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Concejales de la oposición repudian el cambio de banco de los municipales.

20 mayo 2020 - 23:28

Los bloques peronistas aducen que la medida “expone a los trabajadores a realizar trámites” y genera “desfinanciamiento al estado provincial”.

Comunicado de los ediles peronistas:

“Los concejales de Unidad Ciudadana, Frente de Todos y Frente Renovador rechazamos la medida adoptada por el Intendente Manuel Passaglia que obliga a empleados Municipales a cobrar sus haberes en el Banco Hipotecario, eliminando el banco Provincia para dicha tarea.

Consideramos muy grave la medida, entendiendo que se realiza en el marco del COVID-19, ya que expone a los trabajadores a realizar trámites bancarios e incrementa la circulación en zonas de concentración de personas.

Un cambio compulsivo y obligatorio que viola los derechos laborales de los trabajadores que sirven al municipio.

Además, la decisión del intendente implica generar un desfinanciamiento al estado provincial, retirando una masa salarial de cerca de 1000 trabajadores que dejan la banca estatal para irse a una privada.

Se trata de una arremetida hacia el gobierno provincial de Axel Kicillof y una acción política injusta. Cabe recordar que hace unos días la provincia asistió a nuestra ciudad contribuyendo con fondos para el pago de los sueldos municipales.

Como concejales priorizamos la salud de todos y todas y vemos con preocupación la exposición que tendrán que realizar los trabajadores con este cambio.

Hoy nos encontramos solicitando al Intendente que revea la situación y reflexione  sobre las consecuencias económicas y sanitarias que dicha acción va a generar”.

Los ediles de todos los bloques presentaron un escrito que detalla punto por punto las irregularidades de la decisión tomada por el intendente:

Que existen distintas regulaciones que pasaremos a detallar que ponen en duda la legitimidad de la decisión tomada:

A.- Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 194°: (Texto según Decreto-Ley 8741/77) Las cuentas corrientes que la Municipalidad constituya en Bancos estarán abiertas a la orden conjunta del Intendente y del Tesorero. La apertura de cuentas corrientes se efectuará en el Banco de la Provincia o en otro cuando éste no existiere, con la única excepción para el caso, de la Municipalidad de La Plata, en que aquéllas deberán abrirse en el Banco Municipal de esaciudad,(*) (*) Conforme artículo 7° del Decreto-Ley 9434/79 Orgánica del Banco de la Provincia.

Por Ley 10753 se reglamentó los depósitos de las Municipalidades en el Banco Provincia. Que los Desocupados han presentado un Proyecto para hacerse cargo de la misma, ya que ésta posibilidad sería una salida laboral concreta para quienes integran esta institución.

B.- REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y DISPOSICIONES DE ADMINISTRACION PARA LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Art. 20 – Los fondos serán depositados en el Banco de la Provincia o en otro, de preferencia oficial, cuando aquel no existiera. Sin perjuicio, del derecho a obtener la apertura de las cuentas que solicite, la Municipalidad procurará reducir el número de las mismas a lo indispensable para asegurar el contralor separado de los fondos ordinarios, los de cuentas especiales, los de terceros y los que tengan afectación específica (coparticipación vial, contribuciones del Estado, etcétera)

C.- Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires: Artículo 7 – El Banco es la Tesorería obligada de las Municipalidades de la Provincia, en todas las ciudades o localidades donde haya sucursal, de las empresas o compañías a las que se acordare exención de impuestos de carácter permanente o transitorio así como de los fondos de reserva o previsión de las sociedades anónimas siempre que estén obligadas a mantenerlos en efectivo. Las Municipalidades deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de la apertura de cajas de ahorro común para cada uno de los agentes.

D.- Ley 14881 ARTÍCULO 1°. Establécese que todos los organismos públicos, autárquicos y descentralizados de la Provincia, incluidos los establecimientos educativos privados subvencionados, los Municipios y sus organismos descentralizados, deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de apertura de Cuentas Sueldo para cada uno de los agentes en dicha entidad bancaria pública.

Por lo expuesto se propone al Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos la aprobación de siguiente proyecto de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás de los Arroyos se dirige al Intendente Municipal, Cdor. Manuel Passagila, con el objeto de recomendarle que de forma urgente solicite una consulta sobre la normativa vigente relacionada con la decisión tomada de cambiar el lugar de pago de los salarios de los trabajadores municipales, al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Asesoría General de Gobierno, con el objeto de ratificar o rectificar la misma.-

ARTICULO 29 Comuníquese con sus vistos y considerandos, publíquese, regístrese y archívese.

 

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