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TASAS: Vecinos de La Emilia favorecidos con un fallo de Cámara.

11 mayo 2021 - 14:35

La Cámara en lo Contencioso Administrativo prohíbe al Municipio cobrar las tasas y contribuciones municipales a los vecinos de “La Emilia”.

Los vecinos de La Emilia y aledaños que sufrieron la devastadora inundación registrada cuatro años atrás, fueron favorecidos por la ordenanza municipal Nº 9347/17 sancionada el 14 de febrero de 2017, en la misma se estableció lo siguiente:

“ARTICULO 1º: Exímase del pago de las Tasas Municipales de Servicio Sanitario, Alumbrado, Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a los vecinos del Partido de San Nicolás cuyos domicilios hayan sido afectados con el ingreso de las aguas por inundaciones producto de fenómenos pluviales, por todo el ejercicio 2017.

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto y condónese la deuda originada por la realización de obras públicas municipales a aquellos contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, dándose por cancelada la deuda por obra de pavimento”.

A pesar de la ordenanza citada muchos vecinos continuaron recibiendo, y algunos pagando, las tasas y otros impuestos municipales. Esto motivó que la agrupación “Peronismo Emiliano” junto al “Frente Renovador”, liderado en la región por Lisandro Bonelli, presentaran un amparo colectivo en defensa de los perjudicados, lo propio hicieron con los vecinos del Bº San Eduardo, a quienes la Municipalidad de San Nicolás les estaba cobrando el pavimento que se hizo con fondos provenientes de la Provincia.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la medida cautelar dictada por la Dra. Fulgueri, la cual prohíbe al Municipio cobrar las tasas y contribuciones municipales a los vecinos de “La Emilia”.

Comunicado del Frente Renovador:

El 02/02/2021, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la medida cautelar que prohíbe al Municipio cobrar las tasas y contribuciones municipales a los vecinos de “La Emilia” afectados por las inundaciones de 2017.

En la causa “González, Pablo c/ Municipalidad de San Nicolás”, vecinos del Barrio La Emilia iniciaron una acción colectiva contra la comuna, cuestionando un decreto del Intendente Municipal (Dec. 291/17), que introdujo limitaciones para el goce de la exención tributaria que había sido dispuesta por la Ordenanza 9347/17. Dichas restricciones, entendieron los vecinos, alteraban la letra y el espíritu de la Ordenanza, implicando un avance del Poder Ejecutivo municipal sobre el Concejo Deliberante.

Oportunamente, la Jueza interviniente había admitido la medida cautelar pedida por los vecinos, ordenando al Municipio que “se abstenga de cobrarles las tasas descriptas en la Ordenanza 9347/2017”. El Intendente apeló dicha medida, insistiendo en que las exigencias establecidas en el Decreto 291/17 para limitar el acceso a la exención dispuesta por el Concejo Deliberante, eran razonables.

Finalmente, la Cámara en los Contencioso Administrativo rechazó el planteo del Ejecutivo municipal, dándoles la razón a los vecinos. Entendió el tribunal de alzada que la representación de la comuna no había cuestionado eficazmente las razones que había expresado la Jueza de 1° Instancia para decretar la suspensión del cobro de los tributos eximidos. Por ello, confirmó la medida ordenada, lo que, en la práctica, impide al Fisco municipal: 1) cobrar las tasas y contribuciones por el ejercicio sometido a la exención; 2) iniciar o proseguir ejecuciones judiciales tendientes al cobro de las mismas (apremios); 3) así como remitir boletas de pago o intimaciones correspondientes al período mencionado.

Los vecinos ya se encuentran elaborando denuncias de incumplimiento de dicha cautelar, al advertir que los períodos exentos siguen siendo objeto de intimaciones por el Municipio, en franca violación de la orden judicial.

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