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La Justicia rechazó un hábeas corpus de anti vacuna contra el Pase Sanitario.

6 enero 2022 - 21:54

“No se advierte amenaza a la libertad”, expresó un Juzgado de Garantías de La Plata ante la presentación que buscaba ponerle fin al pase Sanitario.

Según lo informó el sitio de noticias “Infocielo”, el Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata rechazó la presentación de un hábeas corpus mediante la que una anti vacunas buscó darle fin al Pase Sanitario. Se trata de la presentación interpuesta por Laura Lilian Cano, quien consideró en sus fundamentos que el denominado Pase Libre Covid-19 es «violatorio de básicos principios que hacen al Estado de Derecho», y que el juez Agustín Carlos Crispo consideró improcedente y decidió rechazar.

Según Lilian Cano, habría una contradicción entre que la vacuna contra el coronavirus sea voluntaria y no obligatoria con el establecimiento del Pase Sanitario para los mayores de 13 años que deben acreditar para acceder a eventos masivos. Y afirmó que «tanto la arbitrariedad y desmesura de este acto administrativo que priva del derecho a ser libre en nuestro territorio, es notable».

En esa línea, en su presentación indicó también que «ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional, ni privar de la libertad». Por lo que pidió, entonces, la acción de hábeas corpus individual y colectiva «a fin de autorizar a los beneficiados a ingresar a establecimientos oficiales o privados, educativos, culturales, etc, o llevar a cabo una actividad deportiva o recreativa».

Sin embargo, el juez Crispo rechazó el pedido y sostuvo los fundamentos expresados en otro caso similar por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Para el juez de Garantías, la vía de habeas corpus para «atacar una resolución administrativa de alcance general» no es la «vía adecuada para canalizar la pretensión». Y afirmó: «no se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de la comunidad».

«Considerando que los hechos denunciados y señalados como violatorios de derechos fundamentales en la presentación ahora a despacho resultan ser construcciones meramente génericas que no logran demostrar que la normativa cuestionada implique una afectación de los derechos individuales en concreto, siendo dichas regulaciones consecuencia de una resolución ministerial en el marco de medidas políticas adoptadas en un contexto excepcional y grave de una pandemia global, no verificándose de la lectura realizada ninguno de los extremos que justifiquen el tratamiento del remedio aquí incoado, corresponde su rechazo», argumentó el juez.

Además, citó la jurisprudencia de la Suprema Corte, y expresó: «se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminente. Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitivas, sin que, respetuosa de la decisión del litigante a no vacunarse, le establece limitaciones y exige esfuerzos – algunos indubitablemente importantes- para no generar un riesgo adicional de contagio para el resto de las personas».

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