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Sábado 28 de Febrero de 2026
28 febrero 2026 - 11:11
Con 42 votos a favor, 28 en contra y dos abstenciones, el oficialismo logró una mayoría cómoda tras una jornada de protestas en el Congreso
En una sesión atravesada por protestas en las inmediaciones del Congreso, el Senado convirtió en ley la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La votación finalizó con 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones —las de Natalia Gadano y José Carambia—, consolidando una mayoría holgada para el oficialismo y sus aliados.
La jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, tuvo un rol central en las negociaciones para alcanzar acuerdos con sectores dialoguistas y, tras el resultado, se mostró exultante. Al cierre de la sesión arengó a los senadores libertarios y encabezó una foto que buscó inmortalizar el momento, considerado por el oficialismo como un hito en la gestión presidencial.
La norma introduce cambios estructurales en convenios colectivos, indemnizaciones, régimen de horas extras, vacaciones, aportes sindicales y funcionamiento de plataformas digitales, entre otros puntos. El eje central es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir indemnizaciones en empresas que no puedan afrontar despidos.
La ley habilita el convenio por empresa y establece que uno de ámbito mayor no puede modificar ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor. Cuando un convenio colectivo venza, habrá un plazo de un año para negociar nuevas cláusulas, manteniéndose la vigencia durante ese período. Además, se fija un plazo de un año desde la promulgación para convocar a las partes.
En cuanto a asambleas, solo podrán realizarse con autorización previa del empleador.
El nuevo esquema fija que la indemnización tendrá como tope un salario promedio del convenio por año trabajado, excluyendo aguinaldo, bonos y premios. El monto no podrá exceder tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio aplicable, sin contar antigüedad, y no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual normal y habitual, ni menor a un mes de sueldo.
Para trabajadores fuera de convenio, se aplicará el tope del convenio más favorable del establecimiento. La percepción de la indemnización extingue reclamos judiciales o extrajudiciales vinculados al despido, salvo acciones basadas en delitos penales.
El FAL se financiará con el 1% de las contribuciones que las grandes empresas destinan al Anses y con el 2,5% en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios —cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad u otros familiares directos— tendrán derecho a una indemnización equivalente a la de despido.
Si hubiera sentencia judicial condenatoria, las grandes empresas podrán pagar en hasta seis cuotas mensuales consecutivas; las mipymes, hasta doce, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa anual del 3%.
La ley crea un banco de horas que permite compensar horas extras con francos u otros sistemas, siempre respetando los descansos mínimos legales: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales. Las horas extras deberán ser voluntarias y registradas mediante un sistema de control.
También se habilita compensar jornadas más extensas en determinados días con jornadas más breves en otros, sin superar el máximo legal semanal o el que determine el convenio. La jornada reducida solo podrá implementarse si lo prevén leyes vigentes, contratos individuales o convenios colectivos.
Las vacaciones podrán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de fraccionarlas siempre que uno de los períodos no sea inferior a siete días. La fecha deberá notificarse con al menos 30 días de anticipación. En caso de otorgamiento escalonado, cada trabajador deberá gozar al menos una vez cada tres años del período de verano.
En materia sindical, se mantienen los aportes obligatorios y voluntarios con un tope del 2%. Las obras sociales sindicales conservarán el aporte del 6% empresarial, en lugar del 5% originalmente propuesto.
La norma establece que los repartidores serán considerados “prestadores independientes”, aunque las plataformas deberán contratar seguros de accidentes y brindar capacitación. Los bancos serán los únicos autorizados para el pago de salarios, excluyendo a billeteras virtuales.
Se dispone además el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la creación de un régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, fijando derechos y obligaciones para empresas y prestadores.
Habrá incentivos para la contratación de nuevo personal mediante rebajas en contribuciones patronales. También se crea un Régimen de Inversiones para pequeñas y medianas empresas (RIMI) con beneficios en amortización de Ganancias e IVA.
La ley deroga impuestos internos a embarcaciones, aviones, automóviles, celulares y productos suntuarios, estableciendo a la vez obligaciones empresariales en materia de seguros, capacitación en seguridad vial y transparencia.
Con este paquete de reformas, el Gobierno busca introducir cambios profundos en el mercado laboral argentino. La aprobación en el Senado, tras una jornada de tensión y movilización, marca un punto de inflexión en el rumbo legislativo de la administración nacional.
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