Porque nada queda oculto
Miercoles 04 de Febrero de 2026
4 febrero 2026 - 15:55
El uso del predio donde hoy se proyecta avanzar con el Parque del Acuerdo abre un debate legal clave en San Nicolás: qué está permitido, qué requiere autorización nacional y qué podría ser ilegal, ¿Pacto entre el mileismo y el passaglismo?
El uso y las intervenciones realizadas por la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos en el predio del ex Batallón de Ingenieros de Combate 101 vuelven a quedar bajo la lupa a la luz de la normativa nacional vigente y de los documentos oficiales que rigen la situación dominial del lugar. En particular, el interrogante central es si resulta legal que el Municipio utilice el espacio, derribe paredes o realice obras en un sitio que distintas publicaciones oficiales y culturales identifican como espacio de memoria histórica.
Desde el punto de vista jurídico, el primer antecedente formal es la Carta de Entendimiento firmada en 2017 entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Municipalidad. Ese acuerdo habilitó el trabajo conjunto para integrar el predio a la ciudad y avanzar en un Master Plan, y fue ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.
Un segundo hito se produjo el 13 de agosto de 2018, cuando la AABE dictó la Resolución 250/2018, que derivó en el Acta de Entrega en Depósito Gratuito, firmada el 3 de septiembre de 2018. Mediante ese instrumento, el Estado nacional cedió el uso del inmueble al Municipio, permitiéndole administrar el espacio y desarrollar proyectos, entre ellos el actual Parque del Acuerdo.
Sin embargo, el escenario cambió en 2022, cuando la AABE dictó la Resolución 116/2022, publicada en el Boletín Oficial, que dejó sin efecto el acta de entrega por razones de “oportunidad, mérito y conveniencia”. Desde ese momento, no se hallaron documentos oficiales posteriores —ni en 2025 ni en 2026— que vuelvan a otorgar formalmente al Municipio una cesión o autorización expresa sobre el predio.
A esta situación dominial se suma un segundo plano aún más sensible: el marco legal de los Sitios de Memoria. La Ley 26.691 establece que los lugares vinculados al terrorismo de Estado deben ser preservados, y que no pueden ser demolidos ni modificados estructuralmente sin autorización expresa del Estado nacional. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a través del Archivo Nacional de la Memoria.
En este punto aparece el núcleo del debate local. El predio es identificado en documentos oficiales y publicaciones culturales como ex Batallón de Ingenieros de Combate 101, y existen referencias históricas que lo vinculan al período dictatorial. No obstante, no se encontró hasta el momento una resolución pública que declare formalmente la totalidad del predio como Sitio de Memoria dentro del registro nacional previsto por la Ley 26.691.
Esa ausencia no implica, sin embargo, libertad plena de acción. Especialistas en derecho administrativo señalan que si una parte del predio estuviera alcanzada por protección de memoria o patrimonio, cualquier intervención —como el derribo de paredes, modificación de estructuras o alteración edilicia— requeriría autorización nacional previa, aun cuando exista una ordenanza municipal o un proyecto local.
El principio jurídico es claro: un municipio no puede disponer libremente de un inmueble del Estado nacional, y mucho menos si se trata de un espacio con posible valor histórico y de derechos humanos. Las leyes nacionales prevalecen sobre las normas locales, y el interés de preservación de la memoria es considerado de orden público.
En términos concretos, el Municipio podría realizar tareas de mantenimiento, uso público compatible o actividades no destructivas, siempre que cuente con habilitación vigente. En cambio, las demoliciones o intervenciones estructurales en un sitio alcanzado —total o parcialmente— por la Ley 26.691 no serían legales sin aval expreso del Estado nacional.
Así, el debate en San Nicolás no es solo urbanístico o político, sino jurídico: si el predio del ex Batallón 101 está —o debe estar— protegido como Sitio de Memoria, y si las intervenciones realizadas o proyectadas por la gestión Passaglia respetan el marco legal nacional.
Más allá de las declaraciones de funcionarios del Gobierno Municipal que afirman habría un convenio entre la Municipalidad de San Nicolás, el Batallón y la AABE para permitir el ingreso y posterior realización de una avenida que rodee el Batallón y se una con el Parque del Acuerdo, dicha resolución no se divulgó, por lo que perdería validez. En el derecho administrativo argentino, ningún acuerdo entre el Estado nacional y un municipio puede ser válido si no está formalizado y publicado: lo que no figura en documentos oficiales, jurídicamente no existe.
Teniendo en cuenta ello, ¿se puede pensar en un pacto entre el passaglismo y el mileismo? O, simplemente, ¿ambas fuerzas desconocen las leyes argentinas?
