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Nueva prórroga de vencimiento de las licencias de conducir.

3 agosto 2021 - 11:36

El Gobierno bonaerense prorrogó por 18 y 24 meses los vencimientos de las licencias nacionales de conducir. Detalles en la nota.

El Gobierno bonaerense prorrogó por dos años los vencimientos de las licencias nacionales de conducir emitidas en el distrito que hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año, en el marco de la emergencia sanitaria.

A través de la disposición 54 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso además prorrogar los vencimientos de los registros emitidos por la provincia que operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre, en este caso por 18 meses.

También se facultó a los centros de emisión de licencias de conducir a “organizar su atención al público presencial, determinando nuevos horarios para la realización de trámites”.

Las autoridades de esos lugares “deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria, a fin de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes”.

Seguramente, en los próximos días, se conocerán más detalles acerca de la atención y articulación en nuestra ciudad.

La norma:

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 28/21.

ARTÍCULO 2º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado u operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 28/21.

ARTÍCULO 3º. Quedan facultados los Centros de Emisión de Licencias de Conducir para organizar su atención al público presencial, determinando nuevos horarios para la realización de trámites; pudiendo priorizar:

a. Aquellos ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.

b. Aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento hubiera operado o se encuentre próximo a operar, de manera tal de organizar cronológicamente los diferentes trámites.

En virtud de ello, se encomienda a dichas sedes a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea o portal web de respuesta rápida, para la programación de turnos en base a los criterios mencionados.

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