Judicial »

Dictan la falta de mérito para los acusados por el escrache a Espert

7 abril 2026 - 18:27

La Cámara Federal de San Martín cuestionó la «sobreactuación» del derecho penal y revocó los procesamientos de Eva Mieri y Alexia Abaigar. Para los jueces, el ataque con excrementos al domicilio del diputado en Beccar no puso en riesgo el orden constitucional.

En un fallo que sacudió el tablero político y judicial, la Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos y dictó la falta de mérito para los tres imputados en la causa por el escrache al entonces diputado José Luis Espert. La decisión, firmada por los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, desarma la acusación inicial de la jueza Sandra Arroyo Salgado y marca un punto de giro en uno de los episodios más polémicos de 2025, ocurrido bajo el clima de tensión por la condena a Cristina Kirchner y los comicios intermedios.

El expediente involucra a figuras de peso político: Eva Mieri, actual intendenta interina de Quilmes y dirigente del círculo íntimo de Mayra Mendoza; Alexia Abaigar, funcionaria del Ministerio de Mujeres de la provincia de Buenos Aires; e Iván Nicolás Díaz Bianchi, militante de la misma agrupación. Los tres habían permanecido detenidos varios días, lo que despertó una fuerte controversia, especialmente en el caso de Abaigar, quien padecía una condición de salud preexistente y terminó con prisión domiciliaria hasta este nuevo fallo que le devuelve la libertad.

Los hechos se remontan a 2025, cuando un grupo de manifestantes con los rostros cubiertos llegó al domicilio de Espert, en la localidad de Beccar. Allí colgaron un pasacalle con la frase “Aquí vive la mierda de Espert”, desparramaron excrementos en la vereda y tiraron folletos que sentenciaban: “Espert sos una mierda con Cristina no se jode”. El episodio fue tildado por sectores libertarios como un acto de “delincuentes”, “terroristas” y “ñoquis”.

En primera instancia, Arroyo Salgado había procesado a los acusados como coautores de delitos graves, incluyendo “atentado contra el orden público; amenazas agravadas; incitación a la persecución u odio contra una persona a causa de sus ideas políticas; y autora de falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado”. Sin embargo, la Cámara Federal demolió esta construcción al considerar que los hechos “no resultan suficientes de por sí para poner en peligro la estabilidad constitucional, ni para afectar los presupuestos básicos de tranquilidad social”.

El tribunal fue particularmente duro con el accionar de Arroyo Salgado, a quien le pidió «prudencia» y criticó por apoyarse en interpretaciones sobre el “clima social” o el “contrato social” en lugar de limitarse a las pruebas. Los camaristas advirtieron que el derecho penal no debe usarse para enviar “mensajes” institucionales frente a la conflictividad política. Además, señalaron que la investigación fue deficiente: no se probó una estructura de coerción política, ni las amenazas, ni el uso de un vehículo oficial con patentes alteradas con fines criminales.

Finalmente, el fallo incluyó un llamado de atención a la jueza de primera instancia por su exposición mediática. Los jueces Barral y Lugones objetaron que Arroyo Salgado haya dado entrevistas sobre el expediente en etapas tempranas, generando “interpretaciones prematuras” que excedieron el análisis jurídico estricto del caso. Aunque la causa seguirá abierta para producir más prueba, el escenario actual deja a los dirigentes kirchneristas fuera del radar inmediato de la condena.


Seguínos en WhatsApp:

https://whatsapp.com/channel/0029VaKBZAY23n3mJkC2Du1m

Seguínos en Telegram:

https://web.telegram.org/a/#-1001779393029

Comentarios:

Más noticias de Judicial:

Ramallo