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El Gobierno promulgó la Reforma Laboral: cambios en indemnizaciones, jornada y sindicatos

6 marzo 2026 - 07:38

La norma Nº 27.802 fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026 firmado por Javier Milei, Manuel Adorni y Sandra Pettovello.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una reforma que introduce modificaciones en el sistema de indemnizaciones por despido, la jornada de trabajo, los convenios colectivos y el funcionamiento sindical. La norma fue publicada en el Boletín Oficial bajo el Decreto 137/2026, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La iniciativa había sido aprobada por el Congreso de la Nación el 27 de febrero de 2026, en el marco del cierre del período de sesiones extraordinarias. El texto definitivo quedó registrado como Ley Nº 27.802 y comenzó a regir desde la madrugada de este viernes.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”, establece el decreto publicado oficialmente, que ordena además su registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

  1. Cambios en indemnizaciones y despidos

Uno de los ejes principales de la reforma apunta al sistema de indemnizaciones por despido, que fue rediseñado con el objetivo de reducir costos y ordenar los pagos.

La nueva legislación excluye del cálculo indemnizatorio conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios. Al mismo tiempo, fija un límite máximo equivalente a tres veces el salario promedio mensual establecido en el convenio colectivo de cada actividad.

En cuanto al piso, la ley establece que la indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual, y aclara que la aplicación del tope convencional no podrá reducir la base salarial en más de un 33%.

Además, se habilitó que grandes empresas paguen las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes podrán extender ese plazo hasta doce cuotas.

También se incorporó un sistema de actualización de las indemnizaciones judiciales que seguirá la inflación más un adicional del 3% anual.

  1. Fondos laborales y salario dinámico

La reforma crea los denominados Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que estarán financiados mediante aportes obligatorios de las empresas: 1% de las contribuciones patronales en grandes compañías y 2,5% en pymes.

Estos fondos tendrán cuentas inembargables y estarán bajo control de la Comisión Nacional de Valores, con el objetivo de garantizar el pago de indemnizaciones.

En materia salarial, la ley incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá pactarse en convenios colectivos y vincular la remuneración al rendimiento o mérito individual. Además, establece que el pago de los salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.

  1. Cambios en vacaciones y jornada laboral

La normativa también introduce modificaciones en la organización del tiempo de trabajo. Las vacaciones deberán otorgarse obligatoriamente entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque se habilita que empleadores y trabajadores acuerden dividir el período, siempre que no sea inferior a siete días corridos.

En cuanto a la jornada laboral, la ley permite extender el horario diario hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario dentro de esquemas flexibles como los llamados bancos de horas, y que se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

Asimismo, se habilita la contratación de trabajadores a tiempo parcial por debajo de la jornada completa legal.

  1. Nuevas reglas para sindicatos y derecho de huelga

El texto también redefine aspectos vinculados a los derechos colectivos y la actividad sindical. La denominada cuota solidaria sindical continuará siendo descontada por los empleadores, pero ahora tendrá un tope del 2% del salario mensual.

Además, la reforma otorga prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios colectivos por rama, y limita la vigencia automática de las condiciones laborales cuando expiran los convenios, lo que en el ámbito sindical se conoce como “ultraactividad”.

En materia de conflictos laborales, el derecho de huelga queda restringido en los servicios esenciales, entre ellos salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, donde deberá garantizarse un 75% de la dotación de personal en actividad.

En los llamados servicios de importancia trascendental, como transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industria siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, el funcionamiento mínimo deberá ser del 50%.

Además, las asambleas de trabajadores que puedan afectar la actividad de una empresa deberán contar con autorización previa del empleador.

  1. Incentivos al empleo registrado

La ley incorpora también el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un mecanismo de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen personal no registrado.

En paralelo, se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y establece beneficios adicionales para quienes contraten trabajadores que estuvieran no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, además de ex monotributistas o extrabajadores del sector público.

  1. Incentivos para inversiones

La reforma también contempla un régimen especial para inversiones medianas, con beneficios fiscales como amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA.

Este esquema regirá durante dos años y estará disponible para empresas que realicen inversiones productivas de entre USD 150.000 y USD 9 millones, destinadas a bienes muebles nuevos u obras productivas, con excepción de automóviles.

Finalmente, la normativa establece que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme, limita los honorarios profesionales al 25% del monto reclamado y prevé el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o a la Justicia Federal.


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