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La Corte Suprema confirmó la extradición del empresario Federico Machado a Estados Unidos

7 octubre 2025 - 19:11

El empresario se encuentra bajo arresto domiciliario en Viedma. Lo acusan en Estados Unidos de asociación ilícita, narcotráfico, fraude y lavado de dinero.

El Máximo Tribunal avaló lo que ya había dispuesto en 2022 el Juzgado Federal N°2 de Neuquén y rechazó todos los planteos de la defensa, haciendo propios los argumentos del titular del Ministerio Publico Fiscal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó hoy la sentencia que declaró procedente la extradición del empresario Federico Andrés Machado a Estados Unidos, donde será juzgado por cinco cargos vinculados a los delitos de asociación ilícita, narcotráfico, fraude electrónico y lavado de dinero. La decisión del Máximo Tribunal fue en línea con lo dictaminado en 2023 por el procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal.

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el fallo ratificó lo dispuesto en abril de 2022 por el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, a cargo del juez federal Gustavo Villanueva, que había concedido la extradición bajo ciertas condiciones, entre ellas el cómputo del tiempo de detención cumplido en el marco de este proceso y la obligación de informar sobre su estado de salud, con el objeto de garantizar el respeto por su vida e integridad física y psíquica.

La defensa de Machado había recurrido la decisión y planteado, entre otros puntos, la supuesta vulneración del principio de igualdad de armas por la diferencia numérica entre los representantes del Ministerio Público Fiscal y los defensores técnicos. Sin embargo, el Máximo Tribunal desestimó el agravio al considerar que no se demostró un perjuicio concreto ni la afectación de derechos del imputado.

Asimismo, la Corte rechazó los planteos relativos a la recusación del juez de la causa. En este punto, hizo propios los argumentos plasmados por el procurador Casal en su dictamen del 4 de abril de 2023, cuando en el punto V señaló: “La actuación del a quo sobre cuya base insiste la parte recurrente, carece del alcance pretendido para menoscabar la garantía de imparcialidad y, en consecuencia, el agravio resulta improcedente”.

A partir de la información remitida por la Embajada de Estados Unidos, que reiteró su interés por la extradición del empresario, la Corte también dio por aclaradas las dudas introducidas por la defensa sobre la posibilidad de que un fallo del Tribunal de Distrito de Texas favorable a una coimputada podría favorecer la situación del imputado.

Machado es un piloto y empresario que se dedicó a la compra y venta de pequeñas aeronaves en Estados Unidos. En la actualidad, se encuentra bajo arresto domiciliario en la ciudad de Viedma. Está preso desde el 16 de abril de 2021, cuando a requerimiento de Estados Unidos, la Policía de Seguridad Aeroportuaria lo detuvo en la ciudad de Neuquén.

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El dictamen del procurador Casal

En otro tramo del fallo, los jueces de la Corte Suprema hacen alusión específica a que comparten y hacen suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el procurador general interino Casal en tres puntos clave de su dictamen de 2023:

Conspiración-asociación ilícita: el procurador rechazó el argumento de la defensa de que los hechos imputados no constituían delito en Argentina. Sostuvo que el análisis de la doble incriminación no exige una comparación textual de las leyes de ambos países, sino verificar si la conducta atribuida al requerido tendría adecuación típica en el ordenamiento local. Casal destacó que el tratado de extradición con Estados Unidos contempla expresamente las figuras de «conspiracy” (conspiración) y de asociación ilícita como delitos extraditables, con arreglo a las definiciones de las respectivas legislaciones.

Garantía contra el doble juzgamiento: La defensa argumentó que la extradición podría vulnerar la garantía que prohíbe el doble juzgamiento (ne bis in idem), aludiendo a una causa de 2021 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°8 y otra en España. Casal descartó este planteo al señalar que la garantía requiere la triple identidad de persona, objeto y causa. Explicó que en la causa que tramita en Argentina, Machado no revistió la calidad de imputado y el objeto procesal es distinto, ya que se investigan irregularidades en el financiamiento de una campaña electoral. Y respecto al proceso en España, el dictamen subrayó que la propia defensa reconoció que Machado nunca fue imputado en esa causa, con lo que no existe afectación alguna a dicha garantía.

Rechazo al planteo por violación de derechos humanos: La defensa alegó que se le impidió probar que Machado no tendría un debido proceso en Estados Unidos, que no se respetarán los estándares básicos de los derechos humanos, que podría ser sometidos a tortura o tratos inhumanos y que su delicado estado de salud física y psíquica no le permitiría asistir a la audiencia de debate. Casal calificó los argumentos de la defensa como «meras conjeturas» que no demuestran un peligro «cierto y actual» para la persona requerida. Además, mencionó un estudio psiquiátrico realizado en el Hospital de Viedma que concluyó que Machado se encontraba en condiciones de enfrentar el juicio de extradición.

Por todos estos argumentos, la Corte Suprema afirmó que “de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Federico Andrés Machado a los Estados Unidos de América para ser sometido a proceso por los cargos uno, dos, tres, cuatro y siete de la Quinta Acusación de Reemplazo de fecha 5 de mayo de 2021”.

Los cinco cargos a Machado, en detalle

La captura y la solicitud de extradición de Machado fue efectuada con motivo de la acusación del Gran Jurado del Distrito Este de Texas que el 5 de mayo de 2021 le imputó los siguientes cargos:

  1. Asociación delictuosa para la posesión, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación de las secciones 841 (a)(1) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
  2. Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
  3. Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y de haber sido cómplice y haber proporcionado asistencia para la comisión de dicho delito, en violación de la sección 959 del Título 21 y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
  4. Asociación delictuosa para cometer el delito de lavado de dinero, en violación de las secciones 1956 y 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
  5. Asociación delictuosa para cometer el delito de fraude electrónico, en violación de las secciones 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (prueba B).

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