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Revés judicial para el Gobierno: la Cámara Electoral ordenó publicar el escrutinio por distrito

21 octubre 2025 - 18:45

La resolución se conoció luego de un reclamo presentado por Fuerza Patria, que cuestionó el formato de difusión que el Ejecutivo había utilizado en el simulacro de escrutinio realizado el fin de semana anterior.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este martes que los resultados provisorios de las elecciones legislativas nacionales del próximo 26 de octubre deberán publicarse por distrito, es decir, por provincias y por la Ciudad de Buenos Aires, y no de forma global en todo el país, como pretendía el Gobierno de Javier Milei.

El fallo, dictado por unanimidad, fue firmado por los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, y ratifica lo dispuesto por la Constitución Nacional y el Código Electoral vigente. La resolución se conoció luego de un planteo administrativo presentado por Fuerza Patria, que cuestionó el formato de difusión que el Ejecutivo había utilizado en el simulacro de escrutinio realizado el fin de semana anterior.

Durante esa prueba, el Gobierno difundió los datos de manera unificada, sumando los votos de La Libertad Avanza y de Fuerza Patria en todo el país. La presentación fue respaldada además por la Unión Cívica Radical (UCR) y por sectores de la izquierda, que reclamaron respetar el criterio de publicación por distrito.

La cuestión no es menor, ya que define la “foto” política que se conocerá la noche del domingo electoral, a partir de las 21. Según el planteo de la oposición, un conteo nacional podría beneficiar al oficialismo, dado que La Libertad Avanza tiene representación en los 24 distritos del país, mientras que el sello formal del peronismo, Fuerza Patria, está presente en 13 jurisdicciones.

En su fallo, la Cámara Nacional Electoral recordó que los artículos 156 y 158 del Código Electoral Nacional establecen expresamente que, para las elecciones de senadores y diputados nacionales, “las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se considerarán como distritos electorales”.

El tribunal también aclaró que las agrupaciones políticas —partidos, alianzas y confederaciones— tienen reconocimiento jurídico en cada jurisdicción, pudiendo coincidir o no con otras fuerzas de nombre similar en distintos distritos.

Los jueces subrayaron que, conforme a la Constitución Nacional y a la legislación electoral vigente, “no hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorio nacional, como el previsto para la elección presidencial”.

La resolución concluyó que “los resultados para cada categoría de cargo se computan necesariamente por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional y, por lo tanto, del mismo modo deben ser publicados los resultados provisorios por la Dirección Nacional Electoral”.

De este modo, el máximo tribunal electoral del país rechazó el criterio unificado propuesto por el Gobierno y ratificó que el escrutinio deberá respetar el formato distrital, tal como lo marca la normativa vigente desde la restauración democrática.

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