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Condenan a hermana y al Municipio por una cremación sin aval familiar en San Nicolás

23 febrero 2026 - 05:35

La Justicia ordenó pagar $700.000 más intereses por daño moral tras la cremación realizada en el Cementerio de San Nicolás sin el consentimiento de una de las hijas.

Una mujer será indemnizada con 700.000 pesos más intereses desde la fecha del hecho luego de que la Justicia condenara a su hermana y a la Municipalidad de San Nicolás por la cremación de los restos de su padre en el Cementerio de San Nicolás sin su consentimiento. La sentencia consideró acreditado el daño moral y responsabilizó tanto a la familiar que impulsó el trámite como al Estado local por no exigir el aval de todos los herederos.

La demandante había iniciado la causa contra su hermana tras denunciar que autorizó la cremación pese a que ella había manifestado su oposición en reiteradas ocasiones. En paralelo, accionó judicialmente contra la Municipalidad de San Nicolás por no solicitar el consentimiento de todos los coherederos antes de concretar el procedimiento.

Los argumentos de las partes

La hermana demandada sostuvo que no existía culpa alguna de su parte y afirmó que decidió avanzar con la cremación por voluntad de su mamá. Por su lado, el municipio indicó que llevó adelante el procedimiento bajo las normas vigentes y aseguró que obtuvo autorización mediante una comunicación telefónica.

Sin embargo, el tribunal entendió que ese aval resultó insuficiente.

Fundamentos legales y fallo

La decisión judicial se apoyó en el artículo 61 del Código Civil y Comercial, que reconoce en los familiares la facultad de decidir sobre el destino de los restos, pero exige el consentimiento de todos los coherederos cuando existen diferencias entre parientes de igual grado.

En ese marco, la Justicia determinó que la hermana actuó de forma negligente al iniciar los trámites asegurando contar con el consentimiento de los familiares sin presentar pruebas documentales que lo acreditaran. También responsabilizó al municipio al considerar insuficiente la comunicación telefónica en la que afirmó haber obtenido autorización de una presunta hija de la demandante.

La resolución subrayó que lo ocurrido generó una afectación moral en la mujer. Finalmente, la Cámara ordenó el pago de la indemnización económica por daños y perjuicios, fijada en 700.000 pesos más intereses desde la fecha del hecho.


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