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Revés judicial para los Passaglia: la Corte bonaerense ratificó una cautelar sobre el Parque Aguiar y rechazó pedido del Municipio

8 abril 2026 - 17:36

El máximo tribunal consideró que persisten riesgos ambientales y aplicó el principio precautorio; hubo disidencia del juez Daniel Soria

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el planteo del Municipio de San Nicolás y resolvió mantener la medida cautelar vigente sobre el Ecoparque “Rafael de Aguiar”, al concluir que no se acreditaron modificaciones sustanciales que neutralicen los riesgos ambientales detectados.

La decisión, adoptada por mayoría, contó con los votos de los jueces Sergio Torres, Hilda Kogan, Mario Kohan y María Florencia Budiño, quienes coincidieron en que subsisten factores de afectación sobre humedales y posibles impactos de carácter irreversible derivados de obras y uso intensivo del área.

En su presentación, el gobierno encabezado por el intendente Santiago Passaglia solicitó el levantamiento provisorio de la cautelar, argumentando que las condiciones que motivaron su dictado en 2022 habían sido superadas. Como sustento, invocó la aprobación de un Plan de Manejo y Conservación por parte del Ministerio de Ambiente bonaerense, el cual —según indicó— incorporó “medidas técnicas, controles y acciones de restauración” destinadas a ordenar el uso del predio.

Asimismo, el Municipio advirtió que la continuidad de la restricción afecta el acceso público, en particular durante la temporada estival, período de mayor concurrencia.

El planteo fue resistido por la asociación civil Foro Medio Ambiental (FOMEA), impulsora de la causa, que calificó la propuesta como “insuficiente, regresivo e ilegítimo”. La organización sostuvo que el plan no revierte daños ya generados —como desmontes y alteraciones en humedales—, ni garantiza un abordaje integral de la problemática, además de implicar una eventual reducción en el nivel de protección ambiental.

Al resolver, la Corte ponderó el alcance del principio precautorio, destacando la obligación de adoptar medidas de máxima prudencia ante la posibilidad de daños graves, aun en ausencia de certeza científica absoluta. En ese marco, si bien reconoció que el plan aprobado representa un avance, concluyó que no asegura la recomposición ambiental ni previene nuevos impactos.

En disidencia, el juez Daniel Soria propuso flexibilizar la cautelar y habilitar un acceso controlado al ecoparque. Señaló que el espacio no constituye un ámbito intocable, sino un área históricamente vinculada al uso público, y consideró que la prohibición total resulta desproporcionada. En tal sentido, sugirió permitir el ingreso a sectores específicos —como playas durante el verano— bajo condiciones estrictas, tales como cupos, controles, transporte regulado y restricción de vehículos particulares.

No obstante, la postura minoritaria no prosperó. Con el voto mayoritario, la Suprema Corte dispuso la continuidad de la cautelar, manteniendo las restricciones sobre el predio.

Uno de los puntos más sensibles del conflicto radica en el uso del ecoparque durante los meses estivales. El Municipio había solicitado habilitar un acceso limitado y regulado, pero el tribunal consideró que, aun bajo esas condiciones, no se encuentra garantizado que el incremento de visitantes no profundice los daños existentes, especialmente en zonas de alta sensibilidad ambiental como humedales e islas.

De este modo, durante la próxima temporada de verano, el Ecoparque “Rafael de Aguiar” continuará sin habilitación para el uso recreativo pleno. No se permitirá la apertura de playas ni el ingreso masivo de visitantes, en línea con la decisión judicial que prioriza la protección del ecosistema.

Sin perjuicio de ello, la Corte dejó abierta la posibilidad de revisar la medida en el futuro, siempre que se acrediten de manera suficiente nuevas condiciones que permitan reducir los riesgos ambientales detectados.


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