, que el trabajador intimó a la empresa por el cambio de turno, pero la compañía “se limitó a desconocer los hechos” sin ofrecer “argumentos eficaces a fin de acreditar la razonabilidad y/o justificación de la medida”.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la modificación impuesta “excedió claramente los límites del ius variandi” y que la negativa de la empresa a revertir la situación configuró una injuria suficiente, en los términos del artículo 242 de la LCT, para justificar el despido indirecto.

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