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La Jueza Bancalari explicó el estado de la causa ATANOR

24 julio 2025 - 16:05

La titular del Juzgado de Ejecución Penal emitió un comunicado explicando la situación legal de la empresa

Este lunes, el Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, se refirió al amparo denominado “Atanor”. Y manifestó lo siguiente:

“En virtud del art. 5 del Acuerdo de Escazú internalizado por ley 27.566, al existir noticias en el amparo denominado “ATANOR”, el Juzgado de Ejecución Penal departamental recuerda e informa que:

La apertura de la planta Atanor de San Nicolás dispuesta el 31 de octubre de 2024 se sujetó a restricciones que la empresa conoce.

-El control de su cumplimiento está a cargo de las autoridades de aplicación, Ministerio de Ambiente, Autoridad del Agua (ADA) y Superintendencia de Riesgo de Trabajo.

El juzgado cita a las autoridades para rendir cuentas de lo realizado durante un lapso de tiempo.

-En esa tarea, luego de una audiencia celebrada el 7 de marzo de 2025, el juzgado citó al responsable de la Autoridad del Agua a comparecer para el día 13 de junio de 2025 a las 12.00 hs.

-Antes de ello, más precisamente el día 9 de junio de 2025, personal de la ADA se constituyó en la planta de la empresa para realizar una inspección.

-En dicha ocasión, dispuso la clausura preventiva de la canilla de toma de muestras del establecimiento por encontrar una conexión clandestina, y se inició un procedimiento administrativo sancionatorio.

-En virtud de la conducta de la empresa comunicada por la ADA al juzgado, se formaron nuevas causas penales para que se investigue la probable comisión de delitos por parte del personal y de los directivos de Atanor, tanto en el ámbito federal como provincial. Sus trámites y decisiones dependen exclusivamente de los fiscales y juzgados a cargo.

En el marco de la audiencia fijada para el 13 de junio en el amparo ambiental (en la que se citó a la ADA para rendir cuentas sobre el trabajo y controles realizados hasta el momento) el juzgado de ejecución debió ampliar los temas a tratar, incluyendo la reciente clausura parcial ordenada por dicha autoridad. En esa ocasión, la ADA explicó otras medidas tomadas: la orden de desactivación de las piletas de tratamiento de residuos industriales (que debían mantenerse sin uso al estar prohibido el vuelco al río) y de contingencia, de donde provenía el agua de la manguera clandestina.

-Se realizaron las comunicaciones al Ministerio de Ambiente, Municipalidad de San Nicolás, al Conicet, al Ministerio de Trabajo y a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo para que en el, marco de sus competencias, tomen las medidas que entiendan pertinentes.

-También se puso en conocimiento del sindicato de trabajadores para que tomen noticia de la gravedad de la conducta de su empleadora y se fijó nueva audiencia para el día 11 de julio de 2025 con todas las partes.

La empresa sostuvo que se trataba de agua estancada.

Los resultados de los análisis tomados por la autoridad de control (ADA) llegaron el día 8 de julio pasado y dan cuenta que el agua hallada el día 9 de junio corresponde a residuos industriales. Por tal motivo esa Autoridad, en uso de sus facultades, procedió a la clausura preventiva de toda la planta.

La empresa cuestionó esos resultados aunque hizo saber al juzgado por escrito, antes de ingresar a la audiencia del 11 de julio pasado, que el directorio había decidido el 4 de julio de 2025 la relocalización de la planta San Nicolás. Los motivos dados a conocer son «el contexto general imperante en Argentina a nivel arancelario… que afecta no sólo a Atanor sino a otras empresas».

-El Ministerio de Ambiente y la Autoridad del Agua no habían recibido hasta el momento de la última audiencia comunicación formal sobre la decisión empresarial de mudarse que, sin embargo, fue pública a través de los medios de comunicación locales.

Ante el reciente conocimiento del anuncio, el Ministerio de Ambiente notificó el 12 de julio de 2025 sobre la prohibición de entrada y salida de camiones del predio de la empresa.

Ambas autoridades deberán realizar los controles pertinentes para que ese retiro no deje pasivos ambientales sin reparar, con conocimiento y control de este juzgado de ejecución que formó un nuevo incidente llamado RELOCALIZACION y seguirá controlando los compromisos asumidos por la empresa con anterioridad a su decisión”.

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