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Hijos de padres separados.

2 mayo 2020 - 21:07

Nueva disposición, podrán estar una semana con cada progenitor.

En el Boletín Oficial de este sábado fue publicada la nueva medida que alcanza a un sector importante de la población. En el texto puede leerse “Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto N° 297/20 y sus sucesivas prórrogas y considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, deviene necesario el mejoramiento de la situación de las niñas, niños y adolescentes en beneficio de su interés superior”, y así se pone de manifiesto la necesidad de mejoras.

Desde el ámbito Nacional aducen “Que en pos de alcanzar la igualdad de género, es un objetivo promover la corresponsabilidad social y familiar de los cuidados, visibilizando el trabajo y la responsabilidad que ello implica, así como la diversidad de familias que lo llevan adelante” y como muchos reclamaban “en caso de progenitores no convivientes, resulta necesario posibilitar que el progenitor o referente afectivo traslade al niño, niña o adolescente al domicilio del otro progenitor para continuar allí con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y que dicho traslado pueda ser materializado con una frecuencia espaciada cada siete (7) días, ello así con miras a resguardar el vínculo afectivo de la niña, niño o adolescente con ambos progenitores, sin desatender las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para hacer frente a la pandemia que afecta a la sociedad en su conjunto”.

Explicando lo anterior, se resolvió que estará permitido:

  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
  • Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
  • Se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales prórrogas.
  • El traslado podrá realizarse una (1) vez por semana.
  • Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Así, finalmente el Gobierno Nacional brindó respuestas a un planteamiento realizado a viva voz por muchas familias.

 

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