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Deplorables condiciones de trabajo de 8 municipales.

28 septiembre 2021 - 19:46

Una inspección realizada por el Ministerio de Trabajo dejó al desnudo que empleados de la gestión Passaglia carecen de agua potable, un baño en condiciones dignas y que están expuestos al peligro, tanto por riesgo sanitario como de electrocución.

El miércoles de la semana pasada en horas de la mañana una delegación de inspectores del Ministerio de Trabajo se acercó al Cementerio de Conesa, lugar al que fueron asignados ocho trabajadores municipales, siete hombres y una mujer.

La inspección se realizó luego de que los empleados de la Municipalidad de San Nicolás denunciaran las condiciones denigrantes en las que se encontraban. Las licenciadas que acudieron al lugar observaron que dichos municipales: “No poseen materiales apropiados para realizar limpieza de superficies y de los sectores de trabajo con productos desinfectantes”, según lo dispuesto por las autoridades sanitarias en el contexto de pandemia.

Por otra parte “Se observa que el empleador no garantiza la limpieza de los sectores de trabajo, de su sala de estar, único lugar para estar desde las 07 hasta las 13 horas” y  “Según lo manifestado por los trabajadores el empleador no suministra  los elementos necesarios para la desinfección en todos los sectores de trabajo”.

Es válido destacar que los 8 trabajadores se ven obligados a acudir todos a un solo baño que no posee conexión de agua en el sanitario ni en el lavatorio, como tampoco cuenta con conexión eléctrica. Por otra parte, la sala de estar no es más que una vieja bóveda de 2 por 2 metros y allí tienen que permanecer todos, obviamente, impedidos de respetar el distanciamiento. Por otra parte, tampoco cuentan con una cocina por lo que calientan el agua y el ambiente con una vieja estufa eléctrica que está posicionada al revés para poder ponerle encima una pava o hervidor.

A raíz del entorno al que son sometidos por parte del Ejecutivo Municipal “Los trabajadores manifiestan que por falta de condiciones básicas y no tener una tarea específica asignada, deciden que a partir del día lunes 27/09/2021 permanecerán en la delegación de Conesa RP n° 188 KM 33, cumpliendo el horario habitual de su jornada laboral. (07 a 13 horas) y a disposición del Empleador”, se expresa en el informe. Es oportuno agregar que los empleados están desde este lunes cumpliendo con su horario laboral en la delegación de Conesa, aunque se ven impedidos de poder ingresar, por lo que continúan expuestos a las inclemencias climáticas y al destrato.

El informe que labraron las inspectoras es muy extenso, por lo que Prensa Libre SN extrajo solo algunos puntos:

1) Los trabajadores no poseen ni implementaron PROTOCOLO de Higiene y Salud en el Trabajo ante la  Emergencia Sanitaria COVID-19 – Resolución MTPBA Nº 135/2020.

2) Los trabajadores no cumplen con el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo ante la Emergencia Sanitaria COVID-19 confeccionado – Resolución MTPBA Nº 135/2020.

3) Los trabajadores no poseen Afiche Informativo sobre recomendaciones del COVID-19 (conf. Art. 5 Res. SRT N° 29/2020). 

4) RIESGO BIOLÓGICO COVID 19: Los trabajadores no poseen espacio físico en su sala de estar que les permita respetar el Distanciamiento Interpersonal 1 M  según recomendaciones del COVID-19 (conf. Art. 3 Res. SRT N° 29/2020 Anexo II).

5) RIESGO BIOLÓGICO COVID 19: Los trabajadores no reciben protección respiratoria de parte del empleador, según recomendaciones del COVID-19 (conf. Art. 3 Res. SRT N° 29/2020 Anexo II). Art. 8 c) Ley Nº 19.587, Arts. 188 al 190 Dto. Nº 351/79.

6) RIESGO BIOLÓGICO: Los trabajadores no reciben en forma periódica ropa de trabajo y/o elementos de protección para el trabajo. S/Art. 2 Res. Nº 299/11 SRT. Protección ocular y facial, PROTECCIÓN RESPIRATORIA, guantes y ropa de seguridad SEGÚN RECOMENDACIONES DE COVID 19.

7) RIESGO BIOLÓGICO: Los trabajadores no DISPONEN de  Jabón, toallas desechables, gel o productos de base alcohólica, desinfectante (lavandina u otras) según recomendaciones del COVID-19 (conf. Art. 3 Res. SRT N° 29/2020 Anexo II). No poseen agua potable para higiene de manos o de utensilios personales.

9) RIESGO BIOLÓGICO: Los trabajadores no pueden realizar Orden y limpieza, Arts.8 a) y 9 b) Ley Nº 19587; Art. 42 Dto. Nº 351/79, porque no se les permite realizar ningún tipo de tarea, además que no le suministran ningún tipo de material para higiene.

