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Murió Perla, la perrita baleada

31 octubre 2018 - 09:07

La galga había recibido atención veterinaria luego de que una vecina la baleara. Indignación en la comunidad

La perrita baleada anoche en el barrio San Francisco, había sido atendida pero por su grave estado el veterinario no la pudo salvar.

“Perla”, había sido baleada horas antes en el barrio San Francisco, aparentemente, por una vecina de 30 años, la mujer está aprehendida acusada de “AMENAZAS AGRAVADAS-TENENCIA ILEGAL ARMA DE GUERRA”. Violando quien haya perpetrado el disparo, también la Ley nacional 14.346, contra el maltrato animal.

La mujer aprehendida sería cónyuge de un Policía Federal, por lo que en un primer momento se especuló acerca del uso o no del arma reglamentaria de su pareja. Finalmente la justicia secuestró una pistola GLOCK 23 GEN 4 AUSTRIA 40 GES.M.B.H , con la cual habría disparado al animal.

El hecho violento se desencadenó en Av. Rucci al 200 aproximadamente,  ahora en redes sociales, más allá del dolor por el deceso del animal, se habla de escraches hacía la presunta tiradora.

Por el momento la fiscalía interviniente no pidió algún tipo de sanción por la violación a la Ley 14.346. Durante el transcurso de esta mañana la mujer deberá declarar en sede judicial por la imputación que pesa en su contra. Recordemos que la caratula de la causa, es excarcelable.

LEY 14.346

ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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