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Escándalo y censura previa en torno a los audios de Karina Milei

2 septiembre 2025 - 05:59

El Gobierno vende una “operación de inteligencia ilegal”, aunque la Constitución Nacional, la Suprema Corte y los tratados internacionales dicen que es censura previa

El Gobierno nacional presentó una denuncia en la Justicia Federal tras la difusión de audios grabados en la Casa Rosada y atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. Según la acusación, se trataría de una “operación de inteligencia ilegal” destinada a desestabilizar al Ejecutivo en plena campaña electoral.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, informó a través de su cuenta en X que el Ejecutivo “denunció ante la Justicia Federal una operación de inteligencia ilegal con el fin de desestabilizar al país en plena campaña electoral”. La presentación fue impulsada por el Ministerio de Seguridad, conducido por Patricia Bullrich, y quedó radicada en el Juzgado Federal N° 12.

Adorni sostuvo además que “se grabaron conversaciones privadas de Karina Milei y otros funcionarios, las que fueron manipuladas y difundidas para condicionar al Poder Ejecutivo. No fue una filtración. Fue un ataque ilegal, planificado y dirigido”. Más tarde, celebró la resolución judicial que restringió la difusión del material: “La Justicia reconoció que se trata de una violación grave a la privacidad institucional y no un caso de libertad de expresión”.

La decisión judicial

El juez en lo Civil y Comercial Alejandro Patricio Maraniello dictó una medida cautelar que ordena el “cese inmediato” de la divulgación de los audios difundidos el 29 de agosto. En su fallo se especificó: “Decretase la medida cautelar ordenando, solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025… que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei”.

La resolución incluye la prohibición de publicación del material “a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”. Para asegurar su cumplimiento, el magistrado dispuso enviar un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), con habilitación de días y horas inhábiles.

Los audios y las acusaciones

La controversia comenzó el viernes, cuando en un canal de streaming llamado “Carnaval” se difundió un fragmento en el que se escuchaba a Karina Milei pedir “unidad” en la interna libertaria. Desde Presidencia afirmaron que la publicación tuvo como objetivo “generar caos, desinformación y condicionar ilegítimamente las próximas elecciones legislativas y nacionales”.

En la denuncia judicial, el Gobierno señaló entre los presuntos responsables al periodista Mauro Federico, el empresario Pablo Toviggino, el conductor Jorge Rial y el abogado Franco Bindi.

La presentación, destacó “la gravedad de los hechos denunciados, consistentes en la captación, edición, manipulación, tergiversación y difusión clandestina de audios obtenidos mediante prácticas de espionaje ilegal”, y reclamó una “medida cautelar urgente” para frenar su circulación “en resguardo de la legalidad, la vigencia del Estado de Derecho y la transparencia de los procesos democráticos”.

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El juez a punto de enfrentarse a un jury de enjuiciamiento

El juez federal en lo civil y comercial Alejandro Patricio Maraniello, quien en la jornada de ayer dispuso suspender la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, enfrenta un extenso historial de denuncias en el Consejo de la Magistratura, con nueve expedientes abiertos en su contra.

Cinco de esos casos corresponden a presunto acoso sexual contra empleadas de su juzgado. La notificación formal de los cargos se produjo la semana pasada, y, según el reglamento vigente, el magistrado dispone de 20 días hábiles para presentar su descargo por escrito ante la Comisión de Disciplina, presidida por el abogado César Grau. Esa instancia deberá resolver si corresponde aplicar sanciones administrativas o si las causas deben elevarse a la Comisión de Acusación, que eventualmente podría solicitar su remoción.

Las acusaciones contra Maraniello abarcan abuso de poder, acoso laboral y sexual, maltrato a empleados y uso indebido de recursos públicos.

Una de las empleadas relató que, pocos días después de ingresar al juzgado, fue citada fuera del horario laboral por el magistrado. En ese encuentro, según su denuncia, sufrió “tocamientos y besos no consentidos” y posteriormente se sintió forzada a mantener relaciones sexuales “para terminar con la situación”.

Otra trabajadora sostuvo que recibió mensajes en redes sociales, comentarios reiterados sobre su vestimenta y que, tras rechazar avances personales, padeció hostigamiento laboral. También denunció acercamientos físicos no deseados y aseguró que debió iniciar tratamiento médico “por depresión y pensamientos suicidas”. Su caso fue elevado a la Unidad de Bienestar Laboral y tomó intervención la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de la fiscal Mariana Labozzetta.

El gremio Aefpjn había alertado en septiembre de 2024 sobre el clima de violencia en el juzgado y solicitó la instalación de una consigna policial para resguardar a los trabajadores. Desde entonces, el juzgado cuenta con presencia de efectivos en horario laboral.

Algunos de los expedientes se encuentran bajo reserva, derivados por la Cámara Contencioso Administrativa y por la Oficina de Bienestar Judicial. Pese a ello, testimonios de empleados y exempleados describen un patrón de conductas abusivas. Una de las denunciantes, que ingresó como interina para poder sostener sus estudios universitarios, señaló: “Soy hija de un camionero, la primera en mi familia en llegar a la universidad. Estaba en una situación de vulnerabilidad y aproveché la oportunidad de trabajo, pero terminé siendo víctima”.

Debate sobre la censura previa

La decisión de Maraniello de impedir la difusión de audios atribuidos a Karina Milei abrió además un debate jurídico. La Constitución Nacional, en su artículo 14, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13, establecen de manera expresa la prohibición de la censura previa, directa o indirecta, como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir información.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos consolidó estándares claros en esta materia. En ese sentido, especialistas recuerdan que “no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial”, y que solo proceden “responsabilidades ulteriores cuando estén fijadas por ley y sean proporcionales”.

De esta manera, el magistrado queda en el centro de la escena tanto por su decisión judicial de alto impacto político como por el proceso disciplinario en curso, que deberá definir si las denuncias en su contra derivan en sanciones o incluso en un pedido de remoción.

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