10) RIESGO BIOLÓGICO: Los trabajadores NO DISPONEN DE AGUA para el consumo e higiene personal. Deben cargar en la Delegación Municipal de Conesa un bidón descartable con agua no potable y al llegar al cementerio, hierven en condiciones muy precarias (sobre una estufa de vela eléctrica), para poder utilizarla. S/ Art. 8 a) Ley Nº 19.587; Art. 57 y 58 Dto. Nº 351/79.

11) RIESGO BIOLÓGICO: Los trabajadores NO DISPONEN DE SERVICIOS SANITARIOS adecuados e independientes para cada sexo. Poseen 2 inodoros, en pésimo estado de higiene, no posee el agua conectada, en consecuencia deben traer agua en un balde  a una distancia de 20 metros, aproximadamente. S/Arts. 42 al 45 y 46 al 49 Dto. Nº 351/79.

12) RIESGO BIOLÓGICO: Los trabajadores no disponen de ESPACIO PARA AISLAMIENTO del trabajador que manifieste condición de “casos sospechosos” en condiciones adecuadas (Que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. S/inc. A) artículo 7º Dto. Nº 260/2020).

13) RIESGO BIOLÓGICO POR CONTACTO CON VECTORES: No se observa LIMPIEZA en los diversos sectores del establecimiento. El personal manifiesta que, principalmente los días húmedos los olores y moscas sobreabundan.  Además, se observa un basural a cielo abierto, donde se acumulan restos de ataúdes (parte madera y metálica) y todo tipo de basura. El mismo se encuentra detrás del cementerio y es de libre acceso para la comunidad. No se evidencia entonces que la Municipalidad realice separación/clasificación de residuos domiciliarios y patológicos.  S/Arts.8 a) y 9 b) Ley 19587; Art. 42 Dto. 351/79.

14) RIESGO DE INCENDIO: Los trabajadores no poseen  matafuegos con su carga vigente, como medio de protección contra incendios incipientes. S/Art. 9 g Ley 19587.

15) RIESGO ELECTRICO: Los trabajadores no tienen ni ventiladores ni estufas en buen estado provistos por el empleador. Los que poseen, se encuentran en estado precario y son de su propiedad. Los mencionados artefactos no cumplen las protecciones según normas establecidas.  S/ Arts.8 b) y 9 b) Ley 19587; Arts. 103 al 107 y 110 Dto. 351/79.

16) RIESGO ELECTRICO: Los trabajadores no poseen en su ambiente de trabajo el cableado eléctrico adecuadamente contenido, S/Art 9 d) Ley 19587; Art 95,96 Dto. 351/79.

17) RIESGO ELECTRICO: Los trabajadores desconocen si poseen interruptor diferencial, Art. 8 b) Ley 19587; Art. 95 y 96, Anexo VI 3, 3,1 Dto. 351/79.

18) RIESGO DE CAÍDA DE MATERIALES: SALA DE ESTAR DE LOS TRABAJADORES: Consiste en una pequeñísima sala de 2m x 2m aproximadamente, EX BÓVEDA (nombre que posee en la puerta), en estado muy deteriorado techo y paredes, con desprendimiento del revoque, arena y polvillos de cemento/cal.  Pequeño espacio para permanecer 6 a 8 trabajadores.

19) RIESGO LABORAL, Y OTROS (CALERO Y NAVARRO, 2008). RIESGO PSICOSOCIAL: Por lo manifestado por los trabajadores: ellos expresan que “TODOS SABEN QUE ante planteos que disgustan a la superioridad, son inmediatamente enviados al Cementerio de Conesa,”  manifiestan que todos saben que ser enviado al Cementerio de Conesa, es sinónimo de DESTIERRO, CASTIGO. Padeciendo la pérdida de toda bonificación, premio, plus, que sÍ perciben el resto de los trabajadores. No tienen medio de transporte para llegar hasta el lugar de trabajo, debido a que el cementerio se encuentra alejado de la ruta asfaltada. Teniendo que llegar caminando por camino de tierra varias cuadras, incluso los días de lluvia.

Los trabajadores manifiestan que PADECEN DE HOSTIGAMIENTO LABORAL: EL MOBBING que es un comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, en este caso entre el INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS Y LOS TRABAJDORES QUE PLANTEAN RECLAMOS LABORALES O POSEEN PENSAMIENTOS IDEOLÓGICOS DIFERENTES, a causa del cual el/la afectado/a es sometido a ataques sistemáticos, directos o indirectos, durante mucho tiempo de manera continua.

Este fenómeno se le percibe de diferentes modos, el tipo de acoso laboral más extendido es el congelamiento: ignorar y «hacerle el vacío» a la víctima (En este caso manifiestan que no se les asigna  ninguna tarea, y que cada día es interminable la jornada laboral. El MOBBING es percibido de diferentes modos incluso lo perciben como una manera de discriminación social, tortura psicológica, stress laboral.

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