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El Gobierno impulsa una Reforma Laboral que habilita el “banco de horas” y modifica el régimen de jornadas

2 noviembre 2025 - 04:52

El proyecto propone permitir a los empleadores adaptar los horarios a los ritmos de producción sin abonar horas extra. Sindicatos advierten que la medida implicaría una flexibilización del tiempo de trabajo.

El proyecto de Reforma Laboral del Gobierno al que accedió InfoGremiales incluye un capítulo dedicado al llamado “banco de horas”, una herramienta que permitiría a las empresas reorganizar las jornadas laborales según sus necesidades de producción, sin pagar horas extra. La iniciativa forma parte del borrador que el Gobierno nacional busca enviar al Congreso, con el objetivo de introducir cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

De acuerdo con el texto, el Ejecutivo propone modificar el artículo 198 e incorporar un nuevo artículo 197 bis, con el fin de “adaptar las modalidades de producción a las necesidades actuales del mercado”. Esta modificación otorgaría mayor flexibilidad a los empleadores para definir los tiempos de trabajo, lo que —según se señala— podría derivar en jornadas extensas compensadas con días más cortos o francos, reduciendo el costo empresarial al minimizar el pago de horas extra.

El contenido del proyecto retoma, palabra por palabra, el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, en su artículo 79, que había sido anulado por la Justicia. En esta nueva versión, el artículo 25 del borrador mantiene el mismo espíritu al autorizar a los convenios colectivos a “adecuar los regímenes de jornada a los cambios en las modalidades de producción”, incluso mediante el uso del banco de horas, horas extras compensadas o francos, siempre respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.

El banco de horas se define como un sistema que permite acumular y compensar tiempo trabajado: un empleado podría realizar jornadas de diez horas un día y seis al siguiente, sin recibir pago adicional, sino con una reducción proporcional de su carga laboral posterior. Según advierten especialistas, este esquema podría afectar la organización personal y familiar de los trabajadores, al volver imprevisible la distribución de sus horarios.

Actualmente, el artículo 198 de la LCT sólo autoriza reducir la jornada máxima legal mediante norma específica, convenio colectivo o acuerdo individual, y permite calcular el promedio de horas según la actividad. El texto propuesto mantiene esa estructura, pero introduce tres cambios centrales: la habilitación del banco de horas, la fijación de descansos mínimos de 12 horas diarias y 35 horas semanales, y la determinación de que el salario se calcule proporcionalmente al tiempo trabajado, sin considerar horas extra.

De concretarse, la compensación horaria y la proporcionalidad salarial podrían, según se interpreta, favorecer formas de contratación más inestables y debilitar la previsibilidad del ingreso mensual de los trabajadores.

El proyecto, que aún no fue formalmente presentado en el Congreso, reactiva el debate sobre los límites de la flexibilización laboral y el alcance de las facultades empresarias en la organización del tiempo de trabajo, un tema que divide aguas entre el oficialismo, los sindicatos y los distintos sectores productivos.

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