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Distorsionaron un fallo judicial para continuar con las obras en la reserva natural.

26 diciembre 2022 - 10:51

La Subsecretaría de Comunicación y Medios de la Municipalidad emitió un comunicado expresando que “la Corte autorizó la continuidad de las obras en el Ecoparque y Playas”, el fallo del máximo tribunal expresa todo lo contrario.

El pasado 22 de diciembre la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires volvió a fallar por el cese de todos los trabajos que lleva adelante la Municipalidad de San Nicolás en el Parque Aguiar, islas y Costaneras.

La máxima autoridad judicial hizo la salvedad de que podrán realizarse trabajos solo cuando la integridad física ciudadana se encuentre en peligro y a eso se aferró la Subsecretaria de Comunicación y Medios de la Municipalidad para distorsionar el sentido del fallo y lanzar un comunicado indicando que “la Corte autorizó la continuidad de las obras en el Ecoparque y Playas”.

El Expediente I-77164 se inició el 31 de mayo de 2021 a raíz de una denuncia de FOMEA por la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal Nº 9949/19 y otras normas que violan la protección del medioambiente. A partir de allí se abrió una investigación que lleva ya varios capítulos e incontables denuncias por parte de los ambientalistas.

El pasado 18 de octubre de 2022 el apoderado legal de FOMEA denunció un nuevo incumplimiento por parte de la municipalidad de San Nicolás respecto de las obras en la reserva natural, las cuales están prohibidas primero por ley y segundo por el fallo de la Corte Suprema de la Provincia desde el 12 de julio de 2022. El 10 de agosto último se intimó a la comuna a acatar la orden de la Corte y a cesar con todos los trabajos que están realizando, pero toda orden judicial cayó en saco roto y los trabajos siguieron.

FOMEA denuncia que la municipalidad “no solo continuó ejecutando las obras que estarían alcanzadas por la medida dispuesta en autos, sino que se han colocado incluso más maquinarias en la zona y se dio inicio a nuevos trabajos en otros puntos del Parque Rafael de Aguiar… La Municipalidad continuó con el desmonte del bosque nativo” y los reemplazó por “arboles de lata” y con los “movimientos de suelo provocan que los cuerpos de agua se rellenen”.

De la revisión ocular realizada por los expertos enviados por el máximo tribunal bonaerense surgió un informe pericial que fue entregado el pasado 25 de noviembre con los siguientes hallazgos violatorios de la orden judicial:

1 – Huellas de maquinaria pesada en la bajada náutica de la Av. Juan Bautista Alberdi.

2 – Un camino construido en la Isla Ballesteros que divide en dos un espejo de agua.

3 – La construcción de paradores en «El Arenal».

4 – La presencia de maquinas viales y operarios en al «Costanera Alta».

5 – La construcción de un puente flotante, posterior a la medida precautelar dictada el 10 de agosto de 2022.

Por ello y otros extensos puntos, del reconocimiento judicial realizado el 18 de noviembre último surgió que “el municipio demandado, pese a haber sido fehacientemente notificado de la manda y habérsele intimado para que proceda a su debido cumplimento, ha desoído la protección preventiva adoptada por este Tribunal con fecha 12 de julio de 2022, con la aclaración formulada en la resolución del 10 de agosto del mismo año, en donde se establece expresamente que la medida precautelar dispuesta supone la paralización de las obras o actividades que han sido autorizadas tras la sanción del Código Urbano Ambiental, lo que constituye una consecuencia natural de haberse admitido un remedio precautorio que tiene por objeto suspender los efectos de una norma cuya constitucionalidad se debate en el presente proceso”.

El máximo tribunal de justicia admitió las nuevas denuncias de incumplimiento contra la Municipalidad que conduce Manuel Passaglia y expresó que corresponde que la comuna demandada “cumpla de inmediato la aludida determinación judicial, debiendo – por consiguiente- paralizar todas las obras o trabajos que se ejecuten como consecuencia de lo previsto en el Código Urbano Ambiental a excepción de aquellas ya comenzadas y propendan estrictamente a garantizar la seguridad de las personas”.  

Claramente este resumen del fallo de la Corte contradice por completo el comunicado difundido por la Subsecretaría de Comunicación y Medios de la Municipalidad de San Nicolás.

Las palabras de los jueces de la Corte:

Uno de los jueces expresó que “en materia ambiental el paso del tiempo consume el derecho, por lo tanto, la dilación en la toma de medidas expeditivas, protectoras y cautelares o su cumplimiento, una vez ordenadas, perjudica no solo a la generación actual sino a las venideras en detrimento de la protección del ambiente y de la salud de la sociedad”.

Y agregó que “En orden a esto y al incumpliendo reiterado de la orden expedida por la máxima autoridad judicial de la provincia, estimo necesario que junto con las acciones propuestas sea dispuesta la clausura inmediata de las obras ejecutadas y que se estén ejecutando en los sitios alcanzados… retirar de inmediato todas las maquinas viales, vehículos, camiones y cualquier clase de equipamiento afectado a  las labores”…

Asimismo, se encomendará al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires el control y seguimiento de las medidas dispuestas en autos por la Corte Suprema.

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