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Rubén Andino, precandidato a intendente, presenta algunas de sus propuestas.

21 mayo 2023 - 09:26

El abogado competirá por la intendencia en las PASO del Frente de Todos por la Agrupación Justicialista “24 de febrero”.

Durante la última semana San Nicolás cuenta con un nuevo precandidato a intendente, se trata del Dr. Rubén Andino por la Agrupación Justicialista “24 de febrero” dentro del Frente de Todos. El abogado, a través de Prensa Libre SN da a conocer:

“Las primeras medidas a llevar a cabo si soy electo intendente

1. Poner fin al salvaje aumento de impuestos municipales y adecuar sus valores a la ley y la razonabilidad. Inmediata derogación de la Ordenanza fiscal y Tarifaria 2020, y su reemplazo por otra adecuada a la ley Fiscal, extinguiendo la ilegalidad.

Me extiendo en este punto en particular, porque no solamente imposibilita su pago y pone en morosidad a los vecinos, con la posibilidad de perder su vivienda, sino que viola la constitución Nacional.

CUANDO SE SANCIONÓ LA ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA:

El día 20 de diciembre de 2019 se sancionó en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Nicolás la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2020, por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. El proyecto aprobado por los Concejales oficialistas y los Mayores Contribuyentes, (Por Mayoría), crea una nueva tasa en reemplazo de la “Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza”, la cual pasó a denominarse como “Tasa de Desarrollo Urbano”;  la misma originó aumentos, abusivos y/o confiscatorios, producidos por el cambio de fórmula en su base de cálculo. A las irregularidades indicadas se le suma otra que no solo afecta a la tasa de Desarrollo Urbano, sino que involucra a todas las tasas de servicios. En el artículo 7mo. De la Ordenanza Fiscal y Tarifaria aprobada, se admite que el ajuste que resulte de multiplicar los valores de la tasa por 1.09 trimestralmente, es para compensar los efectos de la INFLACION. Ello implica un expreso reconocimiento a una operación de indexación de las obligaciones de los contribuyentes de la tasa, procedimiento prohibido por leyes federales y cuya vigencia reconocen los más altos tribunales del país.

LA TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA SE REEMPLAZA IMPROCEDENTEMENTE POR “TASA DE DESARROLLO URBANO”

la tasa que fuera reemplazada por la nueva, se correspondía con lo que toda la legislación refiere a una tasa de servicio: “la prestación de un servicio público individualizado en el contribuyente” y “en donde su pago tiene como destino afrontar los servicios comprometidos”. Haciendo abstracción de los aumentos desmedidos operados en los últimos años, es posible afirmar que esta tasa cumplía estrictamente con estos presupuestos, ya que pagaba el tributo el vecino que recibía el/los servicios incluidos en la tasa referida. Por eso esta tasa se calculaba tomando como referencia la longitud del frente de cada vivienda y otros parámetros vinculados con la calidad del servicio (Destino y zona). La tasa de Desarrollo Urbano, en cambio, toma como principal referencia el valor fiscal de la vivienda establecido por ARBA, además, de los otros parámetros mencionados. Y si bien en la “nueva tasa” entre los servicios enunciados se incluyen los que se prestaban en la vieja tasa y otros nuevos. Qué tiene que ver el servicio prestado con la valuación fiscal del inmueble? Ya ARBA se encarga, en base a la valuación fiscal,  de cobrar un impuesto al inmueble baldío o edificado.

EL FONDO SOLIDARIO DE OBRAS PÚBLICAS TAMBIÉN ES VIOLATORIO

En efecto, más clara aún resulta la situación del FONDO SOLIDARIO DE OBRAS PUBLICAS, que en el art. 124 de la ORDENANZA FISCAL Y TARIFARIA, estipula un adicional del 37,5% para todos los tributos municipales: tasas, derechos, multas (la recaudación prevista en el Presupuesto 2020 para este fondo supera los $1.000 millones). Se trata de un fondo para financiamiento de obras públicas a realizar, sin especificar a qué obras se refiere. En tal sentido los municipios bonaerenses tienen un régimen específico que regula la obra pública a través de la Ordenanza General 165 de la provincia de Buenos Aires. Ninguna disposición de dicho régimen autoriza el cobro anticipado y abstracto de las obras que ejecute el Municipio, ya sea por administración o por terceros. Estos aumentos desmedidos resultan confiscatorios e inconstitucionales.

LA INDEXACIÓN DE LAS TASAS DE SERVICIO

Este procedimiento está prohibido por las leyes federales

1. INMEDIATA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE PROYECTO DE SEGURIDAD CIUDADANA

La paz social se ha visto interrumpida por el delito imperante en todo el País, pero agravado por el menosprecio, falta de presupuesto y desvío de fondos afectados a Seguridad practicado por el Poder ejecutivo Municipal. A estos efectos, trabajamos desde hace varios años, la confección de un proyecto que disminuirá notablemente la escandalosa realidad criminológica en San Nicolás. Nuestra ciudad fue elegida por su vulnerabilidad en Seguridad para reemplazar el consumo y la comercialización del gran Rosario. Debemos reestructurar la Fuerza Policial, el presupuesto Municipal y estrategias de Ofensiva contra el delito, caso contrario la guerra de bandas y disputa del territorio traerán aparejadas muchas muertes inocentes.

2. APOYO Y FOMENTO A LAS PIMES

Las PIMES son para nosotros un factor fundamental dentro del esquema de Desarrollo Económico. Dada la Importancia social y económica en el mundo del trabajo de estos emprendimientos, su calidad en las economías familiares y en nuestra ciudad, trabajamos un proyecto a poner en funcionamiento los primeros 100 días de Gobierno, asignándole el presupuesto necesario para su funcionamiento

3. SALUD PÚBLICA

DESTINAR EL PRESUPUESTO NECESARIO PARA ATENDER LOS PLANES Y PROGRAMAS SANITARIOS

Plan materno infantil, Apertura de los Centros de Salud, Centros de Drogodependencia, Programa para discapacitados.

Seguiremos dando a conocer nuestro Programa de Gobierno, en general y particular…”

Así, el Dr. Andino realizó un resumen sobre las primeras medidas de gobierno que tomaría en caso de ser electo intendente.

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